Diferencia entre revisiones de «Plebiscito»

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- [http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/acuerdo-de-paz Acuerdo de paz]
- [[Acuerdo de paz]] [http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/acuerdo-de-paz Acuerdo de paz]


- Sobre el régimen jurídico de los referendos y plebiscitos en Colombia: Hernández, Becerra Augusto (2003) "[http://admin.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/marzo2003/cuando.htm Cuando el pueblo tiene la palabra. Plebiscitos, referendos y consultas populares]". En: Credencial Historia. Marzo de 2003. Edición 159.
- Sobre el régimen jurídico de los referendos y plebiscitos en Colombia: Hernández, Becerra Augusto (2003) "[http://admin.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/marzo2003/cuando.htm Cuando el pueblo tiene la palabra. Plebiscitos, referendos y consultas populares]". En: Credencial Historia. Marzo de 2003. Edición 159.

Revisión del 11:42 1 sep 2017

Definición

El plebiscito es uno de los mecanismos de participación que brinda la Constitución para que los ciudadanos colombianos participen en las decisiones políticas que los afectan.

Únicamente el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, puede convocar al pueblo para que se pronuncie en torno a decisiones del Ejecutivo. Estas tienen que ver con la conformación, ejercicio y control del poder político en el país. Además, también está prevista la toma de decisiones respecto a lo establecido en el artículo 150, numeral 16, de la Constitución Política de 1991, el cual reza así: "Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados".

Excepciones

El Presidente puede convocar al pueblo para que se pronuncie en torno a las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso, a excepción de las siguientes:

Aquellas que están relacionadas con los estados de excepción.

Tampoco puede versar sobre la duración del periodo constitucional del mandato presidencial.

Los plebiscitos no pueden modificar la Constitución.

Cuando el Presidente toma la decisión de convocar a un plebiscito debe informar las razones y la fecha en la que éste se llevará a cabo de manera inmediata al Congreso. Así también, debe entregar a la Corte Constitucional el texto del decreto mediante el cual convoca al plebiscito, con el objetivo de que ésta decida si se acomoda a lo establecido en la Constitución Política. La fecha decidida no puede ser anterior a un mes, pero tampoco puede fijarse para cuatro meses después de haberlo notificado al Congreso. Los plebiscitos tampoco pueden ejecutarse el día que se realicen otras elecciones.

El gobierno puede expresar su opinión sobre el plebiscito en los medios de comunicación a partir de los 20 días anteriores a la fecha en que se llevará a cabo.

Plebiscitos en la historia de Colombia:

Fotografía de Sady González, "Estampa", 1957.

Plebiscito de 1957: Este plebiscito se llevó a cabo durante el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, tuvo una votación a favor del 95% de los electores y dio inicio al Frente Nacional. Además, este mismo plebiscito confirmó el derecho al voto por parte de las mujeres colombianas.

Plebiscito de 2016: El "Plebiscito por la paz" se realizó el domingo 2 de octubre de 2016. Se convocó a los colombianos para que refrendaran los documentos de los acuerdos elaborados en el marco del Proceso de Paz entre el Gobierno Nacional y la guerrilla FARC-EP. Para Colombia, esta era una decisión fundamental, además de ser un paso más hacia la reconciliación, el reconocimiento de las víctimas y la construcción de escenarios de paz en todos los territorios del país. La pregunta, cuya respuesta sólo podía ser o afirmativa o negativa, es la siguiente: ¿Apoya el "Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera"? Tras una fuerte controversia y una campaña de oposición, el no ganó y los acuerdos tuvieron que ser revisados y refrendados mediante otro mecanismo. Los acuerdos de paz definitivos se firmaron con el aval del Congreso de la República el 24 de noviembre de 2016.

Documentos relacionados en Banrepcultural

- Acuerdo de paz Acuerdo de paz

- Sobre el régimen jurídico de los referendos y plebiscitos en Colombia: Hernández, Becerra Augusto (2003) "Cuando el pueblo tiene la palabra. Plebiscitos, referendos y consultas populares". En: Credencial Historia. Marzo de 2003. Edición 159.

- Página web especial sobre la Asamblea Nacional Constituyente de 1991

-"Cuando el pueblo tiene la palabra. Plebiscitos, referendos y consultas populares". Revista Credencial Historia N°159.

- Talleres "Los niños piensan la paz".

- Cronología de Hechos de paz en la historia de Colombia

- Exposición "Frente al otro"

- Colecciones digitales del Banco de la República en torno a la paz, la justicia, la verdad, la reconciliación, entre otros.

- Serie de conferencias "Ciudadanías en el pos-conflicto".

Algunos enlaces de interés

Documento del "Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera".

Herramientas digitales para realizar pedagogía sobre el Acuerdo Final

Especial digital "Plebiscito. Todo lo que necesita saber sobre el sí o sobre el no", en el portal periodístico La Silla Vacía.

Referencias bibliográficas

Sentencia N° C 180/94: Revisión constitucional del proyecto de ley estatutaria No. 92/1992 Senado - 282/1993 Cámara, "por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana."

Constitución Política de Colombia 1991. Artículo 150 numeral 16.