Diferencia entre revisiones de «Bono pensional»
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Su propósito es contribuir a financiar, conjuntamente con los futuros ahorros del afiliado, el pago de su pensión. Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al nuevo régimen pensional de ahorro individual con solidaridad o fondos privados. | Su propósito es contribuir a financiar, conjuntamente con los futuros ahorros del afiliado, el pago de su pensión. Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al nuevo régimen pensional de ahorro individual con solidaridad o fondos privados. | ||
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Tendrán derecho al reconocimiento de bonos pensionales los afiliados al régimen de ahorro individual que hayan efectuado aportes o cotizaciones a las entidades que forman parte del régimen de prima media con prestación definida: | Tendrán derecho al reconocimiento de bonos pensionales los afiliados al régimen de ahorro individual que hayan efectuado aportes o cotizaciones a las entidades que forman parte del régimen de prima media con prestación definida: | ||
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En los casos en que de acuerdo con la ley no corresponda emitir bonos pensionales, la entidad que haya reconocido o que reconozca la pensión, tendrá derecho a obtener el pago de la cuota parte correspondiente a los tiempos de servicio prestados o cotizados a otras entidades que se hayan tomado en cuenta para el reconocimiento de la pensión. | En los casos en que de acuerdo con la ley no corresponda emitir bonos pensionales, la entidad que haya reconocido o que reconozca la pensión, tendrá derecho a obtener el pago de la cuota parte correspondiente a los tiempos de servicio prestados o cotizados a otras entidades que se hayan tomado en cuenta para el reconocimiento de la pensión. | ||
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Tipo B (bonos pensionales). Designación dada a los bonos regulados por el Decreto-Ley 1314 de 1994 que se expiden a servidores públicos que se trasladen al ISS en o después de la fecha de entrada en vigencia del sistema general de pensiones. | Tipo B (bonos pensionales). Designación dada a los bonos regulados por el Decreto-Ley 1314 de 1994 que se expiden a servidores públicos que se trasladen al ISS en o después de la fecha de entrada en vigencia del sistema general de pensiones. | ||
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Cartilla de seguridad social y pensiones. (2006). Bogotá: Legis Editores, 13a ed. revisada y actualizada. pp.77,79. | |||
*Cartilla de seguridad social y pensiones. (2006). Bogotá: Legis Editores, 13a ed. revisada y actualizada. pp.77,79. | |||
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Revisión actual - 08:28 8 jul 2021
Es un título valor que se emitirá a nombre de la persona que estando afiliada al actual sistema pensional (ISS - hoy Colpensiones-, Cajanal, etc.) decida trasladarse al nuevo sistema de ahorro pensional.
Características
Su propósito es contribuir a financiar, conjuntamente con los futuros ahorros del afiliado, el pago de su pensión. Los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al nuevo régimen pensional de ahorro individual con solidaridad o fondos privados.
Quiénes tienen derecho
Tendrán derecho al reconocimiento de bonos pensionales los afiliados al régimen de ahorro individual que hayan efectuado aportes o cotizaciones a las entidades que forman parte del régimen de prima media con prestación definida:
a) Las personas que cumplan los requisitos previstos el artículo 115 de la ley 100 de 1993 y se trasladen al régimen de ahorro individual.
b) Los servidores públicos que a partir de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones, se trasladen al régimen de prima media con prestación definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales.
En los casos en que de acuerdo con la ley no corresponda emitir bonos pensionales, la entidad que haya reconocido o que reconozca la pensión, tendrá derecho a obtener el pago de la cuota parte correspondiente a los tiempos de servicio prestados o cotizados a otras entidades que se hayan tomado en cuenta para el reconocimiento de la pensión.
Clases de bonos
Los bonos pensionales serán de cinco clases:
a) Bonos pensionales expedidos por la Nación;
b) Por el Instituto de Seguros Sociales;
c) Bonos pensionales expedidos por las cajas, fondos o entidades del sector público que no sean sustituidas por el fondo de pensiones públicas del nivel nacional, cuya denominación genérica de bono pensional se complementará con el nombre de la caja, fondo o entidad emisora;
d) Bonos pensionales expedidos por empresas privadas o públicas, o por cajas pensionales del sector privado que hayan asumido exclusivamente a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones y cuya denominación genérica de bono pensional se complementará con el nombre de la entidad emisora, y
e) Por las cajas, fondos y entidades territoriales que tengan a su cargo el pago y reconocimiento de pensiones. Y adicionalmente:
Tipo A (bonos pensionales). Designación dada a los bonos regulados por el Decreto-Ley 1299 de 1994 que se expiden a aquellas personas que se trasladen al régimen de ahorro individual con solidaridad.
Tipo B (bonos pensionales). Designación dada a los bonos regulados por el Decreto-Ley 1314 de 1994 que se expiden a servidores públicos que se trasladen al ISS en o después de la fecha de entrada en vigencia del sistema general de pensiones.
Bibliografía
- Cartilla de seguridad social y pensiones. (2006). Bogotá: Legis Editores, 13a ed. revisada y actualizada. pp.77,79.
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