Diferencia entre revisiones de «Constitución Política de Colombia de 1991»
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Publicación de junio 2006, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Representación Regional para América Latina y el Caribe, c/o Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Las observaciones se encuentran agrupadas país por país. | Publicación de junio 2006, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Representación Regional para América Latina y el Caribe, c/o Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Las observaciones se encuentran agrupadas país por país. | ||
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Revisión del 12:07 2 oct 2017
Descripción
La preocupación central de una democracia auténtica consiste en garantizar que todos los miembros de la sociedad tengan una posibilidad real e igual de participar en las decisiones colectivas. Así, cuando nuestra Constitución establece desde su primer artículo que Colombia es una República democrática y participativa, está asumido el reto y el compromiso de promover la participación ciudadana en todos los espacios de la vida social.
Existen dos canales fundamentales a través de los cuales se pone en práctica la participación ciudadana; el primero es el de la representación y el segundo el de la participación directa. Entre más personas haya en un grupo, más difícil es hacer que todos se pongan de acuerdo para tomar una decisión. En el caso de un país con varios millones de habitantes, esto se hace virtualmente imposible. Por eso la democracia ha adoptado la figura de la representación, según la cual los individuos no participan en todas las decisiones colectivas, sino que participan en la escogencia de los representantes que se encargarán de tomar esas decisiones. Y para que la representación sea más sólida y rigurosa, nuestra democracia exige que esos representantes estén agrupados en organizaciones políticas que tengan unos proyectos, intereses, ideologías y puntos de vista definidos. Este tipo de organizaciones –denominadas partidos o movimientos políticos– constituyen una garantía para los electores, pues cuando se elige a un candidato que es miembro de un partido, se puede saber de antemano que esa persona, en su labor como representante en el gobierno, tendrá que ser fiel a los propósitos y principios del partido al que pertenece.
Pero la democracia no se agota en las elecciones o en la posibilidad de que los ciudadanos escojamos a nuestros gobernantes cada cierto numero de años. Hay muchos asuntos en los cuales es posible, y conveniente, escuchar la voz de los ciudadanos. Y esto es lo que hace nuestra Constitución al garantizar toda una serie de mecanismos de participación directa para que nos involucremos en el diseño y funcionamiento de las instituciones públicas y evaluemos y controlemos la gestión de quienes hemos elegido para que nos gobiernen. La participación directa, entonces, se materializa en los mecanismos de participación consagrados en el artículo 40 de la Carta, en las formas de participación de estudiantes, jóvenes y trabajadores, en la vigilancia y fiscalización de la gestión pública, en la participación en la función administrativa, en la administración de justicia por particulares (árbitros o conciliadores), en los mecanismos judiciales para la protección de intereses públicos, entre otros.
A través de toda una serie de herramientas consagradas en la Constitución y reguladas en las leyes nacionales, los colombianos podemos entablar una relación directa con las autoridades públicas, dar a conocer nuestras propuestas, presionar para que sean adoptadas, opinar sobre asuntos públicos, exigir el cumplimiento de las normas, vigilar la conducta de los dirigentes, tomar decisiones que nos afectan a todos o sancionar a los gobernantes que actúan de forma equivocada, entre otras formas de participación. Para ello, se han establecido una serie de mecanismos de participación que tienen la naturaleza de un derecho político fundamental, atribuido a todo ciudadano, con el objetivo de que cada uno pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. La Ley 134 de 1994, que reglamenta todo lo relativo a mecanismos de participación ciudadana, regular detalladamente: la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto.
Ahora bien, todo lo anterior de nada serviría si los ciudadanos no pudieran presentar sus puntos de vista frente a los espacios en los que se toman las decisiones políticas que afectan a la colectividad. Esto implica que todas las oficinas, corporaciones y agencias del Estado tienen que estar abiertas a la participación de los ciudadanos, bien sea para que éstos las controlen o bien para que estos se informen de lo que ellas hacen, presenten sus propuestas y participen en las decisiones que estas adoptan.
Cabe retomar, por último las palabras de la Honorable Corte Constitucional, quien ha dicho que el principio de la participación se encuentra presente a todo lo largo de la Constitución y es “un elemento de importancia estructural para el ordenamiento constitucional colombiano; tanto así que, de conformidad con el Preámbulo y los artículos 1 y 2 de la Carta, es uno de los principios fundantes del Estado y, simultáneamente, uno de los fines esenciales hacia los cuales se debe orientar su actividad” (Sentencia C-169/01).
Participación ciudadana
La preocupación central de una democracia auténtica consiste en garantizar que todos los miembros de la sociedad tengan una posibilidad real e igual de participar en las decisiones colectivas. Así, cuando nuestra Constitución establece desde su primer artículo que Colombia es una República democrática y participativa, está asumido el reto y el compromiso de promover la participación ciudadana en todos los espacios de la vida social.
Existen dos canales fundamentales a través de los cuales se pone en práctica la participación ciudadana; el primero es el de la representación y el segundo el de la participación directa. Entre más personas haya en un grupo, más difícil es hacer que todos se pongan de acuerdo para tomar una decisión. En el caso de un país con varios millones de habitantes, esto se hace virtualmente imposible. Por eso la democracia ha adoptado la figura de la representación, según la cual los individuos no participan en todas las decisiones colectivas, sino que participan en la escogencia de los representantes que se encargarán de tomar esas decisiones. Y para que la representación sea más sólida y rigurosa, nuestra democracia exige que esos representantes estén agrupados en organizaciones políticas que tengan unos proyectos, intereses, ideologías y puntos de vista definidos. Este tipo de organizaciones –denominadas partidos o movimientos políticos– constituyen una garantía para los electores, pues cuando se elige a un candidato que es miembro de un partido, se puede saber de antemano que esa persona, en su labor como representante en el gobierno, tendrá que ser fiel a los propósitos y principios del partido al que pertenece.
Pero la democracia no se agota en las elecciones o en la posibilidad de que los ciudadanos escojamos a nuestros gobernantes cada cierto numero de años. Hay muchos asuntos en los cuales es posible, y conveniente, escuchar la voz de los ciudadanos. Y esto es lo que hace nuestra Constitución al garantizar toda una serie de mecanismos de participación directa para que nos involucremos en el diseño y funcionamiento de las instituciones públicas y evaluemos y controlemos la gestión de quienes hemos elegido para que nos gobiernen. La participación directa, entonces, se materializa en los mecanismos de participación consagrados en el artículo 40 de la Carta, en las formas de participación de estudiantes, jóvenes y trabajadores, en la vigilancia y fiscalización de la gestión pública, en la participación en la función administrativa, en la administración de justicia por particulares (árbitros o conciliadores), en los mecanismos judiciales para la protección de intereses públicos, entre otros.
A través de toda una serie de herramientas consagradas en la Constitución y reguladas en las leyes nacionales, los colombianos podemos entablar una relación directa con las autoridades públicas, dar a conocer nuestras propuestas, presionar para que sean adoptadas, opinar sobre asuntos públicos, exigir el cumplimiento de las normas, vigilar la conducta de los dirigentes, tomar decisiones que nos afectan a todos o sancionar a los gobernantes que actúan de forma equivocada, entre otras formas de participación. Para ello, se han establecido una serie de mecanismos de participación que tienen la naturaleza de un derecho político fundamental, atribuido a todo ciudadano, con el objetivo de que cada uno pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. La Ley 134 de 1994, que reglamenta todo lo relativo a mecanismos de participación ciudadana, regular detalladamente: la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto.
Ahora bien, todo lo anterior de nada serviría si los ciudadanos no pudieran presentar sus puntos de vista frente a los espacios en los que se toman las decisiones políticas que afectan a la colectividad. Esto implica que todas las oficinas, corporaciones y agencias del Estado tienen que estar abiertas a la participación de los ciudadanos, bien sea para que éstos las controlen o bien para que estos se informen de lo que ellas hacen, presenten sus propuestas y participen en las decisiones que estas adoptan.
Cabe retomar, por último las palabras de la Honorable Corte Constitucional, quien ha dicho que el principio de la participación se encuentra presente a todo lo largo de la Constitución y es “un elemento de importancia estructural para el ordenamiento constitucional colombiano; tanto así que, de conformidad con el Preámbulo y los artículos 1 y 2 de la Carta, es uno de los principios fundantes del Estado y, simultáneamente, uno de los fines esenciales hacia los cuales se debe orientar su actividad” (Sentencia C-169/01).
Artículos de la Constitución
Documentos de la Asamblea Nacional Constituyente en la Biblioteca Luis Ángel Arango
La Biblioteca Luís Ángel Arango dispone de un archivo integral del proceso constituyente de 1991. Por una parte, se cuenta con la memoria escrita de todos los debates que se surtieron en la Asamblea Nacional Constituyente, los cuales están organizados por artículo. Así, para cada artículo existe una publicación específica que recoge todos los debates que sobre su contenido se surtieron en Comisión y en Plenaria. Por otra parte, se cuenta con todas las propuestas de reforma presentadas por los delegatarios a la Asamblea, algunas de las cuales proponían la modificación de uno o pocos artículos, mientras que otras ofrecían un articulado completo para la nueva Constitución; la mayoría de estas propuestas incluyen una contextualización histórica del tema que se propone, una justificación de su importancia y un articulado concreto para su inclusión en la Constitución. Adicionalmente, algunos de estos ejemplares recogen las ponencias presentadas por los delegatarios durante la Asamblea Nacional Constituyente, a través de las cuales estos mismos se encargaban de compilar todas las propuestas de otros representantes de su comisión y subcomisión sobre un tema específico y de articular las propuestas en una sola.
Consciente del enorme valor histórico y hermenéutico que estos textos tienen para el país, la BLAA ha iniciado un proceso para digitalizar estos ejemplares y ponerlos a disposición de los usuarios a través de esta página Web. A continuación se presentan las referencias que tiene relación con el tema de la participación ciudadana.
Legislación y jurisprudencia
Legislación Nacional
Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.
Exposición de motivos de la Ley 134 de 1994.
Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral.
Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes.
Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones.
Por la cual se aclara la Ley 403 de 1997 y se establecen nuevos estímulos al sufragante.
Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.
Por la cual se establecen nuevos mecanismos de votación e inscripción para garantizar el libre ejercicio de este derecho, en desarrollo del Artículo 258 de la Constitución Nacional.
Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia.
Por la cual se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.
Sentencias de la Corte Constitucional
Que estudia la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria “Por el cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. Habla de los mecanismos de participación y sostiene que estos no pueden limitarse a la organización electoral.
En esta sentencia se analizó la constitucionalidad del proyecto de Ley estatutaria de instituciones y mecanismos de participación ciudadana (Ley 134 de 1994) y se declararon inexequibles algunos de sus artículos.
Relativa a la participación de estudiantes en las Juntas de educación cuando se debatan temas que les conciernan directamente.
Declara inexequible el Proyecto de Ley No. 293 de 2006 - Senado de la República - "Por el cual se dictan normas para la elección, conformación y funcionamiento de los consejos de la juventud”.
Alude a la participación ciudadana como principio democrático de carácter universal y expansivo.
Sobre la participación democrática como una garantía constitucional y el derecho al voto como un instrumento de la participación ciudadana.
Línea de tiempo
La idea es que estos acontecimientos remitan a su explicación en la línea de tiempo.
Un recorrido histórico llamado Participación ciudadana:
1.Año de 1853: Constitución de 1853. Recoge las bases del programa de gobierno liberal. Abole la esclavitud. Amplia libertades. Amplia la participación democrática: Los gobernadores de provincia y los miembros de asambleas departamentales serán escogidos por el pueblo y no por delegados.
2.Año de 1905: Reforma. Derecho de representación de las minorías en los cargos directivos de las corporaciones públicas.
3.Año de 1910: Reforma. Elección del presidente por voto directo del pueblo.
4.Año de 1936: Reforma. Reconoce el derecho de asociación sindical y de huelga.
5.Año de 1945: Reforma. Permitió la elección directa de los senadores (que eran elegidos por asambleas). Los representantes a la cámara ya estaban por directa.
6.Año de 1957: Plebiscito. Consagró el Frente Nacional, y la “paridad política” 50 - 50 en las 3 ramas del poder, limitando la participación a los dos partidos. Ratificó el derecho al voto de la mujer (que venía de la dictadura).
7.Año de 1979: Julio César Turbay Ayala pretendió imponer el voto obligatorio, pero la CSJ lo tumbó.
8.Año de 1986: Reforma constitucional de Belisario Betancur dio elección popular de alcaldes.
9.Año de 1991: La Constitución de 1991 le da una importancia central a la participación ciudadana y consagra nuevos mecanismos para ejercerla.
10.Año de 1994: Se expide la Ley 134 de 1994 por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.
Lección de Ciudadanía en Constitución
Propósito de la lección.
Esta lección es una introducción a la participación ciudadana en la que buscaremos comprender qué es y qué deberíamos tener en cuenta para que su práctica sea efectiva. Al finalizar podrás ver que la participación es el motor de nuestra democracia, contribuye al buen funcionamiento de nuestra sociedad representa la principal herramienta con la que contamos como ciudadanos para lograr una convivencia mejor y más justa.
Palabras clave:
Participación ciudadana
Deliberación
Pluralidad
Democracia directa
Introducción:
A lo largo de nuestra intensa aventura por el camino de la Constitución nos hemos encontrado en numerosas oportunidades con la palabra participación. De hecho, casi todas las veces en las que hemos hablado de ciudadanía y democracia hemos mencionado automáticamente este concepto. Esta última unidad es simplemente la condensación y aclaración de muchas de estas menciones; por eso no es muy extensa. Sin embargo, los temas de esta unidad son fundamentales para ti y para todos los colombianos.
El cambio constitucional de 1991 nos abrió la puerta a todos y todas para intervenir en la vida política de nuestro país y hacerla más representativa de nuestra realidad; de ahí que conocer a fondo las herramientas y los espacios a los que podemos ingresar e intervenir sea el paso más importante para hacer cumplir las promesas de nuestra democracia. Por eso, en esta unidad encontrarás información y argumentos que apuntan, más que nada, al papel que tú y tus compañeros pueden ocupar en este sistema. Hablaremos de los procesos electorales, el voto responsable, los mecanismos de participación directa y el control social a la gestión pública, que son las vías más importantes para participar en la política de nuestro país.
Publicaciones en linea
Publicación que contiene los resultados y el análisis de la investigación que a lo largo de 2002 adelantó un consorcio de ONG e instituciones académicas convocado por la Fundación Corona con el fin de establecer cómo ha evolucionado esta opción política democrática en los municipios de Colombia. El capítulo inicial, llamado “contextos y conceptos”, incluye una narrativa extensa del proceso de apertura a la participación ciudadana, del modelo de democracia participativa, de la planeación participativa y de otros conceptos afines. Las entidades que participaron en su elaboración son: Fundación Corona, Fundación Social, Fundación Foro Nacional por Colombia, Corporación Región, Corporación Transparencia por Colombia, Corporación Viva la Ciudadanía, Banco Mundial, CIDER - Universidad de los Andes.
Publicación del Ministerio de Educación Nacional con herramientas prácticas que le permiten a la comunidad conocer conceptos básicos para ejercer sus derechos y participar mediante el control social.
Publicación didáctica que presenta los mecanismos con que contamos los colombianos para participar en lo público y explica cuáles son los requisitos para la utilización de cada uno de ellos. Tales mecanismos se encuentran agrupados en cuatro categorías, según su finalidad primordial: los que sirven para comunicarse directamente con servidores públicos y agentes del Estado, los que sirven para tomar decisiones de diferentes estilos, los que sirven para controlar la actuación de los gobernantes y sancionar a los que incumplen sus obligaciones y los que sirven para participar en la protección de los derechos individuales y colectivos. El texto está dirigido principalmente a docentes y estudiantes que trabajan el programa Proyecto Ciudadano, e incluye formatos para presentar un derecho de petición y para presentar una queja
Publicación del Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública (dirigido por el Ministerio del Interior y la Justicia, el DABS, la ESAP, la Defensoría del Pueblo y la Veeduría Distrital de Bogotá). Es el Modulo 1 de la Serie documentos de consulta, publicado en 2003, y tiene los siguientes capítulos: I) La participación como derecho fundamental, II) La participación ciudadana en Colombia, III) El control social a la gestión pública, IV) El estado y la gestión pública como objeto del control social.
- Estudio de Antecedentes Mecanismos de participación ciudadana desde y hacia el Congreso de la República
Este estudio del año 2004 fue encomendado por la Comisión de Modernización del Congreso de la República a la Oficina de Asistencia Técnica Legislativa, OATL, e incluye antecedentes, régimen actual y derecho comparado. En él se trabaja de manera particular sobre: referendo, iniciativas populares, consulta popular, audiencias públicas, lobby, encuestas y la Oficina de Atención Ciudadana, como mecanismos generales que pueden ser aplicados para fomentar e incrementar las actuaciones de la ciudadanía en general en torno al Congreso.
Investigación realizada por Doris Ochoa y Darío Restrepo, Consultores de la Fundación Friedrich Ebert de Colombia, FESCOL. El trabajo se articula en torno a dos grandes temas: la participación en lo local y la participación en lo sectorial.
Diversidad étnica y cultural
En su Propuesta indígena de reforma constitucional, Lorenzo Muelas Hurtado, indígena guambiano que fue delegatario en la Asamblea Nacional Constituyente, hizo una defensa del Derecho Mayor, definiéndolo concisamente como “el derecho de nosotros indios, a seguir formando parte de la historia”. Y su voz fue escuchada. La Constitución de 1991 implicó un rompimiento de la concepción unitaria y excluyente de la Nación que existía en Colombia, y desde su primer artículo quedó consagrado el carácter pluralista de la República, el cual se materializa, entre otras, en el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
En el país existen cerca de 84 etnias o pueblos indígenas, que cuentan con una población de 1.378.884 personas, equivalente al 3,3% de la población, según el Censo de 2005. Esta diversidad, que se refleja también en las 68 lenguas diferentes que se hablan en Colombia, es la que los constituyentes de 1991 quisieron proteger, con una serie de normas tendientes a garantizar la identidad especial de las comunidades indígenas, concediéndoles un fuero jurisdiccional para que ellas mismas resuelvan sus conflictos, otorgándoles la propiedad colectiva de sus resguardos y permitiéndoles que se autogobiernen según sus propios usos y costumbres, siempre y cuando no desborden la Constitución y la leyes.
Con la nueva Carta Política, se produce también un incremento acelerado de normas y decisiones judiciales tendientes a proteger los derechos de las comunidades indígenas y las negritudes. De este modo, la Constitución logró romper con el menosprecio y la invisibilidad de los que eran víctimas las minorías étnicas, y puso el Derecho Mayor de estas mismas al mismo nivel que las demás normas y reglas del ordenamiento jurídico.
El principio de protección de la diversidad étnica y cultural es una manifestación directa del pluralismo, que a su vez se inspira en la tolerancia y el respeto activo, y que abre un espacio de inclusión y participación a grupos tradicionalmente discriminados, como lo son las minorías culturales, raciales, ideológicas, sexuales, religiosas y de cualquier otra índole. En desarrollo de estos principios, la Corte Constitucional ha dicho lo siguiente: “La diversidad cultural hace relación a formas de vida y concepciones del mundo no totalmente coincidentes con las costumbres de la mayoría de la población en aspectos de raza, religión, lengua, economía y organización política. Los grupos humanos que por sus características culturales no encuadran dentro del orden económico, político y social establecido para la mayoría tienen derecho al reconocimiento de sus diferencias con fundamento en los principios de dignidad humana, pluralismo y protección de las minorías” (Sentencia T-605/92).
Artículos de la Constitución
Documentos de la Asamblea Nacional Constituyente en la Biblioteca Luis Ángel Arango
La Biblioteca Luís Ángel Arango dispone de un archivo integral del proceso constituyente de 1991. Por una parte, se cuenta con la memoria escrita de todos los debates que se surtieron en la Asamblea Nacional Constituyente, los cuales están organizados por artículo. Así, para cada artículo existe una publicación específica que recoge todos los debates que sobre su contenido se surtieron en Comisión y en Plenaria. Por otra parte, se cuenta con todas las propuestas de reforma presentadas por los delegatarios a la Asamblea, algunas de las cuales proponían la modificación de uno o pocos artículos, mientras que otras ofrecían un articulado completo para la nueva Constitución; la mayoría de estas propuestas incluyen una contextualización histórica del tema que se propone, una justificación de su importancia y un articulado concreto para su inclusión en la Constitución. Adicionalmente, algunos de estos ejemplares recogen las ponencias presentadas por los delegatarios durante la Asamblea Nacional Constituyente, a través de las cuales estos mismos se encargaban de compilar todas las propuestas de otros representantes de su comisión y subcomisión sobre un tema específico y de articular las propuestas en una sola.
Conciente del enorme valor histórico y hermenéutico que estos textos tienen para el país, la BLAA ha iniciado un proceso para digitalizar estos ejemplares y ponerlos a disposición de los usuarios a través de esta página Web. A continuación se presentan las referencias que tiene relación con el tema de la diversidad étnica y cultural.
Legislación y Jurisprudencia
Legislación Nacional
Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada.
Por medio de la cual se aprueba “La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 del 21 de diciembre de 1965.
Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989.
Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, reconociéndoles a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva. Asimismo establece mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.
Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas.
Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe”, suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992.
Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos.
Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos Indígenas en el territorio nacional.
Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones.
Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura)
Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.
Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.
Ley 649 de 2001
Por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución, que establece la circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior.
Ley 691 de 2001
Mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia.
Decreto 3323 de 2005
Por el cual se reglamenta el proceso de selección mediante concurso para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones.
Decreto 3770 de 2008
Por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afro-colombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones.
Ley 1381 de 2010
Por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4°, 5º 'y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.
Decreto 2957 de 2010
Por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom o Gitano
Sentencias de la Corte Constitucional
Es la primera sentencia de la Corte Constitucional sobre la protección de los derechos fundamentales de los grupos étnicos. En ella, se concede la tutela impetrada por la comunidad indígena Embera Chamí, del resguardo indígena de Cristianíala, ordenando la suspensión de las labores de ampliación y pavimentación de la Troncal del Café, hasta que se realicen los estudios de impacto ambiental y se tomen las precauciones necesarias para no ocasionar perjuicios adicionales a la comunidad.
Fue el primer fallo proferido por la Corte Constitucional sobre el derecho a la jurisdicción especial indígena y los límites de la autonomía que tienen las comunidades indígenas para juzgar y sancionar a sus miembros. En este caso, la Corte les ordenó a las miembros del cabildo indígena de El Tambo, en el municipio de Cayaima, que acogieran nuevamente a un representante que había sido expulsado junto con su familia, por la supuesta comisión del delito de hurto. La Corte ordenó que se le restituyera y se realizara un nuevo juicio, en el que se respetaran las normas y procedimientos de la comunidad, pero que se sujetara estrictamente a las normas y derechos constitucionales.
Declara la exequibilidad del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992, así como su ley aprobatoria No. 145 del 13 de julio de 1994. Habla del tratamiento y protección a los indígenas en la Constitución de 1991 y frente al Convenio dice que “Se justifica la creación del Fondo Indígena como un escenario de concertación financiera con áreas de acción para apoyar proyectos presentados por los pueblos indígenas para el desarrollo autosostenible, la promoción y el amparo de los derechos indígenas, la capacitación para la administración y participación para la protección de las culturas y la tecnología indígena”.
Estudia la constitucionalidad de algunos artículos del Código Penitenciario y Carcelario y sobre el artículo 29, que establece que la detención preventiva de los indígenas se llevará a cabo en establecimientos especiales, sostiene lo siguiente: “En cuanto a los indígenas debe señalarse que esta expresión no es genérica, es decir referida a quienes, como es el caso de un alto porcentaje de la población colombiana, tengan ancestros aborígenes, sino que se refiere exclusivamente a aquellos individuos pertenecientes en la actualidad a núcleos indígenas autóctonos, cuya cultural, tradiciones y costumbres deben ser respetadas y garantizadas, en tanto no vulneren la Constitución y ley. Es claro que la reclusión de indígenas en establecimientos penitenciarios corrientes, implicaría una amenaza contra dichos valores, que gozan de reconocimiento constitucional; de ahí que se justifique su reclusión en establecimientos especiales”.
Estudia la constitucionalidad de algunos artículos de la Ley 89 de 1890 “Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada” y declara inconstitucionales los artículos que se refieren a los indígenas como “salvajes” y que los asimilan a la condición de menores de edad.
Resuelve la tutela instaurada por el señor Defensor del Pueblo en representación de varias personas integrantes del Grupo Étnico Indígena U'WA, contra el Ministerio del Medio Ambiente y la empresa Occidental de Colombia, Inc., por cuanto la licencia ambiental para explotación de hidrocarburos se otorgó sin el cumplimiento del requisito de la participación y consulta de la comunidad indígena, violándose así sus derechos fundamentales.
Resuelve la tutela interpuesta por el representante legal de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia -IPUC- y 31 indígenas arhuacos contra varias autoridades de la comunidad indígena Arhuaca –en el resguardo Ika– por violar sus derechos fundamentales al prohibirles y limitarles la práctica de la religion evangelica y al profanar y sellar el templo evangélico construido por ellos. La Corte estudia las características del pueblo Ika, la autonomía de las autoridades tradicionales indígenas y la protección de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad, y no confiere el amparo de tutela aduciendo lo siguiente: “Como propietaria absoluta de su resguardo, la comunidad Ika puede decidir, en forma autónoma, quién puede o no entrar al mismo y, con aún mayor razón, está facultada para prohibir que se construyan instalaciones por parte de grupos extraños a su cultura”.
Revisión previa de constitucionalidad de la Ley 649 de 2001 que regula la circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior. Declara inexequibles algunos artículos y condiciona la interpretación de otros.
Acción de tutela instaurada por la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana OPIAC contra la Presidencia de la República y otros por considerar vulnerados sus derechos fundamentales con la fumigación de cultivos ilegales, en sus territorios. La Corte otorga el amparo y le ordena a las autoridades públicas que realicen una consultar efectiva y eficiente a los pueblos indígenas y tribales de la amazonía colombiana sobre las decisiones atinentes al Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos que adelantan en sus territorios.
Se demanda la Ley 691 de 2001, mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia, por considerar que excluye a los miembros de las comunidades afrodescendientes, afrocolombianas o negras, de los beneficios especiales de acceso y participación en el sistema general de salud que se conceden en dicha ley a los pueblos indígenas y a sus integrantes. La Corte Declaró exequible la Ley, pero exhortó al Congreso Nacional para que regule para las comunidades etno culturales no indígenas servicios de salud adecuados.
Línea de tiempo
La idea es que estos acontecimientos remitan a su explicación en la línea de tiempo. Un recorrido histórico llamado Diversidad étnica y cultural:
1. Año de 1552: Bartolomé de las Casas, el “Defensor de Indios”, imprime en Sevilla la Brevísima relación de la destrucción de las Indias.
2. Año de 1821: La Constitución de Cúcuta abolió el pago del tributo personal, el servicio personal obligatorio y se ordenó, entre otras, la división de los resguardos, con el fin de que los indígenas gozasen de la propiedad privada. Octubre 26 de 1880 - Octubre 7 de 1967: Nacimiento y muerte de Manuel Quintín Lame.
3. Año de 1890: Ley 89 de 1890, “Por medio de la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”, reconocía la existencia de las comunidades o parcialidades indígenas al permitir su representación mediante los cabildos. Convenio 107 de 1957. El Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales constituyó un primer intento de codificar las obligaciones internacionales de los Estados en relación con los pueblos indígenas y tribales.
4. Año de 1965: La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 del 21 de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966. Entrada en vigor el 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19. Aprobada en Colombia por medio de la Ley 22 de 1981.
5. Año de 1978: El Ministerio de Educación asumió la etnoeducación como política oficial para los pueblos indígenas, promoviendo la educación bilingüe e intercultural. Febrero 22 de 1982: Creación de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC).
6. Año de 1989: Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la OIT, el 27 de junio de 1989 y ratificado por Colombia mediante la ley 21 de 4 de marzo de 1991. Deroga el Convenio 107 de 1957, introduciendo mayores elementos con respecto a la participación y a la identidad indígena.
7. Año de 1992: Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Aprobada por la Asamblea General en su Resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992.
8. Año de 1992: Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe. Firmado en Madrid el 24 de julio de 1992. Aprobado por medio de la Ley 145 de 1994.
9. Ley 99 de 1993: Orgánica del Ministerio del Medio Ambiente, ordena que la explotación de los recursos naturales debe hacerse sin desmedro de la identidad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y negras y para este caso, el artículo 76 establece que las decisiones se toman previa consulta a los representantes de dichas comunidades, teniendo en cuenta que han desarrollado relaciones sociales, culturales y económicas con los recursos naturales
10. Año de 1995: Convenio de Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente. Firmado en Roma el 24 de junio de 1995. Aprobado por medio de la Ley 1304 de 2009.
11. Año de 1996: Declaración Universal de Derechos Lingüísticos11. Convocatoria de la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos, 1996, Barcelona, España, bajo el patrocinio de la UNESCO.
12. Año de 2006: Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Texto aprobado por el Consejo de Derechos Humanos, el 29 de junio de 2006 y Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007.
13. Año de 2006: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Aprobada por medio de la Ley 1346 de 2009.
Lección de Ciudadanía en Constitución
Propósito de la lección.
En esta lección veremos qué significa el pluralismo y cuáles son sus principales manifestaciones en nuestra Constitución. Verás cómo este principio promueve el respeto por las diferencias y respalda la diversidad y en qué forma esto nos genera beneficios pero también nos impone una serie de compromisos.
Al finalizar esta lección estarás en capacidad de identificar las actitudes que el pluralismo nos exige a nosotros, los ciudadanos.
Palabras clave:
Discriminación
Pluralismo
Principio de autodeterminación
Estado laico
Tolerancia
Introducción:
El elogio de la diversidad
¿Te has puesto a pensar alguna vez cómo sería de aburrido el mundo si todos fuéramos iguales? Imagínate que todas las personas tuviéramos la misma estatura, la misma cabeza y el mismo cuerpo. Qué tal que todos habláramos igual y que nos gustaran las mismas cosas. Piensa por un rato cómo sería de tediosa la vida si, además, solo existiera una única comida, un solo estilo de música y un único deporte. En un lugar así todos nos llamaríamos igual y todos pensaríamos en las mismas cosas, porque en realidad no habría nada diferente en qué pensar.
Pero el mundo en el que nos tocó vivir en nada se parece a ese lugar simple y aburrido. Por el contrario, y también por fortuna, existen infinitas oportunidades a nuestro alrededor y siempre podemos disfrutar cosas diferentes con nuestros sentidos. Para nuestro tacto hay todo tipo de texturas; para nuestro oído todo tipo de músicas e idiomas; múltiples sabores para nuestro paladar; infinidad de plantas, animales y cosas hermosas para el deleite de nuestros ojos; perfumes y aromas de toda índole para nuestro olfato; para nuestra mente, las más extraordinarias ideas y fantasías.
Publicaciones en línea
Historia de la traducción de la Constitución de Colombia a siete lenguas indígenas (1992-1994)
Jon Landaburu, CCELA
El “Portal de lenguas de Colombia: diversidad y contacto” es una iniciativa del Instituto Caro y Cuervo, organismo estatal encargado del estudio, la preservación y promoción de las lenguas habladas en Colombia y de sus hablantes. Este mapa presenta información geográfica y lingüística de las distintas lenguas del país. La información está esta basada en el libro “Lenguas indígenas de Colombia, una visión descriptiva”.
Compilado de información en el Portal Web del Departamento Nacional de Planeación (DNP) con datos y artículos sobre indígenas, gitanos (Rrom) y población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. Incluye documentos sobre la consulta previa con grupos étnicos, sobre los pueblos indígenas de Colombia (procesos institucionales, normatividad, reseñas sociodemográficas, información estadística, oferta institucional en su beneficio), sobre el Pueblo Rrom –Gitano – de Colombia sobre las políticas dirigidas a la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal, entre otros.
Compilación de normas en el portal de la Unidad de Planeación Minero Energética, organizada bajo los siguientes temas: 1. la constitución; 2. normas internacionales; 3. leyes y decretos-ley; 4. decretos; 5. derechos y deberes de los indígenas y 6. la propiedad en Colombia. La sección sobre participación de las comunidades agrupa tres subsecciones principales: 1. componentes básicos para los procesos participativos; 2. manejo de conflictos y concertación de planes de manejo ambiental y 3. proceso de consulta previa.
Compilación y selección de los fallos y decisiones de la jurisdicción especial indígena 1980 – 2006
Publicación del Consejo Superior de la Judicatura y la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC). Recoge las decisiones de autoridades indígenas y los fallos de la jurisdicción nacional, incluyendo providencias de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y los Tribunales Contenciosos Administrativos.
¿Cuánto sabe usted de la diversidad cultural colombiana?
Página del Ministerio de Cultura en donde se responden preguntas como ¿Qué nos caracteriza?, ¿Quiénes son los raizales? o ¿Dónde viven los gitanos?
La Constitución de 1991 y los indígenas. Nuevos espacios de participación política
Artículo de Beatriz Londoño Toro en la revista Credencial Historia, Edición 146, febrero de 2002. Disponible en BLAA virtual.
Estado y pueblos indígenas en el siglo XX. La política indigenista entre 1886 y 1991
Artículo de Roberto Pineda Camacho en la revista Credencial Historia, Edición 146, febrero de 2002. Disponible en BLAA virtual.
Documentos para la historia del movimiento indígena colombiano contemporáneo
Libro de la serie Biblioteca Básica de los Pueblos Indígenas de Colombia, Nación desde las raíces. Publicado en 2010 por el Ministerio de Cultura. Incluye los siguientes capítulos: Manuel Quintín Lame; Los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta; La organización y movilización de los indígenas en otras regiones; El Primer Congreso Indígena Nacional y creación de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC); La Iglesia y la causa de los pueblos indígenas; La Constitución de 1991; Otras voces; Testimonios; Desde el pasado, mirando el futuro…
Colombia: el equilibrio roto de la pluralidad y la democracia
Ponencia de Carlos Delgado Pereira, presentada en el marco del Seminario Internacional “A mayores libertades, mayores responsabilidades”. Lima (Perú), junio 4 de 2002. Disponible en BLAA virtual.
Chocó: diversidad cultural y medio ambiente
Libro de por Myriam Jimeno, María Lucía Sotomayor, Luz María Valderrama. Edición original: Bogotá, Fondo FEN Colombia. 1995. Disponible en su integridad en BLAA virtual.
Bogotá Plural: un lugar para la diversidad
Publicación de la Defensoría del Pueblo, en alianza con la Alcaldía Distrital y la Personería Distrital, que recoge los hallazgos del proyecto piloto realizado en Bogotá, en el marco de la estrategia contra la discriminación, el cual busca sensibilizar a la ciudadanía en la necesidad de valorar la diversidad como modelo social propuesto por la Constitución Política.
Publicación de junio 2006, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Representación Regional para América Latina y el Caribe, c/o Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Las observaciones se encuentran agrupadas país por país.
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Otras constituciones de Colombia
A continuación, usted puede encontrar la lista de documentos históricos disponible en la Biblioteca Virtual de la Biblioteca Luis Ángel Arango. Las constituciones están organizadas según orden cronológico, desde el siglo XIX, en el comienzo del proceso de Independencia en 1811 hasta la Constitución Política de 1991.
Constitución de Cundinamarca : su capital Santafé de Bogotá. Sancionada el 30 de Marzo de 1811
Descripción:
"Don Fernando VII. por la gracia de Dios, y por la voluntad y consentimiento del Pueblo legítima y constitucionalmente representado, Rey de los Cundinamarqueses &c. y á su Real nombre D. Jorge Tadeo Lozano Presidente Constitucional del Estado de Cundinamarca, á todos los moradores estantes y habitantes en él - Sabed: que reunido por medio de Representantes libre, pacífica, y legalmente el Pueblo Soberano que la habita, en esta Capital de Santafé de Bogotá, con el fin de acordar la forma de Gobierno que considerase mas propia para hacer la felicidad pública; usando de la facultad que concedió Dios al hombre de reunirse en sociedad con sus semejantes baxo pactos y condiciones que le afiancen el goce y conservacion de los sagrados é imprescriptibles derechos de libertad, seguridad, y propiedad, ha dictado, convenido, y sancionado las leyes fundamentales del Estado ó Código Constitucional que se ha publicado por medio de la Imprenta".
Constitución de la República de Cundinamarca: reformada por el serenísimo colegio revisor y electoral en sesiones tenidas desde veinte y tres de diciembre de 1811, hasta 17 de abril de 1812
Descripción:
"La Representación nacional de este Estado extraordinariamente reunida el dia 19 de Septiembre de 1811 teniendo en consideracion, que la Constitucion primitiva de este Estado y publicada en 4 de Abril del mismo año, necesitaba de revision por haberse formado precipitadamente para satisfacer á los deseos, é instancias de los Pueblos, que exigian el que con prontitud se les diese alguna; acordó que los mismos Pueblos al tiempo de nombrar Electores para la renovación de la Representacion Nacional en este presente año de 1812 les revistiesen de facultades para reveer, y reformar la dicha constitucion en la parte, ó partes que lo hallase necesario. Y habiendo expedido en estos terminos la convocatoria, los Pueblos dieron á sus Electores el caracter y facultades de Revisores de la citada constitucion, con poderes bastantes para aclararla, exponerla, y reformarla, añadir, ó quitar lo que hallasemos conveniente á la seguridad del Estado".
Constitución del Estado de Antioquia, sancionada por los representantes de la toda la provincia y aceptada por el pueblo el tres de mayo de 1812
Descripción:
"Los Representantes de la Provincia de Antioquia en el Nuevo Reyno de Granada plenamente autorizados por el Pueblo, para darla una. Constirución que garantize a todos los Ciudadanos su Libertad, Igualdad, Seguridad, Y Propiedad, convencidos de que abdicada La Corona, reducidas a cautiverio, sin esperanza de postliminio las personas, que gozaban el caracter de Soberanas, disuelto el gobierno que ellas mantenian durante el exercicio de sus funciones, devueltas a los Españoles de ambos emisferios, las prerrogativas de su libre naturaleza, y a los Pueblos las del contrato social, todos los de la Nacion, y entre ellos el de la Provincia de Antioquia, reasumieron la Soberania y recobraron sus derechos: intimamente persuadidos, que los Gobiernos de España por su estado actual, y por su inmensa distancia, es imposible que nos liberten de la tirania, y del despotismo, ni que cumplan con las condiciones escenciales de nuestra asociacion"
Constitución política del Estado de Cartagena de Indias : expedida el 14 de junio de 1812
Descripción:
“El objeto y fin de la institución, sostenimiento y administración de todo Gobierno, es asegurar la existencia del cuerpo político, protegerlo y proporcionar á los individuos que le componen el poder gozar en paz y seguridad de sus derechos naturales y de los bienes de la vida; y siempre que estos grandes designios no se consiguen, tiene el Pueblo derecho á que se altere la forma de su Gobierno y tome aquella en que queden á cubierto su seguridad y felicidad.”
Constitución provisional de Antioquia, revisada en Convención de 1815
Descripción:
"A nombre de la Provincia de Antioquia, el Ciudadano Dionisio de Texada, Gobernador, y Capitán General de ella"
"A todos los habitantes de la Provincia de qualquiera clase, y condicion que sean, hago saber: que por quanto el Serenísimo Colegio revisor constituyente y electoral legalmente congregado, ha sancionado la siguiente"
Constitución del estado libre de Neiva : revisada en el año de 1815
Descripción:
"Los Representantes del Pueblo de este Estado libre de Neiva, por su libre elección reunidos en Convención General, con el grande objeto de constituir la forma de Gobierno con que ha de establecerse, consolidarse y dirigirse a los fines sociales este Estado naciente, después de protestar por nosotros y nuestros comitentes del más vivo reconocimiento hacia el Supremo Legislador y Arbitro del Universo con que se ha dignado devolvernos el derecho de existir, mantenernos y gobernarnos por nosotros mismos, disuelto el cuerpo político en que estábamos absorvidos y anonadados, y constituidos en aptitud, oportunidad y aún precisión de asociarnos por un pacto fundamental, solemne y explícito, y de formar una Constitución de Gobierno Civil para nosotros y nuestra posteridad; y después de implorar con el más profundo respeto y firme confianza su dirección soberana en designio y obra tan importante, hemos convenido y solemnemente acordado con madura, pacífica y prolija deliberación en formar la siguiente Acta Constitucional, acomodada en un todo al Plan de reforma provisional dictado por el Soberano Cuerpo de la Nación, en 23 de Septiembre del año pasado de 1814 y posteriores decretos de 1° y 13 de Abril del presente".
Constitución de Mariquita. Sancionada el 21 de Junio de 1815
Descripción:
"José Leon Armero Gobernador y Comandante General del Estado por la Serenisima Convencion Constituyente y Electoral &c." "A todos los habitantes de la Provincia de qualquiera clase y condicion que sean, hago saber: que por quanto la Serenísima Convencion Constituyente y Electoral legitimamente congregada ha sancionado la siguiente:""Constitucion ó forma de Gobierno acordada por los Delegados del Pueblo del Estado de Mariquita, en Convencion comenzada en Mariquita a 3 de Marzo de 1815 - 3° de su Independencia Absoluta".
Constitución de la República de Colombia: sancionada por el Congreso Constituyente del año de 1830. 20° de la Independencia
Descripción:
Este documento contiene la constitución política de la República de Colombia, sancionada por el Congreso Constituyente de 1830.
Contenido: I. De la nación colombiana i su territorio.
II. De la relijion de Colombia.
III. De los colombianos.
IV. De los deberes de los colombianos i de sus derechos políticos.
V. De las asambleas parroquiales y electorales.
VI. Del pode lejislativo.
VII. Del poder ejecutivo.
VIII. Del poder judicial.
Constitución del Estado de la Nueva Granada, dada por la Convención Constituyente en el año de 1832. 22° de la Independencia
Descripción:
Este documento contiene la constitución del estado de la Nueva Granada dada por la Convención Constituyente de 1832.
Contenido:
I. Del Estado de la Nueva Granada i de los granadinos.
II. De los ciudadanos de la Nueva Granada.
III. Del gobierno de la Nueva Granada.
IV. De las elecciones.
V. Del poder lejislativo.
VI. Del poder ejecutivo.
VII. Del poder judicial.
VIII. Del rejimen interior de la República.
Constitución política de la Nueva Granada, sancionada el año de 1853
Descripción:
"Que la Constitución política sancionada en 20 de abril de mil ochocientos cuarenta i tres no satisface cumplidamente los deseos, ni las nesesidades de la Nación; En virtud de la facultad de adicionar i reformar la misma Constitucion, que por ella está conferida al Congreso, i procediendo por los tramites i segun la extension de poderes, que permite el acto adicional a la Constitución, de 7 de marzo de 1853 se decretan ... los siguientes articulos y modificaciones"
Proyecto de Constitución para el Estado de Santander en la Confederación Colombiana - 1853
Descripción:
Este proyecto de Constitución tiene por objeto establecer sobre bases sólidas i duraderas un Gobierno, que dirija y maneje los intereses comunes de todos los individuos del Estado, de acuerdo con la voluntad del pueblo.
Contenido: 1. Del Estado, i de la división de su territorio para su administración.
2. Del Gobierno del Estado.
3. De la administración interior i del réjimen municipal.
4. De la Guardia nacional.
5. Disposiciones varias.
Proyecto de Constitución para la Confederación Colombiana: formada de las provincias que actualmente componen la Nueva Granada - 1853
Descripción:
Este es el proyecto de Constitución organizando un gobierno federal para la Nueva Granada, publicado con el objeto de promover la discusión entre los conciudadanos sobre esta materia.
Contenido:
1. De los Estados de la Confederación.
2. De las condiciones de asociación entre los Estados de la Confederación.
3. Del Gobierno de la Confederación.
4. Disposiciones varias.
Constitución y leyes expedidas por la Asamblea Constituyente del Estado de Boyacá en sus sesiones de 1857
Descripción:
Constitución, leyes i decretos del Estado de Boyacá.
Constitución política para la Confederación Granadina - 1858
Constitución política de los Estados Unidos de Colombia: sancionada el 8 de mayo de 1863=]
Descripción:
Edición oficial revisada por una comisión de la Cámara de Representantes, compuesta de un miembro por cada Estado.
Constitución política del estado S. del Cauca expedida en 1872
Descripción:
"A vuestro nombre y bajo la proteccion de Dios Supremo Legislador del Universo, hemos acordado, decretado y firmado la siguiente Constitucion del Estado. En su penosa labor nos hemos guiado, sin vacilar, por el deseo ardiente de procurar vuestra felicidad, sin pasion alguna mezquina, tomando por base invariable la Constitucion nacional federal, los preceptos mas sanos de politica y de moral social modernos, y de acuerdo en todo con el santo Evangelio cristiano y con las necesidades peculiares del Estado; en atencion á la inmensa extension de su territorio, á su exhuberante fertilidad tropical y al génio altivo de sus hijos".
Constitución política de la República de Colombia, sancionada el 5 de agosto de 1886
Acto general, adicional y reformatorio de la Constitución nacional y leyes de 1908
Descripción:
Los Diputados á la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por los Departamentos de Antioquia, Atlántico, Bolivar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Galán, Huila, Magdalena, Nariñoo, Santander, Quesada, Tolima, Tundama y el Distrito Capital. Vistos el Decreto de carácter legislativo número 440 de 1908 (14 de Abril), por el cual se convoca á sesiones extraordinarias á la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa, cuanto los diversos proyectos de actos reformatorios de la Constitución Nacional presentados por el Gobierno Ejecutivo durante las sesiones de la Asamblea Nacional, y por ésta acordados.
Con el fin de reunir en un solo acto ó instrumento oficial todos los actos parciales de reformas constitucionales, hemos venido en compilar y firmar dichas reformas en el presente Acto general adicional y reformatorio de la Constitución Nacional.
Artículo Credencial Historia: "Las reformas liberales de 1936 y 1968", por Jorge Orlando Melo González
Descripción:
"El triunfo liberal de 1930, que llevó al poder un partido ávido de mundo y de influencia, planteó en forma rápida la necesidad de una reforma constitucional. El liberalismo se sentía identificado con las corrientes renovadoras que habían triunfado en otras regiones del mundo, como la revolución mexicana, la república española o incluso el New Deal de Franklin D. Roosevelt. La Constitución de 1886 aparecía como una carta teocrática, apta para una república rural, atrasada y tradicionalista. La crisis económica de 1929 y los graves conflictos rurales y obreros de la década del veinte parecían exigir nuevos instrumentos legales. El liberalismo planteaba, como respuesta a los desafíos, un programa de Estado intervencionista, capaz de orientar la vida económica y de colocarse como árbitro en los conflictos entre las distintas clases sociales".
Constitución Politíca de Colombia de 1991
Descripción:
Fecha de publicación: 2011.
Colección: Constitución.
Temas: Constituciones.
Versión en hipertexto con enlaces de la Constitución Política de Colombia (1991).
La versión publicada es de 2011, realizada con motivo de los 20 años de su promulgación, y tiene fines educativos. Recomendamos buscar una última edición en el caso de necesitar detalles de reformas o anotaciones recientes. Cualquier comentario o anotación que considere pertinente puede hacerla en la sección los comentarios de la página.