La política fue una de las preocupaciones principales de las personas en la Nueva Granada a lo largo del siglo XIX, según concuerdan los testimonios de quienes escribieron sobre el país. Manuel Serrano Blanco, comentarista santandereano de la primera mitad del siglo XX, resumió esta percepción con las siguientes palabras:

“Para el colombiano es una necesidad primordial la política. Desde el primer ciudadano hasta el último mendigo, todos se ocupan y preocupan de la política”.

El mismo Serrano explica esta inclinación diciendo que “entre nosotros el ciudadano, sin distinción de clases ni jerarquías, tiene que dedicarse a este ajetreo politiquero, porque de él depende en mucha parte su vida y su tranquilidad. Según sea el triunfo o el fracaso de sus viejos ideales y de sus viejos mitos, serán calificados sus tributos, orientada su educación, resguardado su hogar, preconizada su libertad, protegida su honra, fomentada su propiedad. El amplio o el pequeño círculo en que se mueve estará necesariamente influido por el triunfo o el fracaso de lo que cada cual cree que es el ideario político de sus inclinaciones, de sus convicciones o de sus opiniones”.

Esta característica de la cultura política de los colombianos del siglo XIX debería traducirse, necesariamente, en una amplia participación electoral. Colombia se precia de la fortaleza de su sistema electoral durante el siglo XIX, que se mantuvo ininterrumpido durante todo el siglo. Pese a la violencia política que prevaleció a lo largo del siglo, y cuya expresión extrema fueron la frecuentes guerras civiles que asolaron a la nación, en contraste con muchos otros países de la región los gobernantes de todos los niveles, los legisladores y hasta los titulares de los altos cargos judiciales, llegaron al poder por elección ciudadana y no por la fuerza de las armas.

Surge entonces la pregunta de qué tan amplia era realmente la participación electoral en Colombia en el siglo XIX. ¿Realmente podían votar desde el primer ciudadano hasta el último mendigo? ¿Quiénes podían y quiénes no podían votar?

Para responder a estos interrogantes es necesario acudir a la Constitución, y de ellas hubo seis a lo largo del siglo, para contar solamente las que se redactaron a partir de la disolución de la Gran Colombia. Por la Constitución de 1832 sabemos que para poder votar la persona debía cumplir una serie de requisitos, que no eran nuevos pues se exigían desde los tiempos de la declaración de Independencia. El primero era ser granadino, ya fuera por nacimiento o por naturalización. Podría pensarse que era un requisito obvio, porque nadie esperaría que en las elecciones votaran los extranjeros. Pero este requisito no solo excluía a los extranjeros. También a los esclavos, pues se definía como granadinos por nacimiento a “Todos los hombres libres nacidos en el territorio de la Nueva Granada”, así como sus descendientes. Tampoco podían los esclavos convertirse en granadinos por naturalización, y solo podrían tener patria en Colombia “los libertos nacidos en el territorio de la Nueva Granada” y “los hijos de las esclavas nacidos libres, por el ministerio de la ley, en el mismo territorio”. Esto excluía del voto a cerca del 2,3% de los habitantes del país, pues los esclavos sumaban entonces unos 37.000.

Pero allí no se detenía la exclusión por razón de la nacionalidad. En realidad, al reconocerse el carácter de granadinos solamente a los hombres libres, quedaban excluidas ¡las mujeres!, es decir, algo más de la mitad de la población de la Nueva Granada.

El segundo requisito, y el más importante para poder tener derecho al voto, era ser ciudadano. Hoy en Colombia no son ciudadanos -y por lo tanto no pueden votar- los nacionales menores de 18 años, pero la Constitución de 1832 fue mucho más amplia en cuanto a excepciones. En su artículo 8° se establece explícitamente que “son ciudadanos todos los granadinos que tengan las cualidades siguientes:

  1. Ser casado o mayor de veintiún años.
  2. Saber leer y escribir; pero esta condición no tendrá lugar hasta el año de 1850.
  3. Tener una subsistencia asegurada, sin sujeción a otro en calidad de sirviente doméstico, o de jornalero”.

Si las mujeres ni siquiera eran reconocidas como granadinas, mucho menos se les reconocía el carácter de ciudadanas, y tampoco podrían, desde luego ejercer el derecho al voto. Con esto quedaba excluido del derecho al voto cerca del 50% de la población del país. El requisito de la edad de veintiún años excluía al menos a la mitad de los hombres, pues para esta época se calcula que la mitad de la población era de niños y jóvenes menores de 16 años. En cuanto al requisito de saber leer y escribir, debe descartarse alrededor del 90%, cifra que se cree correspondía al analfabetismo en Colombia en la década de 1830. Por esta razón se estableció la salvedad de que “esta condición no tendrá lugar hasta el año de 1850”, con la esperanza de que en las dos décadas que faltaban mejorara en algo el nivel de instrucción. La subsistencia asegurada era algo que desde luego no tenía la gran mayoría de la población, y esto se hace aún más excluyente si se considera la referencia explícita a los hombres “sujetos a otro en calidad de sirviente doméstico o jornalero”, es decir, una gran proporción de la población urbana y rural de la Nueva Granada. No parece, pues, exagerada la afirmación que se oye a veces de que solo el 5% de los hombres ejercía el derecho al voto.

La Constitución de 1843, aparte de eliminar el requisito de ser casado, precisó el aspecto de la subsistencia, estableciendo como uno de los requisitos para ser ciudadano el de “ser dueño de bienes raíces situados en la Nueva Granada que alcancen al valor libre de trescientos pesos o tener una renta anual de ciento cincuenta pesos; y pagar las contribuciones directas establecidas por la ley, correspondientes a dichos bienes o renta”. La norma se precisaba, pero la exclusión no solo se mantenía, sino que quizás aumentaba.

Esta Constitución de 1843 fue derogada porque “no satisface cumplidamente los deseos, ni las necesidades de la Nación”, y en su lugar se decretó una nueva en 1853, que fue el epítome de las reformas liberales de mediados de siglo. Ya en el año de 1851 se había suprimido la esclavitud en el país, y así quedó consagrado en el artículo 6° de la nueva Constitución: “No hay ni habrá esclavos en la Nueva Granada”. Así mismo se reconocía el derecho de las mujeres a la nacionalidad granadina, al establecerse que “Son granadinos: 1° todos los individuos nacidos en la Nueva Granada y los hijos de estos; 2° todos los naturalizados según las leyes”. Y aunque no se modificó la exclusión de las mujeres de la ciudadanía, se simplificaron considerablemente los requisitos para los hombres: “Son ciudadanos los varones que sean, o hayan sido casados, o que sean mayores de veintiún años”.

La Constitución de 1853 introdujo otras dos modificaciones importantes. En primer lugar, el voto secreto, pues hasta entonces no lo había sido, y en segundo lugar el voto directo por presidente y vicepresidente de la República, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, procurador general de la nación, gobernador de la provincia respectiva, senadores y representantes. Antes las elecciones se hacían de manera indirecta, pues los individuos del pueblo raso -al menos los que podían votar- solo podían elegir a los representantes de su parroquia, que a su vez elegían a los electores del cantón, que eran los que finalmente elegían al presidente, al vicepresidente y demás dignatarios.

Las nuevas normas se pusieron en vigor de manera inmediata. La primera oportunidad en que en la Nueva Granada tuvo realmente el pueblo la posibilidad de manifestar en las urnas sus preferencias políticas fue la elección general de senadores, representantes, gobernadores y legislaturas provinciales verificada en octubre de 1853. El historiador José Manuel Restrepo calculó que, sin contar las provincias de Neiva y Tundama, para las que no tenía dato alguno, el número de votos había sido de 209.617. De ser cierta esta cifra, habría concurrido a los puestos de votación cerca del 40% de los varones mayores de 21 años o casados, participación realmente elevada para los niveles usuales en América Latina en esa época. El partido conservador triunfó con sus candidatos para el Senado, las gobernaciones de algunas provincias y parte de las legislaturas provinciales. Ambos partidos alegaron fraude electoral o restricciones para el registro de votantes, o coacción, y de esta época procede la imagen usual de los campesinos acudiendo a las urnas como borregos arreados por un prepotente hacendado (“gamonal”), casi siempre conservador. Esto ocurrió en verdad en algunas partes, pero la idea de un pueblo carente de conciencia e intereses políticos seguramente está muy lejos de corresponder a la verdad.

Las elecciones de Congreso y gobernadores de 1853 y 1855 y luego la elección presidencial de 1856, tienen el particular interés de que por primera vez se pusieron en ellas de manifiesto las tendencias políticas regionales. Con todo y el fraude electoral y la acción de los gamonales, los conservadores tenían dominio en Antioquia y las tierras altas de las antiguas provincias de Bogotá y Tunja y en ciertos lugares del Alto Magdalena y el Alto Cauca. Eran predominantemente liberales las provincias que después formaron el estado de Santander, gran parte de la costa Caribe y parte del valle del Magdalena. Para la elección del siguiente presidente (1857-1861), el conservatismo presentó como candidato a Mariano Ospina Rodríguez, su principal líder, y los liberales a Manuel Murillo Toro, uno de los más radicales. El tercer candidato importante fue Tomás Cipriano de Mosquera, quien se presentó con su propio Partido Nacional, con apoyo principalmente en las provincias de Cartagena, Mompox, el istmo de Panamá y Popayán. Triunfó el candidato conservador, Ospina Rodríguez, con 97.407 votos, frente a 80.170 de Murillo y 33.038 de Mosquera. Ospina obtuvo casi el 60% de sus votos en la cordillera nororiental, particularmente en la provincia de Tunja. ¿Quiénes votaron por él? Sin duda la masa de su electorado estuvo entre los indios agricultores de la región, descritos por José María Samper como eminentemente conservadores y fanáticos religiosos. Es tal vez entre ellos entre quienes más prosperó lo que hoy se llama clientelismo, explicado para la época por José María Samper en su pintoresco cuadro de costumbres “El Triunvirato Parroquial”.

El conservador Mariano Ospina Rodríguez fue, pues, el primer presidente elegido por voto secreto y “popular” en Colombia. Y en una de las frecuentes paradojas en la historia política de Colombia, se dice de él que fue el único presidente derrocado por una revolución triunfante, encabezada por Tomás Cipriano de Mosquera, y en cierto modo lo fue, pues para el día en que entregó el poder ya se daba por descontado el triunfo de la revolución. Pero en realidad no lo fue, pues culminó su mandato constitucional y mantuvo el control de la capital de la Confederación.

Con la adopción del sistema federal y la creación de los estados, era imperativo introducir modificaciones fundamentales en la Constitución, y esto se hizo al redactarse una nueva en 1858. Esta mantuvo el voto para “los varones granadinos mayores de veintiún años, y los que no teniendo esta edad sean o hayan estado casados”. Por lo demás, conservó el voto directo para la elección de presidente, y el voto directo de los ciudadanos del Estado respectivo para senadores y representantes.

La Constitución de 1863 estuvo principalmente encaminada a organizar al país bajo el sistema federal, y a esa tarea está dedicada la mayoría de sus artículos. No introdujo cambios fundamentales en los aspectos de nacionalidad, ciudadanía y derecho al voto, pero sí en cuanto al mecanismo para la elección del presidente y de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. En cuanto al presidente, determinó que este sería elegido “por el voto de los Estados, teniendo cada Estado un voto”. Este se establecería por la mayoría relativa de los electores de cada Estado, dándose a cada uno de ellos la potestad de legislar a este respecto. El presidente sería finalmente elegido por el Congreso, declarándose como tal al que hubiera obtenido la mayoría absoluta de los votos de los estados. En cuanto a la Corte Suprema, sus magistrados los elegiría el Congreso de una lista presentada por cada Estado. Dotados de su propia Constitución (al parecer hubo más de un centenar de ellas en todo el país), los estados estaban en capacidad de establecer los requisitos para la ciudadanía, y algunos dieron marcha atrás con respecto a la Revolución Liberal, reinstaurando los de saber leer y escribir, tener propiedades o cierto nivel de ingresos. Además, cada Estado fijaba su calendario electoral, de modo que durante todo el año había elecciones en alguna parte. Ni siquiera las elecciones presidenciales se verificaban en la misma fecha, y en 1876 debió hacerse una reforma constitucional para unificar al menos estos comicios.

La Constitución de 1886 ya no hablaba de “gobierno popular, representativo, alternativo y responsable”, y la capacidad de elegir y ser elegido volvió a restringirse. El presidente y el vicepresidente ya no serían elegidos por voto popular sino por las Asambleas Electorales, cuyos miembros, a su vez, serían elegidos por ciudadanos que supieran leer y escribir y tuvieran una renta anual de quinientos pesos, o propiedad inmueble de mil quinientos. Estos elegirían también a los representantes a la Cámara, mientras que los senadores serían elegidos por las Asambleas. Los ciudadanos del común –es decir, los “colombianos varones mayores de 21 años que ejerzan profesión, arte u oficio, o tengan ocupación lícita u otro medio legítimo y conocido de subsistencia” (nada de mujeres, por respetables que fueran)- sólo podrían votar por los diputados a las Asambleas y los miembros de los Concejos Municipales. Claramente, se daban varios pasos atrás en cuanto a democracia, con respecto a lo alcanzado en la Constitución de 1853.

El activo interés en los asuntos públicos es el primer ingrediente de una cultura política medianamente plausible, y este se traduciría en una amplia participación electoral, la existencia de asociaciones políticas vigorosas y la vitalidad del debate por la prensa. No se necesita mucho para demostrar que todo esto se presentaba en Colombia, si bien en distintas proporciones en las diversas épocas. Pocos países de América Latina tuvieron niveles de participación electoral tan altos, tantas y tan vigorosas asociaciones (recuérdense las Sociedades Políticas Permanentes de mediados de siglo), o tantos periódicos y tanta libertad de prensa como en la época radical. ¿Convierten estas características a la colombiana en una sociedad políticamente “virtuosa”? Veamos la otra cara de la moneda. Para comenzar, es un hecho que, aún con las reformas introducidas por la Constitución de 1853, el voto estuvo lejos de ser “universal”, y tampoco fue propiamente “popular”, por las restricciones que se mantuvieron durante todo el siglo para la participación electoral. Las regiones estaban dominadas por redes clientelistas y personalistas, donde el interés privado tenía primacía sobre el interés público; existía una elevada propensión a la corrupción electoral y administrativa, tanto a nivel nacional como local; los ciudadanos tenían escaso contacto con sus representantes (en parte por las dificultades de comunicación); el número de lectores de periódicos era ínfimo por la simple razón de que la mayoría de la población no sabía leer ni escribir; y todo indica que prevaleció la desconfianza en las instituciones y la tendencia a no respetar las reglas del juego y resolver los conflictos mediante la perturbación del orden público. En estas dos caras de la cultura política se encuentra parte de la clave para entender la sucesión de guerras en medio de una estabilidad institucional casi inquebrantable.

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Créditos

  • Efraín Sánchez, Historiador e investigador. 2022