Diferencia entre revisiones de «Consulta popular»

De Enciclopedia | La Red Cultural del Banco de la República
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=Bibliografía=
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*Cárdenas López, Jorge H. (2002). ''Derecho electoral''. Ediciones Librería del profesional. Bogotá.
*Cárdenas López, Jorge H. (2002). ''Derecho electoral''. Ediciones Librería del profesional. Bogotá.
*Mecanismos de participación ciudadana, Ley 134 de 1994. Decreto 2629 de 1994, Ministerio del Interior.
*Mecanismos de participación ciudadana, Ley 134 de 1994. Decreto 2629 de 1994. Ministerio del Interior.


=Enlaces externos=
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Revisión del 15:50 17 jun 2017

Qué es

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún aspecto de vital importancia. La consulta popular puede ser tanto nacional como departamental, municipal, distrital o local.

  • Consulta nacional

En el caso de una consulta de carácter nacional, el presidente de la República, con el previo aval del Congreso y respaldado por las firmas de todos los Ministros, es el encargado de consultar al pueblo cuando crea que una decisión próxima a ser tomada es de trascendencia nacional; es decir, que afecta a todos los departamentos del país.

  • Consulta regional

En el caso de las consultas populares a nivel distrital, departamental, municipal o local, la decisión de convocarlas no es tomada por el presidente sino por los gobernadores y alcaldes, según sea el caso, para lo cual no se debe acudir al Congreso para que éste la respalde, sino que los gobernadores o alcaldes deben cumplir ciertos requisitos que están claramente definidos en el estatuto general de la organización territorial.

Dos o más municipios pueden adelantar una consulta popular en conjunto, cuando tienen relaciones económicas, sociales y físicas, que le dan al conjunto características de un área metropolitana. Así, podrán organizarse como entidad administrativa (Art. 319 de la Constitución Colombiana).

Condiciones de una consulta popular

Para que la consulta popular resulte clara, el tarjetón con el que se ejerce el voto debe tener simplemente un “Sí” y un “No”. La votación debe llevarse a cabo en los cuatro meses siguientes a su aprobación por parte del Senado, esto cuando es de carácter nacional; en lo que se refiere a las de carácter distrital, municipal, departamental o local, ésta se ha de hacer antes de que se cumplan dos meses después de haber sido aprobada.

Finalmente, para garantizar que la decisión popular se aplique, las entidades a las cuales les corresponda ejecutar lo que en la consulta se haya decidido tienen tres meses para hacerlo. En caso de que esto no suceda, el Senado está obligado a hacer lo necesario para que dicha decisión popular sea ejecutada. Ahora bien, en el caso remoto de que lo anterior no se cumpla, el presidente de la República, el gobernador o alcalde deberán, en un plazo no mayor a tres meses, ejecutarla por medio de un “Decreto de fuerza de ley”, es decir, se impone a la fuerza.Ejemplos de consulta popular en Colombia- Consulta popular para que el Congreso forme nuevos departamentos (Art. 297 de la Constitución Colombiana)

En noviembre de 2012 se propuso construir un área metropolitana entre Bogotá y el municipio de Soacha, y el primer paso fue hacer una consulta popular para discutir los ejes del área metropolitana.

Las consultas populares que llevan a cabo los partidos políticos para elegir a los candidatos que los representan. Sobre participación ciudadana en la Constitución Política de Colombia: www.banrepcultural.org/blaavirtual/constitucion/participacion-ciudadana

Documentos relacionados en la Biblioteca Virtual

[1] Sobre participación ciudadana en la Constitución Política de Colombia.

Bibliografía

  • Cárdenas López, Jorge H. (2002). Derecho electoral. Ediciones Librería del profesional. Bogotá.
  • Mecanismos de participación ciudadana, Ley 134 de 1994. Decreto 2629 de 1994. Ministerio del Interior.

Enlaces externos



El Espectador. (2012). Soacha y Bogotá: a consulta popular. Recuperado de: http://www.elespectador.com/noticias/bogota/soacha-y-bogota-consulta-popular-articulo-389658

Cómo citar este texto

Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Consulta popular. Recuperado de: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/consulta_popular