Diferencia entre revisiones de «Contrato de Factoring»

De Enciclopedia | La Red Cultural del Banco de la República
Sin resumen de edición
Sin resumen de edición
 
(No se muestran 8 ediciones intermedias de 3 usuarios)
Línea 1: Línea 1:
==Qué es==
Por el contrato de factoring entendemos el acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada cliente, contrata con una entidad financiera denominada compañía de facturación, para que ésta le preste un conjunto de servicios en los que se incluye principalmente la financiación de sus créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro, a cambio de una contraprestación. Por tratarse de un contrato atípico, el contrato de facturación o factoring, no es de aquellos a los que la ley les señala la necesidad de cumplir una solemnidad para su formación. Por ello, se aplica a plenitud el principio de la consensualidad, contenido en la legislación colombiana en el artículo 824 del Código de Comercio. El contrato de facturación o factoring es “aquel en que el acreedor cede su crédito a otra persona, generalmente denominada factor, que hace efectivo el crédito y se encarga igualmente de la contabilidad del primero, así como de cualquier actividad relacionada con el cobro del crédito”.
Por el contrato de factoring entendemos el acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada cliente, contrata con una entidad financiera denominada compañía de facturación, para que ésta le preste un conjunto de servicios en los que se incluye principalmente la financiación de sus créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro, a cambio de una contraprestación. Por tratarse de un contrato atípico, el contrato de facturación o factoring, no es de aquellos a los que la ley les señala la necesidad de cumplir una solemnidad para su formación. Por ello, se aplica a plenitud el principio de la consensualidad, contenido en la legislación colombiana en el artículo 824 del Código de Comercio. El contrato de facturación o factoring es “aquel en que el acreedor cede su crédito a otra persona, generalmente denominada factor, que hace efectivo el crédito y se encarga igualmente de la contabilidad del primero, así como de cualquier actividad relacionada con el cobro del crédito”.


Línea 6: Línea 4:


==Definiciones==
==Definiciones==
“La operación consiste en una transferencia de crédito comercial de su titular a un factor que se encarga de operar el recubrimiento de ella y garantizar su buen fin, inclusive en caso de insolvencia momentánea o permanente del deudor, mediando una retención por sus gastos de intervención”.  
“La operación consiste en una transferencia de crédito comercial de su titular a un factor que se encarga de operar el recubrimiento de ella y garantizar su buen fin, inclusive en caso de insolvencia momentánea o permanente del deudor, mediando una retención por sus gastos de intervención”.  


Línea 13: Línea 12:
En Italia, la recopilación de usos de la Cámara de Comercio de Milán, hace que aparezca la siguiente noción del contrato de factoring: “Se suele denominar factoring al contrato por el cual un empresario, denominado cedente o fornitore, transfiere o se obliga a transferir en exclusiva y a título oneroso mediante cesión de créditos a otro sujeto, denominado cesionario o factor, la totalidad o parte de los créditos; aunque sean futuros, derivados del ejercicio de la empresa, contra sus propios clientes, denominados deudores-cedidos, obteniendo la contraprestación en servicios y/o dinero”.
En Italia, la recopilación de usos de la Cámara de Comercio de Milán, hace que aparezca la siguiente noción del contrato de factoring: “Se suele denominar factoring al contrato por el cual un empresario, denominado cedente o fornitore, transfiere o se obliga a transferir en exclusiva y a título oneroso mediante cesión de créditos a otro sujeto, denominado cesionario o factor, la totalidad o parte de los créditos; aunque sean futuros, derivados del ejercicio de la empresa, contra sus propios clientes, denominados deudores-cedidos, obteniendo la contraprestación en servicios y/o dinero”.


En Argentina, el negocio lo contempla el artículo 24 de la Ley de Entidades Financieras y en opinión de Muñoz <ref> Muñoz, Narciso. Director, Banco de Servicios y Transacciones S.A. Autor del libro: Situación y perspectivas del mercado de  capitales en Argentina; el papel de la Comisión Nacional de Valores. Buenos Aires (2002).</ref> esta es la noción: “El anticipo sobre créditos de compraventas es un negocio jurídico financiero tipo, típico, nominado, bilateral, meramente obligatorio, de prestaciones recíprocas, conmutativa y oneroso, por el cual la entidad financiera se obliga a adquirir durante un plazo todos los créditos provenientes de las ventas normales y constantes de su cliente hasta una suma determinada, asumiendo el riesgo de sus cobros, obligándose también a darle asistencia técnica y administrativa, contra la prestación por parte del ciente de una comisión proporcional a las sumas que le anticipe la entidad financiera”. Como puede observarse, en este país se trata de un negocio típico, regulado por la legislación financiera.
En Argentina, el negocio lo contempla el artículo 24 de la Ley de Entidades Financieras y en opinión de Muñoz <ref> Muñoz, Luis. (1981) Contratos y negocios jurídicos financieros. Buenos Aires: Editorial Universidad.</ref> esta es la noción: “El anticipo sobre créditos de compraventas es un negocio jurídico financiero tipo, típico, nominado, bilateral, meramente obligatorio, de prestaciones recíprocas, conmutativa y oneroso, por el cual la entidad financiera se obliga a adquirir durante un plazo todos los créditos provenientes de las ventas normales y constantes de su cliente hasta una suma determinada, asumiendo el riesgo de sus cobros, obligándose también a darle asistencia técnica y administrativa, contra la prestación por parte del ciente de una comisión proporcional a las sumas que le anticipe la entidad financiera”. Como puede observarse, en este país se trata de un negocio típico, regulado por la legislación financiera.
 
==Documentos relacionados en Banrepcultural==
 
*[http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/economia/colombia/eco3.htm Colombia: Reseña de su estrutura económica: Panorama monetario y financiero]
 
==Documentos en La enciclopedia==
 
*[[Crédito y amortizaciones]]
 
==Enlaces externos==
==Enlaces externos==
[http://www.asobancaria.com/sabermassermas/como-anticipar-el-pago-de-las-facturas-por-cobrar-de-su-empresa/ ¿Qué es el Factoring?] Programa de Educación Financiera de los Bancos de Colombia - Asobancaria.
[http://www.asobancaria.com/sabermassermas/como-anticipar-el-pago-de-las-facturas-por-cobrar-de-su-empresa/ ¿Qué es el Factoring?] Programa de Educación Financiera de los Bancos de Colombia - Asobancaria.
Línea 20: Línea 27:
[http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102 Código de Comercio] En: Página web de la Alcaldía de Bogotá.
[http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102 Código de Comercio] En: Página web de la Alcaldía de Bogotá.


==Referencias==
{{listaref}}


==Bibliografía==
==Bibliografía==
Línea 25: Línea 35:
*ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos mercantiles: contratos atípicos. 4ª. Ed Santafé de Bogotá: Biblioteca Jurídica Dike, 2002. v.2 p. 193-195. Signatura topográfica: 347.7 A77c4 v.2
*ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos mercantiles: contratos atípicos. 4ª. Ed Santafé de Bogotá: Biblioteca Jurídica Dike, 2002. v.2 p. 193-195. Signatura topográfica: 347.7 A77c4 v.2


==Referencias==
 
{{RelacionesBanrepcultural}}
 
[[Categoría:Economía]] [[Categoría:Cámara de Comercio]] [[Categoría:Bogotá]] [[Categoría:Ayuda de Tareas]]

Revisión actual - 10:21 8 jul 2021

Por el contrato de factoring entendemos el acuerdo por el cual, una empresa comercial denominada cliente, contrata con una entidad financiera denominada compañía de facturación, para que ésta le preste un conjunto de servicios en los que se incluye principalmente la financiación de sus créditos con sus clientes, asumiendo el riesgo del cobro, a cambio de una contraprestación. Por tratarse de un contrato atípico, el contrato de facturación o factoring, no es de aquellos a los que la ley les señala la necesidad de cumplir una solemnidad para su formación. Por ello, se aplica a plenitud el principio de la consensualidad, contenido en la legislación colombiana en el artículo 824 del Código de Comercio. El contrato de facturación o factoring es “aquel en que el acreedor cede su crédito a otra persona, generalmente denominada factor, que hace efectivo el crédito y se encarga igualmente de la contabilidad del primero, así como de cualquier actividad relacionada con el cobro del crédito”.

El factoring es una “transferencia de crédito comercial de su titular a un tercero, denominado factor, que se encarga de su cobranza y que garantiza el buen fin incluso en caso de impagos del deudor, mediante la retribución o el pago de los gastos de intervenciÓn. A esta garantÍa del buen fin se añade generalmente una operación de crédito. En este caso, el factor efectúa el pago de contado al vendedor sin esperar el vencimiento del crédito”. La Cámara General de Consejeros Financieros de París, en su estudio sobre el factoring propone la definición siguiente:

Definiciones

“La operación consiste en una transferencia de crédito comercial de su titular a un factor que se encarga de operar el recubrimiento de ella y garantizar su buen fin, inclusive en caso de insolvencia momentánea o permanente del deudor, mediando una retención por sus gastos de intervención”.

La Enciclopedia Británica en su edición de 1964, define factor así : “Es una organización comercial que presta servicios financieros, de crédito, de encaje y de contabilidad a fabricantes y distribuidores de mercancías”.

En Italia, la recopilación de usos de la Cámara de Comercio de Milán, hace que aparezca la siguiente noción del contrato de factoring: “Se suele denominar factoring al contrato por el cual un empresario, denominado cedente o fornitore, transfiere o se obliga a transferir en exclusiva y a título oneroso mediante cesión de créditos a otro sujeto, denominado cesionario o factor, la totalidad o parte de los créditos; aunque sean futuros, derivados del ejercicio de la empresa, contra sus propios clientes, denominados deudores-cedidos, obteniendo la contraprestación en servicios y/o dinero”.

En Argentina, el negocio lo contempla el artículo 24 de la Ley de Entidades Financieras y en opinión de Muñoz [1] esta es la noción: “El anticipo sobre créditos de compraventas es un negocio jurídico financiero tipo, típico, nominado, bilateral, meramente obligatorio, de prestaciones recíprocas, conmutativa y oneroso, por el cual la entidad financiera se obliga a adquirir durante un plazo todos los créditos provenientes de las ventas normales y constantes de su cliente hasta una suma determinada, asumiendo el riesgo de sus cobros, obligándose también a darle asistencia técnica y administrativa, contra la prestación por parte del ciente de una comisión proporcional a las sumas que le anticipe la entidad financiera”. Como puede observarse, en este país se trata de un negocio típico, regulado por la legislación financiera.

Documentos relacionados en Banrepcultural

Documentos en La enciclopedia

Enlaces externos

¿Qué es el Factoring? Programa de Educación Financiera de los Bancos de Colombia - Asobancaria.

Código de Comercio En: Página web de la Alcaldía de Bogotá.

Referencias

  1. Muñoz, Luis. (1981) Contratos y negocios jurídicos financieros. Buenos Aires: Editorial Universidad.

Bibliografía

  • ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. Contratos mercantiles: contratos atípicos. 4ª. Ed Santafé de Bogotá: Biblioteca Jurídica Dike, 2002. v.2 p. 193-195. Signatura topográfica: 347.7 A77c4 v.2


¿Tienes un minuto? Queremos saber tu opinión

Estamos mejorando La Enciclopedia de Banrepcultural y tu opinión es muy importante para nosotros.
Te invitamos a completar una breve encuesta, que te tomará solo 2 minutos:


¡Explora todas nuestras colecciones en Banrepcultural!

Explora el catálogo bibliográfico de la Red de Bibliotecas del Banco de la República

Para niños y niñas

Programación, servicios y contenido para niños y niñas.

Colección de arte

Explora en más de seis mil piezas de ate colombiano, latinoamericano e internacional.

Biblioteca Virtual

Colecciones digitales de libros, imágenes, mapas, periódicos.

Colección arqueológica

Explora las piezas de orfebrería de la colección del Museo del Oro.

Colección de monedas y billetes

Cerca de 40 mil piezas numismáticas que puedes explorar.


Boletín Cultural y Bibliográfico

Consulta todos los números de la revista más importante de la Biblioteca Luis Ángel Arango.

Colección Filatélica

Estampillas colombianas. Rarezas y curiosidades que podrás conocer explorando esta colección.

Colección Etnográfica de Leticia

Elementos vivos de las comunidades indígenas que habitan la región de la Amazonía colombiana.