Diferencia entre revisiones de «El derecho al buen nombre»

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=Qué es=
El derecho al buen nombre es un término jurídico que alude al derecho a la buena fama, a la buena opinión que los demás tengan de alguien. El nombre es “fama, opinión, reputación o crédito” <ref>[http://dle.rae.es/?id=QZupnf6 Nombre. Diccionario de la Lengua Española. Octubre de 2014. Consultado el 14 de diciembre de 2016.]</ref>, es, en consecuencia, el resultado del comportamiento en sociedad. Tiene buen nombre quien lo ha adquirido merced a su buena conducta, pues él no se recibe gratuitamente de los demás. El buen nombre se tiene o no se tiene, según sea la conducta social. Por lo mismo, es objetivo, en la medida en que lo configuran los hechos o actos de la persona de quien se trata. El derecho al buen nombre no es una abstracción, algo que pueda atribuirse indiscriminadamente a todas las personas.


        =Qué es=
=Análisis de un magistrado colombiano=
En los casos concretos habrá que ver si quien alega que se le ha vulnerado, lo tiene realmente. Al respecto, la Corte Constitucional <ref>Corte Constitucional. Sentencia T-229 de 1994. Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández.</ref> ha señalado: “El buen nombre alude al concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, antecedentes y ejecutorias. Representa uno de los más valiosos elementos del patrimonio moral y social de la persona y constituye factor indispensable de la dignidad que a cada uno debe ser reconocida. Se atenta contra este derecho cuando, sin justificación ni causa cierta y real, es decir sin fundamento, se propagan entre el público, bien en forma directa y personal, ya a través de los medios de comunicación de masas, informaciones falsas o erróneas o especies que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa, o cuando en cualquier forma se manipula la opinión general para desdibujar su imagen.
 
El derecho al buen nombre no es gratuito. Por su misma naturaleza, exige como presupuesto indispensable el mérito, esto es, la conducta irreprochable de quien aspira a ser su titular y el reconocimiento social del mismo. Entre otros términos, el buen nombre se adquiere gracias al adecuado comportamiento del individuo, debidamente apreciado en sus manifestaciones externas por la colectividad (...), a él es aplicable íntegramente lo dicho en esta providencia en el sentido de que no puede alegar desconocimiento o vulneración de su buen nombre quien, por su conducta da lugar a que se ponga en tela de juicio su credibilidad”.


El derecho al bueno nombre es un término jurídico que alude al derecho a la buena fama, a la buena opinión que los demás tengan de alguien. El nombre es “fama, opinión, reputación o crédito” (1), es, en consecuencia, el resultado del comportamiento en sociedad. Tiene buen nombre quien lo ha adquirido merced a su buena conducta, pues él no se recibe gratuitamente de los demás. El buen nombre se tiene o no se tiene, según sea la conducta social. Por lo mismo, es objetivo, en la medida en que lo configuran los hechos o actos de la persona de quien se trata. El derecho al buen nombre no es una abstracción, algo que pueda atribuirse indiscriminadamente a todas las personas.Análisis de un magistrado colombianoEn los casos concretos habrá que ver si quien alega que se le ha vulnerado, lo tiene realmente. Al respecto, la Corte Constitucional (2) ha señalado: “El buen nombre alude al concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, antecedentes y ejecutorias. Representa uno de los más valiosos elementos del patrimonio moral y social de la persona y constituye factor indispensable de la dignidad que a cada uno debe ser reconocida. Se atenta contra este derecho cuando, sin justificación ni causa cierta y real, es decir sin fundamento, se propagan entre el público, bien en forma directa y personal, ya a través de los medios de comunicación de masas, informaciones falsas o erróneas o especies que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa, o cuando en cualquier forma se manipula la opinión general para desdibujar su imagen. <br>El derecho al buen nombre no es gratuito. Por su misma naturaleza, exige como presupuesto indispensable el mérito, esto es, la conducta irreprochable de quien aspira a ser su titular y el reconocimiento social del mismo. Entre otros términos, el buen nombre se adquiere gracias al adecuado comportamiento del individuo, debidamente apreciado en sus manifestaciones externas por la colectividad (...), a él es aplicable íntegramente lo dicho en esta providencia en el sentido de que no puede alegar desconocimiento o vulneración de su buen nombre quien, por su conducta da lugar a que se ponga en tela de juicio su credibilidad”.
=Bibliografía=
=Bibliografía=
*Torres Torres, Henry William (2002). ''Derecho Informático''. Medellín- Colombia: Ediciones Jurídicas. p. 299-300.


=Referencias=
<references />


=Cómo citar este texto=
=Cómo citar este texto=
Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). El derecho al buen nombre. Recuperado de: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/el_derecho_al_buen_nombre


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=Utilizada y adicional=
(1) Nombre. Diccionario de la Lengua Española. Octubre de 2014. Consultado el 14 de diciembre de 2016. <br>http://dle.rae.es/?id=QZupnf6<br><br>(2) Corte Constitucional. Sentencia T-229 de 1994. Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández.
=Enlaces externos=
.Torres Torres, Henry William. Derecho Informático. Medellín- Colombia: Ediciones Jurídicas, 2002. p. 299-300.
=Categorías=
=Notas y referencias=
Política


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Revisión actual - 15:09 15 nov 2018

Qué es

El derecho al buen nombre es un término jurídico que alude al derecho a la buena fama, a la buena opinión que los demás tengan de alguien. El nombre es “fama, opinión, reputación o crédito” [1], es, en consecuencia, el resultado del comportamiento en sociedad. Tiene buen nombre quien lo ha adquirido merced a su buena conducta, pues él no se recibe gratuitamente de los demás. El buen nombre se tiene o no se tiene, según sea la conducta social. Por lo mismo, es objetivo, en la medida en que lo configuran los hechos o actos de la persona de quien se trata. El derecho al buen nombre no es una abstracción, algo que pueda atribuirse indiscriminadamente a todas las personas.

Análisis de un magistrado colombiano

En los casos concretos habrá que ver si quien alega que se le ha vulnerado, lo tiene realmente. Al respecto, la Corte Constitucional [2] ha señalado: “El buen nombre alude al concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, antecedentes y ejecutorias. Representa uno de los más valiosos elementos del patrimonio moral y social de la persona y constituye factor indispensable de la dignidad que a cada uno debe ser reconocida. Se atenta contra este derecho cuando, sin justificación ni causa cierta y real, es decir sin fundamento, se propagan entre el público, bien en forma directa y personal, ya a través de los medios de comunicación de masas, informaciones falsas o erróneas o especies que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa, o cuando en cualquier forma se manipula la opinión general para desdibujar su imagen.

El derecho al buen nombre no es gratuito. Por su misma naturaleza, exige como presupuesto indispensable el mérito, esto es, la conducta irreprochable de quien aspira a ser su titular y el reconocimiento social del mismo. Entre otros términos, el buen nombre se adquiere gracias al adecuado comportamiento del individuo, debidamente apreciado en sus manifestaciones externas por la colectividad (...), a él es aplicable íntegramente lo dicho en esta providencia en el sentido de que no puede alegar desconocimiento o vulneración de su buen nombre quien, por su conducta da lugar a que se ponga en tela de juicio su credibilidad”.

Bibliografía

  • Torres Torres, Henry William (2002). Derecho Informático. Medellín- Colombia: Ediciones Jurídicas. p. 299-300.

Referencias

  1. Nombre. Diccionario de la Lengua Española. Octubre de 2014. Consultado el 14 de diciembre de 2016.
  2. Corte Constitucional. Sentencia T-229 de 1994. Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández.

Cómo citar este texto

Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). El derecho al buen nombre. Recuperado de: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/el_derecho_al_buen_nombre


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