Diferencia entre revisiones de «Títulos valores»
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Los títulos valores pueden ser entendidos como contratos que ya tienen determinados sus componentes y su finalidad | |||
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Dicho de una manera más clara, un título valor se puede definir como un documento negociable (lo cual implica que la persona que lo posea puede venderlo), necesario para certificar o garantizar los derechos o beneficios de su poseedor legal (aquel que la ley reconoce como dueño del título) y las obligaciones de quien lo emitió (la persona que decidió crear el título). | |||
==Clasificación de derechos a ceder== | |||
'''Representativos de mercancías''' | *'''De contenido crediticio''': El emisor certifica, por medio del título, que ha contraído una deuda con el poseedor legal y que se compromete a pagarla bajo ciertas condiciones. | ||
*'''De participación''': El emisor certifica, por medio del título, que el poseedor legal posee una participación en una empresa o negocio. | |||
*'''Representativos de mercancías''' | |||
El emisor certifica, por medio del título, que tiene bajo su cuidado ciertos bienes entregados por el beneficiario o tenedor del título. | El emisor certifica, por medio del título, que tiene bajo su cuidado ciertos bienes entregados por el beneficiario o tenedor del título. | ||
=Según el procedimiento necesario para su negociación= | ==Según el procedimiento necesario para su negociación== | ||
'''Títulos nominativos:''' Los títulos nominativos establecen, en ellos o en la norma que se haya creado para su expedición, que el poseedor legal del título debe estar inscrito en un registro que llevará el emisor de los títulos; por lo tanto, sólo la persona que aparezca en el título y en el registro será considerada como la poseedora legal de éste. | |||
*'''Títulos nominativos:''' Los títulos nominativos establecen, en ellos o en la norma que se haya creado para su expedición, que el poseedor legal del título debe estar inscrito en un registro que llevará el emisor de los títulos; por lo tanto, sólo la persona que aparezca en el título y en el registro será considerada como la poseedora legal de éste. | |||
*'''Títulos a la orden:''' Los títulos a la orden se pueden ceder por medio de endoso y la entrega física del bien al nuevo dueño. | |||
'''Títulos | *'''Títulos al portador:''' Son aquellos que no se expiden en favor de ninguna persona en especial, por lo cual el portador será acreditado como el poseedor legal del título. | ||
==Según su rentabilidad== | |||
*'''Títulos de renta fija''' | |||
'''Títulos de renta fija''' | |||
Los retornos a los que tiene derecho el tenedor legal del título están representados por una tasa de interés constante durante la vida del título. Algunos ejemplos de tales títulos son: los CDT, los bonos de tasa fija, etc. | Los retornos a los que tiene derecho el tenedor legal del título están representados por una tasa de interés constante durante la vida del título. Algunos ejemplos de tales títulos son: los CDT, los bonos de tasa fija, etc. | ||
'''Títulos de renta variable''' | *'''Títulos de renta variable''' | ||
Los retornos a los que tiene derecho el tenedor legal del título no se encuentran asociados a una tasa de interés fija sino, por ejemplo, a la rentabilidad de un negocio o empresa, o a un índice de la economía como la DTF o la inflación. | Los retornos a los que tiene derecho el tenedor legal del título no se encuentran asociados a una tasa de interés fija sino, por ejemplo, a la rentabilidad de un negocio o empresa, o a un índice de la economía como la DTF o la inflación. | ||
=Títulos valores reconocidos por el Código de Comercio Colombiano= | ==Títulos valores reconocidos por el Código de Comercio Colombiano== | ||
*'''Las letras de cambio:''' Título de contenido crediticio. | |||
El | *'''El pagaré:''' Título de contenido crediticio. | ||
El | *'''El cheque:''' Título de contenido crediticio. | ||
*'''El bono:''' Título de contenido crediticio. | |||
*'''Certificado de depósito:''' Título representativo de mercancías. | |||
Carta de porte y conocimiento de embarque: Título representativo de mercancías. | *'''Bono de prenda:''' Título de contenido crediticio. | ||
Acción: Título de participación. | |||
*'''Carta de porte y conocimiento de embarque:''' Título representativo de mercancías. | |||
*'''Acción:''' Título de participación. | |||
==Conceptos relacionados en la Wiki== | |||
*[[Carta de crédito]] | *[[Carta de crédito]] | ||
=Bibliografía= | ==Bibliografía== | ||
Broseta Pont, M,. y Martínez Sanz, F. (2011). “Tratado de Derecho Mercantil”,Madrid: Ed. Tecnos, , Capítulo 41, pág. 443. | |||
*Broseta Pont, M,. y Martínez Sanz, F. (2011). “Tratado de Derecho Mercantil”,Madrid: Ed. Tecnos, , Capítulo 41, pág. 443. | |||
*Colombia. Decreto 410 de 1971. Título III. De los títulos valores. Código de Comercio de Colombia. | |||
{{RelacionesBanrepcultural}} | |||
Colombia | [[Categoría:Valores]] [[Categoría:Economía]] [[Categoría:Colombia]] |
Revisión actual - 10:36 13 jul 2021
Los títulos valores pueden ser entendidos como contratos que ya tienen determinados sus componentes y su finalidad
Qué es
Dicho de una manera más clara, un título valor se puede definir como un documento negociable (lo cual implica que la persona que lo posea puede venderlo), necesario para certificar o garantizar los derechos o beneficios de su poseedor legal (aquel que la ley reconoce como dueño del título) y las obligaciones de quien lo emitió (la persona que decidió crear el título).
Clasificación de derechos a ceder
- De contenido crediticio: El emisor certifica, por medio del título, que ha contraído una deuda con el poseedor legal y que se compromete a pagarla bajo ciertas condiciones.
- De participación: El emisor certifica, por medio del título, que el poseedor legal posee una participación en una empresa o negocio.
- Representativos de mercancías
El emisor certifica, por medio del título, que tiene bajo su cuidado ciertos bienes entregados por el beneficiario o tenedor del título.
Según el procedimiento necesario para su negociación
- Títulos nominativos: Los títulos nominativos establecen, en ellos o en la norma que se haya creado para su expedición, que el poseedor legal del título debe estar inscrito en un registro que llevará el emisor de los títulos; por lo tanto, sólo la persona que aparezca en el título y en el registro será considerada como la poseedora legal de éste.
- Títulos a la orden: Los títulos a la orden se pueden ceder por medio de endoso y la entrega física del bien al nuevo dueño.
- Títulos al portador: Son aquellos que no se expiden en favor de ninguna persona en especial, por lo cual el portador será acreditado como el poseedor legal del título.
Según su rentabilidad
- Títulos de renta fija
Los retornos a los que tiene derecho el tenedor legal del título están representados por una tasa de interés constante durante la vida del título. Algunos ejemplos de tales títulos son: los CDT, los bonos de tasa fija, etc.
- Títulos de renta variable
Los retornos a los que tiene derecho el tenedor legal del título no se encuentran asociados a una tasa de interés fija sino, por ejemplo, a la rentabilidad de un negocio o empresa, o a un índice de la economía como la DTF o la inflación.
Títulos valores reconocidos por el Código de Comercio Colombiano
- Las letras de cambio: Título de contenido crediticio.
- El pagaré: Título de contenido crediticio.
- El cheque: Título de contenido crediticio.
- El bono: Título de contenido crediticio.
- Certificado de depósito: Título representativo de mercancías.
- Bono de prenda: Título de contenido crediticio.
- Carta de porte y conocimiento de embarque: Título representativo de mercancías.
- Acción: Título de participación.
Conceptos relacionados en la Wiki
Bibliografía
- Broseta Pont, M,. y Martínez Sanz, F. (2011). “Tratado de Derecho Mercantil”,Madrid: Ed. Tecnos, , Capítulo 41, pág. 443.
- Colombia. Decreto 410 de 1971. Título III. De los títulos valores. Código de Comercio de Colombia.
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