Diferencia entre revisiones de «Bienes vacantes y Mostrencos»
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En Colombia, la jurisprudencia asociada a los bienes vacantes y mostrencos determina una diferenciación según la localización geográfica de este tipo de propiedades. Existe un grupo que serían predios urbanos, que una vez declarados como mostrencos o vacantes terminan siendo administrados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, acorde con la Ley 75 de 1968; y por otro lado los bienes ubicados en zonas rurales que ingresan al Fondo Nacional Agrario, en desarrollo de la ley 160 de 1994. | |||
El procedimiento para la denuncia (reconocimiento) de un bien vacante o mostrenco, tal como lo menciona la Sentencia 930/1996 del Consejo de Estado y del Decreto 3421 DE 1986 del inicia con la denuncia interpuesta, por cualquier ciudadano, ante el ICBF refiriéndose sobre la presencia de un bien abandonado. Posteriormente, se procede a hacer, por parte del Instituto, la investigación pertinente y la valoración económica del inmueble. Una vez definida la situación del inmueble, el Instituto o el Fondo pueden generar arreglos comerciales con el denunciante en los términos exigidos por el artículo 4 del decreto 3421 de 1986. | |||
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*Velásquez Jaramillo Luis. (2000). ''Bienes''. 8ª.ed. actualizada. Editorial Temis. Santa Fe de Bogotá. | |||
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Revisión actual - 10:39 20 nov 2018
Qué son
En Colombia, la jurisprudencia asociada a los bienes vacantes y mostrencos determina una diferenciación según la localización geográfica de este tipo de propiedades. Existe un grupo que serían predios urbanos, que una vez declarados como mostrencos o vacantes terminan siendo administrados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, acorde con la Ley 75 de 1968; y por otro lado los bienes ubicados en zonas rurales que ingresan al Fondo Nacional Agrario, en desarrollo de la ley 160 de 1994.
El procedimiento para la denuncia (reconocimiento) de un bien vacante o mostrenco, tal como lo menciona la Sentencia 930/1996 del Consejo de Estado y del Decreto 3421 DE 1986 del inicia con la denuncia interpuesta, por cualquier ciudadano, ante el ICBF refiriéndose sobre la presencia de un bien abandonado. Posteriormente, se procede a hacer, por parte del Instituto, la investigación pertinente y la valoración económica del inmueble. Una vez definida la situación del inmueble, el Instituto o el Fondo pueden generar arreglos comerciales con el denunciante en los términos exigidos por el artículo 4 del decreto 3421 de 1986.
Bibliografía
- Velásquez Jaramillo Luis. (2000). Bienes. 8ª.ed. actualizada. Editorial Temis. Santa Fe de Bogotá.
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