Constitución Política de Colombia de 1991

De Enciclopedia | La Red Cultural del Banco de la República

Descripción

La preocupación central de una democracia auténtica consiste en garantizar que todos los miembros de la sociedad tengan una posibilidad real e igual de participar en las decisiones colectivas. Así, cuando nuestra Constitución establece desde su primer artículo que Colombia es una República democrática y participativa, está asumido el reto y el compromiso de promover la participación ciudadana en todos los espacios de la vida social.


Existen dos canales fundamentales a través de los cuales se pone en práctica la participación ciudadana; el primero es el de la representación y el segundo el de la participación directa. Entre más personas haya en un grupo, más difícil es hacer que todos se pongan de acuerdo para tomar una decisión. En el caso de un país con varios millones de habitantes, esto se hace virtualmente imposible. Por eso la democracia ha adoptado la figura de la representación, según la cual los individuos no participan en todas las decisiones colectivas, sino que participan en la escogencia de los representantes que se encargarán de tomar esas decisiones. Y para que la representación sea más sólida y rigurosa, nuestra democracia exige que esos representantes estén agrupados en organizaciones políticas que tengan unos proyectos, intereses, ideologías y puntos de vista definidos. Este tipo de organizaciones –denominadas partidos o movimientos políticos– constituyen una garantía para los electores, pues cuando se elige a un candidato que es miembro de un partido, se puede saber de antemano que esa persona, en su labor como representante en el gobierno, tendrá que ser fiel a los propósitos y principios del partido al que pertenece.


Pero la democracia no se agota en las elecciones o en la posibilidad de que los ciudadanos escojamos a nuestros gobernantes cada cierto numero de años. Hay muchos asuntos en los cuales es posible, y conveniente, escuchar la voz de los ciudadanos. Y esto es lo que hace nuestra Constitución al garantizar toda una serie de mecanismos de participación directa para que nos involucremos en el diseño y funcionamiento de las instituciones públicas y evaluemos y controlemos la gestión de quienes hemos elegido para que nos gobiernen. La participación directa, entonces, se materializa en los mecanismos de participación consagrados en el artículo 40 de la Carta, en las formas de participación de estudiantes, jóvenes y trabajadores, en la vigilancia y fiscalización de la gestión pública, en la participación en la función administrativa, en la administración de justicia por particulares (árbitros o conciliadores), en los mecanismos judiciales para la protección de intereses públicos, entre otros.


A través de toda una serie de herramientas consagradas en la Constitución y reguladas en las leyes nacionales, los colombianos podemos entablar una relación directa con las autoridades públicas, dar a conocer nuestras propuestas, presionar para que sean adoptadas, opinar sobre asuntos públicos, exigir el cumplimiento de las normas, vigilar la conducta de los dirigentes, tomar decisiones que nos afectan a todos o sancionar a los gobernantes que actúan de forma equivocada, entre otras formas de participación. Para ello, se han establecido una serie de mecanismos de participación que tienen la naturaleza de un derecho político fundamental, atribuido a todo ciudadano, con el objetivo de que cada uno pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. La Ley 134 de 1994, que reglamenta todo lo relativo a mecanismos de participación ciudadana, regular detalladamente: la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto.


Ahora bien, todo lo anterior de nada serviría si los ciudadanos no pudieran presentar sus puntos de vista frente a los espacios en los que se toman las decisiones políticas que afectan a la colectividad. Esto implica que todas las oficinas, corporaciones y agencias del Estado tienen que estar abiertas a la participación de los ciudadanos, bien sea para que éstos las controlen o bien para que estos se informen de lo que ellas hacen, presenten sus propuestas y participen en las decisiones que estas adoptan.


Cabe retomar, por último las palabras de la Honorable Corte Constitucional, quien ha dicho que el principio de la participación se encuentra presente a todo lo largo de la Constitución y es “un elemento de importancia estructural para el ordenamiento constitucional colombiano; tanto así que, de conformidad con el Preámbulo y los artículos 1 y 2 de la Carta, es uno de los principios fundantes del Estado y, simultáneamente, uno de los fines esenciales hacia los cuales se debe orientar su actividad” (Sentencia C-169/01).

Participación ciudadana

La preocupación central de una democracia auténtica consiste en garantizar que todos los miembros de la sociedad tengan una posibilidad real e igual de participar en las decisiones colectivas. Así, cuando nuestra Constitución establece desde su primer artículo que Colombia es una República democrática y participativa, está asumido el reto y el compromiso de promover la participación ciudadana en todos los espacios de la vida social.


Existen dos canales fundamentales a través de los cuales se pone en práctica la participación ciudadana; el primero es el de la representación y el segundo el de la participación directa. Entre más personas haya en un grupo, más difícil es hacer que todos se pongan de acuerdo para tomar una decisión. En el caso de un país con varios millones de habitantes, esto se hace virtualmente imposible. Por eso la democracia ha adoptado la figura de la representación, según la cual los individuos no participan en todas las decisiones colectivas, sino que participan en la escogencia de los representantes que se encargarán de tomar esas decisiones. Y para que la representación sea más sólida y rigurosa, nuestra democracia exige que esos representantes estén agrupados en organizaciones políticas que tengan unos proyectos, intereses, ideologías y puntos de vista definidos. Este tipo de organizaciones –denominadas partidos o movimientos políticos– constituyen una garantía para los electores, pues cuando se elige a un candidato que es miembro de un partido, se puede saber de antemano que esa persona, en su labor como representante en el gobierno, tendrá que ser fiel a los propósitos y principios del partido al que pertenece.


Pero la democracia no se agota en las elecciones o en la posibilidad de que los ciudadanos escojamos a nuestros gobernantes cada cierto numero de años. Hay muchos asuntos en los cuales es posible, y conveniente, escuchar la voz de los ciudadanos. Y esto es lo que hace nuestra Constitución al garantizar toda una serie de mecanismos de participación directa para que nos involucremos en el diseño y funcionamiento de las instituciones públicas y evaluemos y controlemos la gestión de quienes hemos elegido para que nos gobiernen. La participación directa, entonces, se materializa en los mecanismos de participación consagrados en el artículo 40 de la Carta, en las formas de participación de estudiantes, jóvenes y trabajadores, en la vigilancia y fiscalización de la gestión pública, en la participación en la función administrativa, en la administración de justicia por particulares (árbitros o conciliadores), en los mecanismos judiciales para la protección de intereses públicos, entre otros.


A través de toda una serie de herramientas consagradas en la Constitución y reguladas en las leyes nacionales, los colombianos podemos entablar una relación directa con las autoridades públicas, dar a conocer nuestras propuestas, presionar para que sean adoptadas, opinar sobre asuntos públicos, exigir el cumplimiento de las normas, vigilar la conducta de los dirigentes, tomar decisiones que nos afectan a todos o sancionar a los gobernantes que actúan de forma equivocada, entre otras formas de participación. Para ello, se han establecido una serie de mecanismos de participación que tienen la naturaleza de un derecho político fundamental, atribuido a todo ciudadano, con el objetivo de que cada uno pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. La Ley 134 de 1994, que reglamenta todo lo relativo a mecanismos de participación ciudadana, regular detalladamente: la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto.


Ahora bien, todo lo anterior de nada serviría si los ciudadanos no pudieran presentar sus puntos de vista frente a los espacios en los que se toman las decisiones políticas que afectan a la colectividad. Esto implica que todas las oficinas, corporaciones y agencias del Estado tienen que estar abiertas a la participación de los ciudadanos, bien sea para que éstos las controlen o bien para que estos se informen de lo que ellas hacen, presenten sus propuestas y participen en las decisiones que estas adoptan.


Cabe retomar, por último las palabras de la Honorable Corte Constitucional, quien ha dicho que el principio de la participación se encuentra presente a todo lo largo de la Constitución y es “un elemento de importancia estructural para el ordenamiento constitucional colombiano; tanto así que, de conformidad con el Preámbulo y los artículos 1 y 2 de la Carta, es uno de los principios fundantes del Estado y, simultáneamente, uno de los fines esenciales hacia los cuales se debe orientar su actividad” (Sentencia C-169/01).

Artículos de la Constitución

<b>Título I:</b> De los principios fundamentales

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.


ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.


ARTICULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

<b>Título II:</b> De los derechos, las garantías los deberes

ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.


ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.


ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.


ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Ver la Ley 743 de 2002.


ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.


ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido. 2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. 4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. Ver la Ley 131 de 1994. 5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. 6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. 7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse. Ver la Ley 43 de 1993.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública. Ver la Ley 581 de 2000.


ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.


ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.


ARTICULO 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.


ARTICULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. Ver más.


ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Ver más.


ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.


ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. El ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Ver más.

<b>Título III:</b> De los habitantes y del territorio

ARTICULO 99. La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.


<b>Título IV.</b> De la participación democrática y de los partidos políticos


ARTICULO 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. Ver más.


ARTICULO 104. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección.


ARTICULO 105. Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, los Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.


ARTICULO 106. Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casos que ésta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporación pública, la cual está obligada a tramitarlos; decidir sobre las disposiciones de interés de la comunidad a iniciativa de la autoridad o corporación correspondiente o por no menos del 10% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral; y elegir representantes en las juntas de las empresas que prestan servicios públicos dentro de la entidad territorial respectiva.


ARTICULO 107. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 01 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Ver más.


ARTICULO 112. Modificado por el art. 5, Acto Legislativo 1 de 2003.

El nuevo texto es el siguiente: Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Ver más.

<b>Título VI:</b> De la rama legislativa

ARTICULO 170. Un número de ciudadanos equivalente a la décima parte del censo electoral, podrá solicitar ante la organización electoral la convocación de un referendo para la derogatoria de una ley. Ver más.

<b>Título IX:</b> De las elecciones y de la organización electoral

ARTICULO 258. Modificado por el art. 11, Acto Legislativo 1 de 2003, así: El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. Ver más.


ARTICULO 259. Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático. Ver la Ley 131 de 1994.


ARTICULO 260. Los ciudadanos eligen en forma directa Presidente y Vicepresidente de la República, Senadores, Representantes, Gobernadores, Diputados, Alcaldes, Concejales municipales y distritales, miembros de las juntas administradoras locales, y en su oportunidad, los miembros de la Asamblea Constituyente y las demás autoridades o funcionarios que la Constitución señale.


ARTICULO 263. Modificado por el art. 11, Acto Legislativo 01 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: Para todos los procesos de elección popular, los Partidos y Movimientos Políticos presentarán listas y candidatos únicos, cuyo número de integrantes no podrá exceder el de curules o cargos a proveer en la respectiva elección. Ver más.


ARTICULO 265. Modificado por el art. 12, Acto Legislativo 01 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Ver más.


<b>Título X:</b> De los organismos de control

ARTICULO 270. La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

<b>Título XII:</b> Del régimen económico y de la hacienda pública

ARTICULO 342. La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Ver más.


ARTICULO 369. La ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.

<b>Título XIII:</b> De la reforma de la Constitución

ARTICULO 374. La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo.


ARTICULO 375. Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente. Ver más.


ARTICULO 376. Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine. Ver más.


ARTICULO 377. Deberán someterse a referendo las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso, cuando se refieran a los derechos reconocidos en el Capítulo 1 del Título II y a sus garantías, a los procedimientos de participación popular, o al Congreso, si así lo solicita, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del Acto Legislativo, un cinco por ciento de los ciudadanos que integren el censo electoral. La reforma se entenderá derogada por el voto negativo de la mayoría de los sufragantes, siempre que en la votación hubiere participado al menos la cuarta parte del censo electoral.


ARTICULO 378. Por iniciativa del Gobierno o de los ciudadanos en las condiciones del artículo 155, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. Ver más.


ARTICULO 379. Los Actos Legislativos, la convocatoria a referendo, la consulta popular o el acto de convocación de la Asamblea Constituyente, sólo podrán ser declarados inconstitucionales cuando se violen los requisitos establecidos en este título.

La acción pública contra estos actos sólo procederá dentro del año siguiente a su promulgación, con observancia de lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2.

Documentos de la Asamblea Nacional Constituyente en la Biblioteca Luis Ángel Arango

La Biblioteca Luís Ángel Arango dispone de un archivo integral del proceso constituyente de 1991. Por una parte, se cuenta con la memoria escrita de todos los debates que se surtieron en la Asamblea Nacional Constituyente, los cuales están organizados por artículo. Así, para cada artículo existe una publicación específica que recoge todos los debates que sobre su contenido se surtieron en Comisión y en Plenaria. Por otra parte, se cuenta con todas las propuestas de reforma presentadas por los delegatarios a la Asamblea, algunas de las cuales proponían la modificación de uno o pocos artículos, mientras que otras ofrecían un articulado completo para la nueva Constitución; la mayoría de estas propuestas incluyen una contextualización histórica del tema que se propone, una justificación de su importancia y un articulado concreto para su inclusión en la Constitución. Adicionalmente, algunos de estos ejemplares recogen las ponencias presentadas por los delegatarios durante la Asamblea Nacional Constituyente, a través de las cuales estos mismos se encargaban de compilar todas las propuestas de otros representantes de su comisión y subcomisión sobre un tema específico y de articular las propuestas en una sola.


Consciente del enorme valor histórico y hermenéutico que estos textos tienen para el país, la BLAA ha iniciado un proceso para digitalizar estos ejemplares y ponerlos a disposición de los usuarios a través de esta página Web. A continuación se presentan las referencias que tiene relación con el tema de la participación ciudadana.

Signatura Autor Título Ubicación
342.8601 C65a35 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Preámbulo de la constitución de 1991: sesiones de comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a24 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 1 de la constitución de 1991: sesiones de comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a30 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 2 de la constitución de 1991: sesiones de comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a34 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 5 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a110 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 11 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a40 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 13 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a41 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 15 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a112 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 16 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999    
342.8601 C65a42 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 17 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a113 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 18 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a43 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 19 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a44 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 20 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a45 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 21 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a46 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 22 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a115 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 23 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a47 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 24 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a48 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 25 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999  
342.8601 C65a49 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 26 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999    
342.8601 C65a50 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 27 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999    
342.8601 C65a117 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 28 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999    
342.8601 C65a119 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 29 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a120 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 30 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999    
342.8601 C65a51 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 31 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a122 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 32 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a52 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 33 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a136 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 34 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999    
342.8601 C65a53 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 35 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a137 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 36 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999    
342.8601 C65a54 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 37 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999 
342.8601 C65a55 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 38 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a138 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 39 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999    
342.8601 C65a56 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 40 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a57 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 41 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a146 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 42 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999  
342.8601 C65a58 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 43 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a193 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 44 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a194 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 45 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a195 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 48 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999    
342.8601 C65a196 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 49 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a197 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 50 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a59 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 51 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999    
342.8601 C65a198 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 56 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999  
342.8601 C65a59a Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 56 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999  
342.8601 C65a200 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 57 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999    
342.8601 C65a60 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 58 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a61 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 59 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999 
342.8601 C65a62 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 62 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a63 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 64 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999  
342.8601 C65a33 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 67 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999  
342.8601 C65a201 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 68 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999    
342.8601 C65a64 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 69 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a67 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 74 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999  
342.8601 C65a202 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 75 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a68 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 78 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a69 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 79 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a203 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 80 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999    
342.8601 C65a204 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 81 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999  
342.8601 C65a205 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 82 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999  
342.8601 C65a72 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 93 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a73 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 94 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999    
342.8601 C65a74 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 95 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999   
342.8601 C65a124 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 214 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     

Legislación y jurisprudencia

Legislación Nacional

- Ley 134 de 1994

Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.


- Exposición de motivos de la Ley 134 de 1994


- Ley 163 de 1994

Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral.


- Ley 403 de 1997

Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes.


- Ley 581 de 2000

Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones.


- Ley 815 de 2003

Por la cual se aclara la Ley 403 de 1997 y se establecen nuevos estímulos al sufragante.


- Ley 850 de 2003

Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas.


- Ley 892 de 2004

Por la cual se establecen nuevos mecanismos de votación e inscripción para garantizar el libre ejercicio de este derecho, en desarrollo del Artículo 258 de la Constitución Nacional.


- Ley 1070 de 2006

Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia.


- Ley 1227 de 2008

Por la cual se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.

Sentencias de la Corte Constitucional

- Sentencia C-089/94.

Que estudia la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria “Por el cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”. Habla de los mecanismos de participación y sostiene que estos no pueden limitarse a la organización electoral.


- Sentencia C-180/94.

En esta sentencia se analizó la constitucionalidad del proyecto de Ley estatutaria de instituciones y mecanismos de participación ciudadana (Ley 134 de 1994) y se declararon inexequibles algunos de sus artículos.


- Sentencia C-555/94.

Relativa a la participación de estudiantes en las Juntas de educación cuando se debatan temas que les conciernan directamente.


- Sentencia C-616/08

Declara inexequible el Proyecto de Ley No. 293 de 2006 - Senado de la República - "Por el cual se dictan normas para la elección, conformación y funcionamiento de los consejos de la juventud”.


- Sentencia T-263/10

Alude a la participación ciudadana como principio democrático de carácter universal y expansivo.


- Sentencia C-230A/08

Sobre la participación democrática como una garantía constitucional y el derecho al voto como un instrumento de la participación ciudadana.

Línea de tiempo

La idea es que estos acontecimientos remitan a su explicación en la línea de tiempo. Un recorrido histórico llamado Participación ciudadana:


1.Año de 1853: Constitución de 1853. Recoge las bases del programa de gobierno liberal. Abole la esclavitud. Amplia libertades. Amplia la participación democrática: Los gobernadores de provincia y los miembros de asambleas departamentales serán escogidos por el pueblo y no por delegados.

2.Año de 1905: Reforma. Derecho de representación de las minorías en los cargos directivos de las corporaciones públicas.

3.Año de 1910: Reforma. Elección del presidente por voto directo del pueblo.

4.Año de 1936: Reforma. Reconoce el derecho de asociación sindical y de huelga.

5.Año de 1945: Reforma. Permitió la elección directa de los senadores (que eran elegidos por asambleas). Los representantes a la cámara ya estaban por directa.

6.Año de 1957: Plebiscito. Consagró el Frente Nacional, y la “paridad política” 50 - 50 en las 3 ramas del poder, limitando la participación a los dos partidos. Ratificó el derecho al voto de la mujer (que venía de la dictadura).

7.Año de 1979: Julio César Turbay Ayala pretendió imponer el voto obligatorio, pero la CSJ lo tumbó.

8.Año de 1986: Reforma constitucional de Belisario Betancur dio elección popular de alcaldes.

9.Año de 1991: La Constitución de 1991 le da una importancia central a la participación ciudadana y consagra nuevos mecanismos para ejercerla.

10.Año de 1994: Se expide la Ley 134 de 1994 por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

Lección de Ciudadanía en Constitución

Esta lección es una introducción a la participación ciudadana en la que buscaremos comprender qué es y qué deberíamos tener en cuenta para que su práctica sea efectiva. Al finalizar podrás ver que la participación es el motor de nuestra democracia, contribuye al buen funcionamiento de nuestra sociedad representa la principal herramienta con la que contamos como ciudadanos para lograr una convivencia mejor y más justa.


Palabras clave:

Participación ciudadana

Deliberación

Pluralidad

Democracia directa



Introducción:

A lo largo de nuestra intensa aventura por el camino de la Constitución nos hemos encontrado en numerosas oportunidades con la palabra participación. De hecho, casi todas las veces en las que hemos hablado de ciudadanía y democracia hemos mencionado automáticamente este concepto. Esta última unidad es simplemente la condensación y aclaración de muchas de estas menciones; por eso no es muy extensa. Sin embargo, los temas de esta unidad son fundamentales para ti y para todos los colombianos.


El cambio constitucional de 1991 nos abrió la puerta a todos y todas para intervenir en la vida política de nuestro país y hacerla más representativa de nuestra realidad; de ahí que conocer a fondo las herramientas y los espacios a los que podemos ingresar e intervenir sea el paso más importante para hacer cumplir las promesas de nuestra democracia. Por eso, en esta unidad encontrarás información y argumentos que apuntan, más que nada, al papel que tú y tus compañeros pueden ocupar en este sistema. Hablaremos de los procesos electorales, el voto responsable, los mecanismos de participación directa y el control social a la gestión pública, que son las vías más importantes para participar en la política de nuestro país.

Publicaciones en linea

Publicación que contiene los resultados y el análisis de la investigación que a lo largo de 2002 adelantó un consorcio de ONG e instituciones académicas convocado por la Fundación Corona con el fin de establecer cómo ha evolucionado esta opción política democrática en los municipios de Colombia. El capítulo inicial, llamado “contextos y conceptos”, incluye una narrativa extensa del proceso de apertura a la participación ciudadana, del modelo de democracia participativa, de la planeación participativa y de otros conceptos afines. Las entidades que participaron en su elaboración son: Fundación Corona, Fundación Social, Fundación Foro Nacional por Colombia, Corporación Región, Corporación Transparencia por Colombia, Corporación Viva la Ciudadanía, Banco Mundial, CIDER - Universidad de los Andes.


Publicación del Ministerio de Educación Nacional con herramientas prácticas que le permiten a la comunidad conocer conceptos básicos para ejercer sus derechos y participar mediante el control social.

Publicación didáctica que presenta los mecanismos con que contamos los colombianos para participar en lo público y explica cuáles son los requisitos para la utilización de cada uno de ellos. Tales mecanismos se encuentran agrupados en cuatro categorías, según su finalidad primordial: los que sirven para comunicarse directamente con servidores públicos y agentes del Estado, los que sirven para tomar decisiones de diferentes estilos, los que sirven para controlar la actuación de los gobernantes y sancionar a los que incumplen sus obligaciones y los que sirven para participar en la protección de los derechos individuales y colectivos. El texto está dirigido principalmente a docentes y estudiantes que trabajan el programa Proyecto Ciudadano, e incluye formatos para presentar un derecho de petición y para presentar una queja


Publicación del Plan Nacional de Formación para el Control Social a la Gestión Pública (dirigido por el Ministerio del Interior y la Justicia, el DABS, la ESAP, la Defensoría del Pueblo y la Veeduría Distrital de Bogotá). Es el Modulo 1 de la Serie documentos de consulta, publicado en 2003, y tiene los siguientes capítulos: I) La participación como derecho fundamental, II) La participación ciudadana en Colombia, III) El control social a la gestión pública, IV) El estado y la gestión pública como objeto del control social.


  • Estudio de Antecedentes Mecanismos de participación ciudadana desde y hacia el Congreso de la República

Este estudio del año 2004 fue encomendado por la Comisión de Modernización del Congreso de la República a la Oficina de Asistencia Técnica Legislativa, OATL, e incluye antecedentes, régimen actual y derecho comparado. En él se trabaja de manera particular sobre: referendo, iniciativas populares, consulta popular, audiencias públicas, lobby, encuestas y la Oficina de Atención Ciudadana, como mecanismos generales que pueden ser aplicados para fomentar e incrementar las actuaciones de la ciudadanía en general en torno al Congreso.


Investigación realizada por Doris Ochoa y Darío Restrepo, Consultores de la Fundación Friedrich Ebert de Colombia, FESCOL. El trabajo se articula en torno a dos grandes temas: la participación en lo local y la participación en lo sectorial.

Diversidad étnica y cultural

En su Propuesta indígena de reforma constitucional, Lorenzo Muelas Hurtado, indígena guambiano que fue delegatario en la Asamblea Nacional Constituyente, hizo una defensa del Derecho Mayor, definiéndolo concisamente como “el derecho de nosotros indios, a seguir formando parte de la historia”. Y su voz fue escuchada. La Constitución de 1991 implicó un rompimiento de la concepción unitaria y excluyente de la Nación que existía en Colombia, y desde su primer artículo quedó consagrado el carácter pluralista de la República, el cual se materializa, entre otras, en el reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.


En el país existen cerca de 84 etnias o pueblos indígenas, que cuentan con una población de 1.378.884 personas, equivalente al 3,3% de la población, según el Censo de 2005. Esta diversidad, que se refleja también en las 68 lenguas diferentes que se hablan en Colombia, es la que los constituyentes de 1991 quisieron proteger, con una serie de normas tendientes a garantizar la identidad especial de las comunidades indígenas, concediéndoles un fuero jurisdiccional para que ellas mismas resuelvan sus conflictos, otorgándoles la propiedad colectiva de sus resguardos y permitiéndoles que se autogobiernen según sus propios usos y costumbres, siempre y cuando no desborden la Constitución y la leyes.


Con la nueva Carta Política, se produce también un incremento acelerado de normas y decisiones judiciales tendientes a proteger los derechos de las comunidades indígenas y las negritudes. De este modo, la Constitución logró romper con el menosprecio y la invisibilidad de los que eran víctimas las minorías étnicas, y puso el Derecho Mayor de estas mismas al mismo nivel que las demás normas y reglas del ordenamiento jurídico.


El principio de protección de la diversidad étnica y cultural es una manifestación directa del pluralismo, que a su vez se inspira en la tolerancia y el respeto activo, y que abre un espacio de inclusión y participación a grupos tradicionalmente discriminados, como lo son las minorías culturales, raciales, ideológicas, sexuales, religiosas y de cualquier otra índole. En desarrollo de estos principios, la Corte Constitucional ha dicho lo siguiente: “La diversidad cultural hace relación a formas de vida y concepciones del mundo no totalmente coincidentes con las costumbres de la mayoría de la población en aspectos de raza, religión, lengua, economía y organización política. Los grupos humanos que por sus características culturales no encuadran dentro del orden económico, político y social establecido para la mayoría tienen derecho al reconocimiento de sus diferencias con fundamento en los principios de dignidad humana, pluralismo y protección de las minorías” (Sentencia T-605/92).

Artículos de la Constitución

<b>Título I:</b> De los principios fundamentales

ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.


ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.


ARTICULO 10. El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe.

<b>Título II:</b> De los derechos, las garantías y los deberes

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Ver más.


ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.


ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.


ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.


ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.


ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación. Reglamentado por la Ley 397 de 1997.


ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

<b>Título VIII:</b> De la rama judicial

ARTICULO 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

<b>Título XI:</b> De la organización territorial

ARTICULO 310. El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador. Ver más.


ARTICULO 329. La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.

Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable. Ver más.


ARTICULO 330. De conformidad con la Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: Ver más.

Documentos de la Asamblea Nacional Constituyente en la Biblioteca Luis Ángel Arango

La Biblioteca Luís Ángel Arango dispone de un archivo integral del proceso constituyente de 1991. Por una parte, se cuenta con la memoria escrita de todos los debates que se surtieron en la Asamblea Nacional Constituyente, los cuales están organizados por artículo. Así, para cada artículo existe una publicación específica que recoge todos los debates que sobre su contenido se surtieron en Comisión y en Plenaria. Por otra parte, se cuenta con todas las propuestas de reforma presentadas por los delegatarios a la Asamblea, algunas de las cuales proponían la modificación de uno o pocos artículos, mientras que otras ofrecían un articulado completo para la nueva Constitución; la mayoría de estas propuestas incluyen una contextualización histórica del tema que se propone, una justificación de su importancia y un articulado concreto para su inclusión en la Constitución. Adicionalmente, algunos de estos ejemplares recogen las ponencias presentadas por los delegatarios durante la Asamblea Nacional Constituyente, a través de las cuales estos mismos se encargaban de compilar todas las propuestas de otros representantes de su comisión y subcomisión sobre un tema específico y de articular las propuestas en una sola.


Conciente del enorme valor histórico y hermenéutico que estos textos tienen para el país, la BLAA ha iniciado un proceso para digitalizar estos ejemplares y ponerlos a disposición de los usuarios a través de esta página Web. A continuación se presentan las referencias que tiene relación con el tema de la diversidad étnica y cultural.

SIGNATURA AUTOR TITULO UBICACIÓN
342.8601 C65a24 Asamblea Nal. Constituyente, (1991) [Artículo 1 de la constitucion de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a199 Asamblea Nal. Constituyente, (1991) [Artículo 7 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a38 Asamblea Nal. Constituyente, (1991) [Artículo 8 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a92 Asamblea Nal. Constituyente, (1991) [Artículo 10 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a40 Asamblea Nal. Constituyente, (1991) [Artículo 13 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a112 Asamblea Nal. Constituyente, (1991) [Artículo 16 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a113 Asamblea Nal. Constituyente, (1991) [Artículo 18 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a43 Asamblea Nal. Constituyente, (1991) [Artículo 19 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a201 Asamblea Nal. Constituyente, (1991) [Artículo 68 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a65 Asamblea Nal. Constituyente, (1991) [Artículo 70 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a66 Asamblea Nal. Constituyente, (1991) [Artículo 72 de la constitución de 1991 : sesiones de las co Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a74 Asamblea Nal. Constituyente, (1991) [Artículo 95 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a130 Asamblea Nal. Constituyente, (1991) [Artículo 246 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a160 Asamblea Nal. Constituyente, (1991) [Artículo 310 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a176 Asamblea Nal. Constituyente, (1991) [Artículo 329 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a177 Asamblea Nal. Constituyente, (1991) [Artículo 330 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
352.086 F15p2 Fals Borda, Orlando, 1925-2008 Pueblos indígenas y grupos étnicos: informe -ponencia/ Ciencias Jurídicas
342.8603 R64p Rojas Birry, Francisco. Proyecto de reforma a la constitución política de Colombia Depósito D1 338-399.999
340.0991 M83p Muelas Hurtado, Lorenzo. Propuesta indígena de reforma constitucional / Ciencias Jurídicas
341.481 Y15c Yanama  Organización Indígena de la Guajira. Propuesta del pueblo Wayuu para la reforma constitucional Depósito D1 338-399.999
346.013 R64d Rojas Birry, Francisco. Los derechos de los grupos étnicos : ponencia Ciencias Jurídicas
986.0003 O74c Organización Nacional Indígena de Colombia La Colombia que queremos / Depósito D2 900-999
986.0003 R64i Rojas Birry, Francisco. Intervención ante la Asamblea Nacional Constituyente / Depósito D2 900-999
342.8607 G17c1 García, Beatriz Camacho de. Cartilla constituyente para comunidades indígenas de Colombia Depósito D1 338-399.999

Legislación y Jurisprudencia

Legislación Nacional

- La ley 89 de 1890

Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada.


- Ley 22 de 1981

Por medio de la cual se aprueba “La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 del 21 de diciembre de 1965.


- Ley 21 de 1991

Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989.


- Ley 70 de 1993

Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política, reconociéndoles a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva. Asimismo establece mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social.


- Decreto 1088 de 1993

Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas.


- Ley 145 de 1994

Por medio de la cual se aprueba el “Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe”, suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992.


- Decreto 804 de 1995

Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos.


- Decreto 2164 de 1995

Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos Indígenas en el territorio nacional.


- Decreto 1397 de 1996

Por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones.


- Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura)

Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.


- Decreto 1320 de 1998

Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.


- Ley 649 de 2001

Por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución, que establece la circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior.


- Ley 691 de 2001

Mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia.


- Decreto 3323 de 2005

Por el cual se reglamenta el proceso de selección mediante concurso para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones.


- Decreto 3770 de 2008

Por el cual se reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afro-colombianas, Raizales y Palenqueras; se establecen los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades y se dictan otras disposiciones.


- Ley 1381 de 2010

Por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4°, 5º 'y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes.


- Decreto 2957 de 2010

Por el cual se expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rrom o Gitano

Sentencias de la Corte Constitucional

- Sentencia T-428 de 1992

Es la primera sentencia de la Corte Constitucional sobre la protección de los derechos fundamentales de los grupos étnicos. En ella, se concede la tutela impetrada por la comunidad indígena Embera Chamí, del resguardo indígena de Cristianíala, ordenando la suspensión de las labores de ampliación y pavimentación de la Troncal del Café, hasta que se realicen los estudios de impacto ambiental y se tomen las precauciones necesarias para no ocasionar perjuicios adicionales a la comunidad.


- Sentencia T-254/94

Fue el primer fallo proferido por la Corte Constitucional sobre el derecho a la jurisdicción especial indígena y los límites de la autonomía que tienen las comunidades indígenas para juzgar y sancionar a sus miembros. En este caso, la Corte les ordenó a las miembros del cabildo indígena de El Tambo, en el municipio de Cayaima, que acogieran nuevamente a un representante que había sido expulsado junto con su familia, por la supuesta comisión del delito de hurto. La Corte ordenó que se le restituyera y se realizara un nuevo juicio, en el que se respetaran las normas y procedimientos de la comunidad, pero que se sujetara estrictamente a las normas y derechos constitucionales.


- Sentencia C-104/95

Declara la exequibilidad del Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, suscrito en Madrid el 24 de julio de 1992, así como su ley aprobatoria No. 145 del 13 de julio de 1994. Habla del tratamiento y protección a los indígenas en la Constitución de 1991 y frente al Convenio dice que “Se justifica la creación del Fondo Indígena como un escenario de concertación financiera con áreas de acción para apoyar proyectos presentados por los pueblos indígenas para el desarrollo autosostenible, la promoción y el amparo de los derechos indígenas, la capacitación para la administración y participación para la protección de las culturas y la tecnología indígena”.


- Sentencia C-394/95

Estudia la constitucionalidad de algunos artículos del Código Penitenciario y Carcelario y sobre el artículo 29, que establece que la detención preventiva de los indígenas se llevará a cabo en establecimientos especiales, sostiene lo siguiente: “En cuanto a los indígenas debe señalarse que esta expresión no es genérica, es decir referida a quienes, como es el caso de un alto porcentaje de la población colombiana, tengan ancestros aborígenes, sino que se refiere exclusivamente a aquellos individuos pertenecientes en la actualidad a núcleos indígenas autóctonos, cuya cultural, tradiciones y costumbres deben ser respetadas y garantizadas, en tanto no vulneren la Constitución y ley. Es claro que la reclusión de indígenas en establecimientos penitenciarios corrientes, implicaría una amenaza contra dichos valores, que gozan de reconocimiento constitucional; de ahí que se justifique su reclusión en establecimientos especiales”.


- Sentencia C-139/96

Estudia la constitucionalidad de algunos artículos de la Ley 89 de 1890 “Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada” y declara inconstitucionales los artículos que se refieren a los indígenas como “salvajes” y que los asimilan a la condición de menores de edad.


- Sentencia SU-039/97

Resuelve la tutela instaurada por el señor Defensor del Pueblo en representación de varias personas integrantes del Grupo Étnico Indígena U'WA, contra el Ministerio del Medio Ambiente y la empresa Occidental de Colombia, Inc., por cuanto la licencia ambiental para explotación de hidrocarburos se otorgó sin el cumplimiento del requisito de la participación y consulta de la comunidad indígena, violándose así sus derechos fundamentales.


- Sentencia SU-510/98

Resuelve la tutela interpuesta por el representante legal de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia -IPUC- y 31 indígenas arhuacos contra varias autoridades de la comunidad indígena Arhuaca –en el resguardo Ika– por violar sus derechos fundamentales al prohibirles y limitarles la práctica de la religion evangelica y al profanar y sellar el templo evangélico construido por ellos. La Corte estudia las características del pueblo Ika, la autonomía de las autoridades tradicionales indígenas y la protección de los derechos fundamentales de los miembros de la comunidad, y no confiere el amparo de tutela aduciendo lo siguiente: “Como propietaria absoluta de su resguardo, la comunidad Ika puede decidir, en forma autónoma, quién puede o no entrar al mismo y, con aún mayor razón, está facultada para prohibir que se construyan instalaciones por parte de grupos extraños a su cultura”.


- Sentencia C-169/01

Revisión previa de constitucionalidad de la Ley 649 de 2001 que regula la circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior. Declara inexequibles algunos artículos y condiciona la interpretación de otros.


- Sentencia SU-383/03

Acción de tutela instaurada por la Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana OPIAC contra la Presidencia de la República y otros por considerar vulnerados sus derechos fundamentales con la fumigación de cultivos ilegales, en sus territorios. La Corte otorga el amparo y le ordena a las autoridades públicas que realicen una consultar efectiva y eficiente a los pueblos indígenas y tribales de la amazonía colombiana sobre las decisiones atinentes al Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos que adelantan en sus territorios.


- Sentencia C-864/08

Se demanda la Ley 691 de 2001, mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia, por considerar que excluye a los miembros de las comunidades afrodescendientes, afrocolombianas o negras, de los beneficios especiales de acceso y participación en el sistema general de salud que se conceden en dicha ley a los pueblos indígenas y a sus integrantes. La Corte Declaró exequible la Ley, pero exhortó al Congreso Nacional para que regule para las comunidades etno culturales no indígenas servicios de salud adecuados.

Línea de tiempo

La idea es que estos acontecimientos remitan a su explicación en la línea de tiempo. Un recorrido histórico llamado Diversidad étnica y cultural:


1. Año de 1552: Bartolomé de las Casas, el “Defensor de Indios”, imprime en Sevilla la Brevísima relación de la destrucción de las Indias.

2. Año de 1821: La Constitución de Cúcuta abolió el pago del tributo personal, el servicio personal obligatorio y se ordenó, entre otras, la división de los resguardos, con el fin de que los indígenas gozasen de la propiedad privada. Octubre 26 de 1880 - Octubre 7 de 1967: Nacimiento y muerte de Manuel Quintín Lame.

3. Año de 1890: Ley 89 de 1890, “Por medio de la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”, reconocía la existencia de las comunidades o parcialidades indígenas al permitir su representación mediante los cabildos. Convenio 107 de 1957. El Convenio de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales constituyó un primer intento de codificar las obligaciones internacionales de los Estados en relación con los pueblos indígenas y tribales.

4. Año de 1965: La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 del 21 de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966. Entrada en vigor el 4 de enero de 1969, de conformidad con el artículo 19. Aprobada en Colombia por medio de la Ley 22 de 1981.

5. Año de 1978: El Ministerio de Educación asumió la etnoeducación como política oficial para los pueblos indígenas, promoviendo la educación bilingüe e intercultural. Febrero 22 de 1982: Creación de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC).

6. Año de 1989: Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la OIT, el 27 de junio de 1989 y ratificado por Colombia mediante la ley 21 de 4 de marzo de 1991. Deroga el Convenio 107 de 1957, introduciendo mayores elementos con respecto a la participación y a la identidad indígena.

7. Año de 1992: Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Aprobada por la Asamblea General en su Resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992.

8. Año de 1992: Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe. Firmado en Madrid el 24 de julio de 1992. Aprobado por medio de la Ley 145 de 1994.

9. Ley 99 de 1993: Orgánica del Ministerio del Medio Ambiente, ordena que la explotación de los recursos naturales debe hacerse sin desmedro de la identidad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y negras y para este caso, el artículo 76 establece que las decisiones se toman previa consulta a los representantes de dichas comunidades, teniendo en cuenta que han desarrollado relaciones sociales, culturales y económicas con los recursos naturales

10. Año de 1995: Convenio de Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente. Firmado en Roma el 24 de junio de 1995. Aprobado por medio de la Ley 1304 de 2009.

11. Año de 1996: Declaración Universal de Derechos Lingüísticos11. Convocatoria de la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos, 1996, Barcelona, España, bajo el patrocinio de la UNESCO.

12. Año de 2006: Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Texto aprobado por el Consejo de Derechos Humanos, el 29 de junio de 2006 y Resolución aprobada por la Asamblea General, 13 de septiembre de 2007.

13. Año de 2006: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Aprobada por medio de la Ley 1346 de 2009.

Lección de Ciudadanía en Constitución

En esta lección veremos qué significa el pluralismo y cuáles son sus principales manifestaciones en nuestra Constitución. Verás cómo este principio promueve el respeto por las diferencias y respalda la diversidad y en qué forma esto nos genera beneficios pero también nos impone una serie de compromisos.

Al finalizar esta lección estarás en capacidad de identificar las actitudes que el pluralismo nos exige a nosotros, los ciudadanos.


Palabras clave:

Discriminación

Pluralismo

Principio de autodeterminación

Estado laico

Tolerancia



Introducción:

El elogio de la diversidad

¿Te has puesto a pensar alguna vez cómo sería de aburrido el mundo si todos fuéramos iguales? Imagínate que todas las personas tuviéramos la misma estatura, la misma cabeza y el mismo cuerpo. Qué tal que todos habláramos igual y que nos gustaran las mismas cosas. Piensa por un rato cómo sería de tediosa la vida si, además, solo existiera una única comida, un solo estilo de música y un único deporte. En un lugar así todos nos llamaríamos igual y todos pensaríamos en las mismas cosas, porque en realidad no habría nada diferente en qué pensar.


Pero el mundo en el que nos tocó vivir en nada se parece a ese lugar simple y aburrido. Por el contrario, y también por fortuna, existen infinitas oportunidades a nuestro alrededor y siempre podemos disfrutar cosas diferentes con nuestros sentidos. Para nuestro tacto hay todo tipo de texturas; para nuestro oído todo tipo de músicas e idiomas; múltiples sabores para nuestro paladar; infinidad de plantas, animales y cosas hermosas para el deleite de nuestros ojos; perfumes y aromas de toda índole para nuestro olfato; para nuestra mente, las más extraordinarias ideas y fantasías.

Publicaciones en línea

Jon Landaburu, CCELA


El “Portal de lenguas de Colombia: diversidad y contacto” es una iniciativa del Instituto Caro y Cuervo, organismo estatal encargado del estudio, la preservación y promoción de las lenguas habladas en Colombia y de sus hablantes. Este mapa presenta información geográfica y lingüística de las distintas lenguas del país. La información está esta basada en el libro “Lenguas indígenas de Colombia, una visión descriptiva”.


Compilado de información en el Portal Web del Departamento Nacional de Planeación (DNP) con datos y artículos sobre indígenas, gitanos (Rrom) y población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera. Incluye documentos sobre la consulta previa con grupos étnicos, sobre los pueblos indígenas de Colombia (procesos institucionales, normatividad, reseñas sociodemográficas, información estadística, oferta institucional en su beneficio), sobre el Pueblo Rrom –Gitano – de Colombia sobre las políticas dirigidas a la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal, entre otros.


Compilación de normas en el portal de la Unidad de Planeación Minero Energética, organizada bajo los siguientes temas: 1. la constitución; 2. normas internacionales; 3. leyes y decretos-ley; 4. decretos; 5. derechos y deberes de los indígenas y 6. la propiedad en Colombia. La sección sobre participación de las comunidades agrupa tres subsecciones principales: 1. componentes básicos para los procesos participativos; 2. manejo de conflictos y concertación de planes de manejo ambiental y 3. proceso de consulta previa.


Publicación del Consejo Superior de la Judicatura y la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC). Recoge las decisiones de autoridades indígenas y los fallos de la jurisdicción nacional, incluyendo providencias de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura y los Tribunales Contenciosos Administrativos.


Página del Ministerio de Cultura en donde se responden preguntas como ¿Qué nos caracteriza?, ¿Quiénes son los raizales? o ¿Dónde viven los gitanos?


Artículo de Beatriz Londoño Toro en la revista Credencial Historia, Edición 146, febrero de 2002. Disponible en BLAA virtual.


Artículo de Roberto Pineda Camacho en la revista Credencial Historia, Edición 146, febrero de 2002. Disponible en BLAA virtual.


Libro de la serie Biblioteca Básica de los Pueblos Indígenas de Colombia, Nación desde las raíces. Publicado en 2010 por el Ministerio de Cultura. Incluye los siguientes capítulos: Manuel Quintín Lame; Los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta; La organización y movilización de los indígenas en otras regiones; El Primer Congreso Indígena Nacional y creación de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC); La Iglesia y la causa de los pueblos indígenas; La Constitución de 1991; Otras voces; Testimonios; Desde el pasado, mirando el futuro…


Ponencia de Carlos Delgado Pereira, presentada en el marco del Seminario Internacional “A mayores libertades, mayores responsabilidades”. Lima (Perú), junio 4 de 2002. Disponible en BLAA virtual.


Libro de por Myriam Jimeno, María Lucía Sotomayor, Luz María Valderrama. Edición original: Bogotá, Fondo FEN Colombia. 1995. Disponible en su integridad en BLAA virtual.


  • Bogotá Plural: un lugar para la diversidad

Publicación de la Defensoría del Pueblo, en alianza con la Alcaldía Distrital y la Personería Distrital, que recoge los hallazgos del proyecto piloto realizado en Bogotá, en el marco de la estrategia contra la discriminación, el cual busca sensibilizar a la ciudadanía en la necesidad de valorar la diversidad como modelo social propuesto por la Constitución Política.


Publicación de junio 2006, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Representación Regional para América Latina y el Caribe, c/o Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Las observaciones se encuentran agrupadas país por país.

Mecanismos de protección de derechos

La Constitución de 1991 consagró una carta de garantías individuales y colectivas muy extensa, con casi una centena de derechos de toda índole y con una serie de protecciones especiales para algunos sectores de la población. Pero todo esto de nada serviría si no hubiese consagrado, igualmente, una serie de mecanismos concretos para hacer realidad esos derechos, para evitar que sean violados y para resolver los conflictos que se generan cuando ya han sido violados. En lugar de plasmar unos derechos de papel, los constituyentes se preocuparon por que estos fueran garantías reales y efectivas que el ciudadano pudiese reclamar ante los jueces en caso de sentir que le han sido o le están siendo irrespetadas.


El mecanismo más efectivo para resolver los conflictos es el diálogo entre las personas involucradas. Por eso, nuestra Constitución respalda la existencia de mecanismos pacíficos para que los ciudadanos podamos resolver directamente los conflictos que tengan origen en la vulneración de algún derecho. Así, al referirse a la conciliación, la Corte Constitucional ha llegado a decir lo siguiente: “Para la Corte resulta claro que la justicia estatal formal no siempre es efectiva, en especial cuando no se han previsto recursos judiciales idóneos y suficientes que faciliten la solución pacífica de los conflictos, o cuando la complejidad de los procedimientos o de las condiciones de tiempo, modo y lugar exigidas por el legislador restringen la capacidad de alcanzar el goce efectivo de los derechos cuya protección se busca al acudir a las instancias judiciales” (Sentencia C-1195/01).


Pero en ocasiones no basta con la buena voluntad de las partes, o se trata de violaciones tan graves que exigen la intervención del Estado para imponer sanciones y evitar que se sigan presentando situaciones parecidas. Tal es el propósito de la rama judicial, y de los jueces y funcionarios que la conforman y es por esto que la Constitución del 91 introdujo una serie de mecanismos judiciales para la protección de los derechos y nos reconoció a todos los ciudadanos el derecho a acceder a la administración de justicia (Art. 229). Todos estos mecanismos exigen la intervención de un juez y requieren el cumplimiento de unos procedimientos muy estrictos regulados por la ley, a través de los cuales se busca garantizar el debido proceso.


Una de las innovaciones más destacadas de esta Constitución está dada por la acción de tutela, que ha demostrado tener una gran capacidad para acercar la Constitución a los ciudadanos y hacer efectiva la garantía de los derechos fundamentales. Según Manuel José Cepeda, antiguo presidente de la Corte Constitucional, “Cuando los ciudadanos pueden acudir a un mecanismo de protección de sus derechos constitucionales, como la acción de tutela creada en 1991, en un caso real y concreto donde se sienten directa, inmediata y personalmente afectados, la Constitución se vuelve para ellos más relevante” . La tutela es una demanda que cualquiera puede interponer cuando considere que alguna entidad o autoridad pública, o una persona con respecto a la cual se encuentra indefensa o subordinada, le está vulnerando o amenazando un derecho fundamental. Esta acción es inmediata, pues el juez deberá resolverla en un término de 10 días; y sólo procede cuando no exista otro medio de defensa judicial, a menos que la protección sea urgente, porque busque evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.


Adicionalmente, la Constitución reconoció las acciones populares, para la defensa de los derechos colectivos y del medio ambiente, la acción de cumplimiento, para obligar a las autoridades públicas a cumplir con sus obligaciones; la acción de inconstitucionalidad, para eliminar del ordenamiento jurídico las leyes que sean contrarias a la Carta Política; el habeas corpus, como garantía constitucional para la protección de la libertad individual; las acciones contra la violencia intrafamiliar; la existencia de acciones penales para el juzgamiento de los delitos; y otras acciones administrativas encaminadas a garantizar el goce efectivo de los derechos y la restitución por los daños ocasionados por el Estado, tales como la acción de reparación, la de grupo y la de nulidad con restablecimiento del derecho.


CEPEDA, Manuel José. Derecho Constitucional jurisprudencial: las grandes decisiones de la Corte Constitucional, Bogotá: Legis, 2001, p. 4.

Artículos de la Constitución

<b>Título II:</b> De los derechos, las garantías y los deberes

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Ver más.


ARTICULO 30. Reglamentado por la Ley 1095 de 2006. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.


ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.


ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.


ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Ver más.


ARTICULO 84. Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.


ARTICULO 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.


ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. Ver más.


ARTICULO 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido.


ARTICULO 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. Ver más.


ARTICULO 89. Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos, las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico, y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas.


ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste. Ver Ley 678 de 2001.

<b>Título V:</b> De la organización del Estado

ARTICULO 116. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 03 de 2002.

El nuevo texto es el siguiente: La Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces, administran Justicia. También lo hace la Justicia Penal Militar. Ver más.


ARTICULO 118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

<b>Título VII:</b> De la rama ejecutiva

ARTICULO 218. La ley organizará el cuerpo de Policía.

La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.


ARTICULO 222. La ley determinará los sistemas de promoción profesional, cultural y social de los miembros de la Fuerza Pública. En las etapas de su formación, se les impartirá la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos.

<b>Título VIII:</b> De la rama judicial

ARTICULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.


ARTICULO 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.


ARTICULO 235. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1. Actuar como tribunal de casación.

2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.

3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. Ver más.


ARTICULO 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:

1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.

2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. Ver más.


ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.

2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación. Ver más.


ARTICULO 242. Los procesos que se adelanten ante la Corte Constitucional en las materias a que se refiere este título, serán regulados por la ley conforme a las siguientes disposiciones:

1. Cualquier ciudadano podrá ejercer las acciones públicas previstas en el artículo precedente, e intervenir como impugnador o defensor de las normas sometidas a control en los procesos promovidos por otros, así como en aquellos para los cuales no existe acción pública.

2. El Procurador General de la Nación deberá intervenir en todos los procesos. Ver más.


ARTICULO 247. La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.


ARTICULO 250. Modificado por el art. 2, Acto Legislativo No. 03 de 2002.

El nuevo texto es el siguiente: La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. Ver más.


ARTICULO 251. Modificado por el art. 3, Acto Legislativo No. 03 de 2002.

El nuevo texto es el siguiente: Son funciones especiales del Fiscal General de la Nación:

1. Investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la Constitución.

2. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los servidores bajo su dependencia. Ver más.

<b>Título X:</b> De los organismos de control

ARTICULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.

2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.

3. Defender los intereses de la sociedad. Ver más.


ARTICULO 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones:

1. Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: infringir de manera manifiesta la Constitución o la ley; derivar evidente e indebido provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones; obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría o una autoridad administrativa o jurisdiccional; obrar con manifiesta negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los empleados de su dependencia, o en la denuncia de los hechos punibles de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo. Ver más.


ARTICULO 282. El Defensor del Pueblo velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos, para lo cual ejercerá las siguientes funciones:

1. Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.

2. Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su enseñanza. Ver más.

Documentos de la Asamblea Nacional Constituyente en la Biblioteca Luis Angel Arango

La Biblioteca Luís Ángel Arango dispone de un archivo integral del proceso constituyente de 1991. Por una parte, se cuenta con la memoria escrita de todos los debates que se surtieron en la Asamblea Nacional Constituyente, los cuales están organizados por artículo. Así, para cada artículo existe una publicación específica que recoge todos los debates que sobre su contenido se surtieron en Comisión y en Plenaria. Por otra parte, se cuenta con todas las propuestas de reforma presentadas por los delegatarios a la Asamblea, algunas de las cuales proponían la modificación de uno o pocos artículos, mientras que otras ofrecían un articulado completo para la nueva Constitución; la mayoría de estas propuestas incluyen una contextualización histórica del tema que se propone, una justificación de su importancia y un articulado concreto para su inclusión en la Constitución. Adicionalmente, algunos de estos ejemplares recogen las ponencias presentadas por los delegatarios durante la Asamblea Nacional Constituyente, a través de las cuales estos mismos se encargaban de compilar todas las propuestas de otros representantes de su comisión y subcomisión sobre un tema específico y de articular las propuestas en una sola.


Consciente del enorme valor histórico y hermenéutico que estos textos tienen para el país, la BLAA ha iniciado un proceso para digitalizar estos ejemplares y ponerlos a disposición de los usuarios a través de esta página Web. A continuación se presentan las referencias que tiene relación con el tema de los mecanismos de protección de los derechos.

Signatura Autor Título Ubicación
342.8601 C65a119 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 29 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a120 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 30 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a51 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 31 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a52 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 33 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a52 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 33 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a56 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 40 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a193 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 44 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a65 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 70 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a66 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 72 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a206 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 85 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a207 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 86 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a70 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 87 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a71 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 88 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a208 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 90 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a214 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 116 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a83 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 118 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a125 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 228 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a235 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 229 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a236 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 235 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a129 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 237 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a130 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 246 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a131 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 247 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a133 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 251 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a145 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) [Artículo 277 de la constitución de 1991 : sesiones de las c Depósito D1 338-399.999     
342 E74p Esguerra Portocarrero, Juan Carlos. Proyecto de artículo constitucional sobre excepción de inconstitucionalidad Ciencias Jurídicas          
342.86 A74m Arias López, Jaime. Mecanismos de protección de los derechos fundamentales y del Ciencias Jurídicas          
342.86 E74m Esguerra Portocarrero, Juan Carlos. Mecanismos de protección de los derechos fundamentales de lo Ciencias Jurídicas          
342.86 E74p Esguerra Portocarrero, Juan Carlos. Proyecto de artículo constitucional que consagra la acción de tutela Ciencias Jurídicas          
342.86 G17p Garcés Lloreda, María Teresa. Proyecto de reforma a la administración de justicia, al Esta Ciencias Jurídicas          
342.86 L65p Londoño Jiménez, Hernando. Propuesta de estructura del sistema acusatorio / Ciencias Jurídicas          
342.86 V35c Velasco Guerrero, José María. Consejo de Estado, Corte Suprema de Justicia y Control Juris Ciencias Jurídicas          
342.861 H65c Holguín Sarria, Armando, 1937- Corte constitucional : informe de minoría / Ciencias Jurídicas          
342.861 V35i Velasco Guerrero, José María. Informe de minoría sobre la creación de una corte constitucional Ciencias Jurídicas          
347.014 F14c Fajardo Landaeta, Jaime. Creación constitucional de la figura de los jueces de paz : Ciencias Jurídicas          
347.014 G65i Gómez Hurtado, Alvaro, 1919-1995. Informe-ponencia sobre elección popular de jueces municipales Ciencias Jurídicas          
347.04 F14c Fajardo Landaeta, Jaime. Creación de los jueces de paz y reconocimiento de las jurisdicción Ciencias Jurídicas          
347.05 F14d Fajardo Landaeta, Jaime. De los principios rectores de la administración de justicia Ciencias Jurídicas          
347.05 G17d Garcés Lloreda, María Teresa. De la administración de justicia / Ciencias Jurídicas          
347.05 G65i Gómez Hurtado, Alvaro, 1919-1995. Informe sobre principios de la administración de justicia / Ciencias Jurídicas          
347.05 S15d Salgado Vásquez, Julio Simón. De la administración de justicia / Ciencias Jurídicas          
351.9 H65i Holguín Sarria, Armando, 1937- Informe a la Plenaria sobre Ministerio Público (Defensor del Ciencias Jurídicas      

Legislación y jurisprudencia

Legislación Nacional

- Decreto 2067 de 1991

Por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional. Regula la acción publica de inconstitucionalidad.


- Decreto 2591 de 1991

Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.


- 306 de 1992

Por el cual se reglamenta el Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela.


- Ley 270 de 1996

Estatutaria de la Administración de Justicia.


- Ley 393 de 1997

Por la cual se desarrolla el artículo 87 de la Constitución Política, relativo a la acción de cumplimiento.


- Ley 472 de 1998

Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.


- Ley 497 de 1999

Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.


- Ley 527 de 1999

Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales. Dispone una protección parcial del derecho a la intimidad y al manejo de información.


- Decreto 1382 de 2000

Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela.


- Ley 599 de 2000

Por la cual se expide el Código Penal.


- Ley 906 de 2004

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.


- Ley 1095 de 2006

Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política, relativo al Hábeas Corpus.


- Ley 1098 de 2006

Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Establece mecanismos para la protección de los derechos e los niños.


- Ley 1312 de 2009

Por medio de la cual se reforma la Ley 906 de 2004 en lo relacionado con el Principio de Oportunidad.


- Ley 1395 de 2010

Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial.

Sentencias de la Corte Constitucional

- Sentencia C-531 de 1993

Declara la inconstitucionalidad del inciso segundo del numeral 1) del artículo 6o. del decreto 2591 de 1991, relativo a la acción de tutela, donde se establecía que “Se entiende por irremediable el perjuicio que sólo pueda ser reparado en su integridad mediante una indemnización”.


- Sentencia C-157 de 1998

Estudia la constitucionalidad de la Ley 393 de 1997 que regula la acción de cumplimiento.


- Sentencia C-215 de 1999

Estudia la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley 472 de 1998, que regula el ejercicio de las acciones populares y de grupo. La Corte hace una explicación detallada de las características de estos mecanismos para la defensa de derechos e intereses colectivos.


- Sentencia SU-1116 de 2001

Alude a la procedencia excepcional de la acción de tutela en casos de afectación de un derecho o interés colectivo y señala unos criterios para que esta proceda. Se concede la tutela interpuesta por una ciudadana contra el municipio de Zarzal, por cuanto la administración local no ha canalizado en forma adecuada las aguas lluvias en el sector en donde ella reside, haciendo que su casa se inunde y “dejando a su paso basuras, desperdicios, animales muertos, que al descomponerse producen malos olores”.


- Sentencia C-1195 de 2001

Estudia la constitucionalidad de la Ley 640 de 2001, la cual establece que la conciliación es un requisito obligatorio para poder interponer demandas ante las jurisdicciones civil, contencioso administrativa, laboral y de familia. La Corte decide que cuando se trata de conflictos de índole laboral, dicho requisito de procedibilidad va en contra la Constitución.


- Sentencia C-459 de 2004

Declara la exequibilidad de los artículos de la Ley 472 de 1998, sobre acciones populares y de grupo, en los que se conceden incentivos económicos para los ciudadanos que interpongan acciones populares, con las cuales se logren salvaguardar intereses colectivos.


- Sentencia C-187 de 2006

Por la cual se realiza la revisión previa y se declara la exequibilidad de la Ley Estatutaria 1095 de 2006 sobre Hábeas Corpus, con excepción de algunos apartes. En esta sentencia, la Corte ahonda en la figura del Hábeas Corpus.

Línea de tiempo

La idea es que estos acontecimientos remitan a su explicación en la línea de tiempo. Un recorrido histórico llamado Mecanismos de protección de derechos:


Año de 1847: Se crea el primer sindicato en Colombia: la Sociedad de artesanos de Bogotá.

Año de 1863: Se fundó la Cruz Roja, considerada la ONG más antigua del mundo.

Año de 1887: El código civil colombiano redactado por Don Andrés Bello, consagró acciones populares para la protección de bienes de uso público (art. 1005 C. C.), la prevención de un daño contingente (art. 2359 y 2360 ibid) y para la remoción de una cosa que se encuentra en la parte superior de un edificio que amenace caer y causar daño a cualquier persona.

6 de diciembre de 1928: Masacre de las Bananeras. United Fruit Company. Más de 2.500 personas fueron dispersadas a sangre y fuego,

Año de 1935: Se fundó la primera central obrera: la CST (Confederación sindical de trabajadores), que tres años más tarde se convirtió en la Confederación de trabajadores de Colombia.

Año de 1967: La primera liga de consumidores fue creada en el Departamento del Tolima.

Año de 1970: Se fundó la Confederación de Consumidores Colombianos C.C.C.. Federación de Federaciones ya que esta integrada por organizaciones sindicales, de pensionados, padres de familia, amas de casa, profesionales cívicas y comunitarias y es la organización más representativa de los consumidores colombianos.

Año de 1989: Se creó la Confederación Colombiana de las ONG (CCONG), que tiene con doce federaciones departamentales y dieciocho ONG nacionales y que representan alrededor de 850 ONG del país.

Febrero 17 de 1992: Instalación de la Corte Constitucional.

Marzo 2 de 1992: Posesión del primer defensor del Pueblo de Colombia.

Lección para colegios

En esta lección veremos por qué es tan importante que exista una rama judicial independiente de las dos anteriores, y discutiremos la necesidad y utilidad de delegarle parte del poder público a una serie de autoridades judiciales, facultándolas para tomar una decisión frente a las situaciones conflictivas que los ciudadanos les presentemos. Así mismo, estudiaremos la forma en que está organizada esta rama del poder público y veremos cuáles son los poderes, los límites y los retos que tienen los jueces en la difícil labor de impartir justicia.


Palabras clave:

Imparcialidad

Autonomía judicial

Sistema jurídico

Juicio

Seguridad jurídica

Doble instancia

Fiscales

Debido proceso



¿Para qué es necesaria una rama judicial?

La existencia de un órgano legislativo que crea las normas para la convivencia social, y de una serie de órganos ejecutivos que dirigen el país, administran lo público y se encargan de garantizar el cumplimiento de las leyes, no es suficiente para que una sociedad funcione de la manera deseada. En una sociedad así, pueden seguir presentándose conflictos entre los ciudadanos, o entre éstos y el Estado, que los órganos legislativos y ejecutivos no están en capacidad de resolver.


Por esto existe la rama judicial, que ofrece una protección para la libertad de los ciudadanos, pues la función de quienes la integran consiste en resolver conflictos de manera justa. De aquí que la imparcialidad y la autonomía sean los principios fundamentales sobre los que descansa la labor judicial. El primero establece que los jueces deben darle el mismo tratamiento a todas las personas y, para esto, que todas sus decisiones deben estar enmarcadas dentro de lo que dicen las normas jurídicas. El segundo implica que los jueces deciden de acuerdo a su propio juicio y nadie puede decirles cuál es la decisión que tienen que tomar en un caso concreto.


Quizás lo anterior resulte un poco confuso. Si las decisiones de los jueces tienen que estar enmarcadas en las normas ¿dónde queda su autonomía para decidir los casos según sus propios juicios? Mejor dicho, ¿cómo así que los jueces son libres para tomar una decisión, pero sólo pueden tomar la decisión que las normas jurídicas respaldan? Pues bien, acá estamos entrando al punto central que justifica la existencia de los jueces: como las normas no son lo suficientemente claras, completas y coherentes para dar una única respuesta en cada caso, los jueces deben decidir cómo se aplican dichas normas a los casos específicos y tomar decisiones que se enmarquen dentro del ideal de justicia contenido en nuestra Constitución.

Publicaciones en línea

Capítulo del Proyecto de Consolidación de la Defensa Protección y Promoción de los Derechos Humanos en el Ámbito Local, publicado por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, y disponible en BLAA virtual. Están igualmente disponibles los capítulos “¿Ante quiénes podemos defender nuestros derechos humanos?”, “Organismos de control gubernamental”, “Organismo gubernamental de promoción y defensa”, “Organizaciones no gubernamentales de defensa de Los Derechos Humanos”, “Organismos internacionales de Derechos Humanos”; y el Anexo “Directorio de organismos de control, protección y defensa de los derechos humanos”.


Consolidación institucional de libertades individuales y derechos sociales. Artículo de Jorge Orlando Melo González en la revista Credencial Historia, Edición 156, diciembre de 2002. Disponible en BLAA virtual.


Artículo de Jorge Orlando Melo González publicado en: Boletín Derechos Humanos, de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, Bogotá, Presidencia de la República, 1992. Disponible en la página web del autor.


  • [www.defensoria.gov.co/attachment/776/accionesGrupo.pdf Acciones de grupo y de clase en casos de graves vulneraciones a derechos humanos]

Publicación de octubre de 2010, editada por la Defensoría del Pueblo, The George Washington University y la Universidad del Rosario, en la que se efectúa un balance del papel desempeñado por las acciones de grupo en Colombia, una presentación comparativa de las acciones de clase en material de derechos humanos en los Estados Unidos y Algunas consideraciones en torno al tratamiento de los sujetos colectivos en el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.


Publicación de la Defensoría del Pueblo, Red de Promotores de Derechos Humanos, que presenta la historia del cacique Juancho Pepe y a partir de ella habla de los Mecanismos de Protección contra la Violencia Intrafamiliar. Incluye también un Manual de casos, un Glosario y una Guía Docente.


Publicación de la Defensoría del Pueblo con preguntas y respuestas sobre estos des mecanismos para la protección de los derechos e intereses colectivos.


  • La Procu para todos. El derecho a volar

Cartilla de divulgación publicada por la Procuraduría General de la Nación para difundir los mecanismos de protección contra del maltrato infantil.


Artículo de Beatriz Londoño Toro, quien fue Defensora Delegada para Asuntos Colectivos y del Medio Ambiente. Disponible en BLAA virtual.

Derechos constitucionales

Quienes conocen la Constitución de 1886 saben que, en ella, los derechos ocupaban un lugar secundario, y que lo que más importaba era la organización, separación y coordinación de las ramas del poder público. De hecho, al observar las sentencias de la Corte Suprema de Justicia –que antes de 1991 realizaba el control de constitucionalidad frente a las leyes– se puede ver que casi todos los análisis se relacionan con cuestiones de tipo formal, como la observancia de las formalidades o el respeto por las competencias, y que la preocupación por los derechos rara vez sale a la luz.


Frente a esta situación, la Constitución de 1991 dio un viraje radical. En ella no sólo se amplió la Carta de Derechos, destinando 3 capítulos y 72 artículos a la consagración expresa de los derechos, sino que hubo una sentida preocupación por que éstos tuvieran una aplicación verdadera. Además de esto, se creó la Corte Constitucional, que se ha preocupado desde el principio por dejar atrás el enfoque formalista y sustentar todas sus decisiones en torno a la protección de los principios y los derechos.


El énfasis de la Constitución del 91 recae en los derechos. Así, cuando el primer artículo establece que Colombia es un Estado social de derecho fundado en el respeto de la dignidad humana está dando a entender que el Estado ha sido creado en función de los derechos individuales, a través de los cuales se hace efectiva la dignidad humana. La propia Corte Constitucional ha afirmado que “el aparato [estatal] no tiene sentido si no se entiende como mecanismo encaminado a la realización de los derechos” (Sentencia C-406/92). En efecto, el Estado que se creó con la Carta del 91 es un instrumento al servicio de las personas, cuyo fin esencial es “garantizar la efectividad de los derechos y deberes consagrados en la Constitución” (CP Art. 2).


La consagración expresa de los derechos es una gran conquista de la humanidad, que se ha dado en diferentes etapas. Los primeros derechos en ser reconocidos fueron aquellos que buscaban proteger la libertad. Se trata de los derechos civiles y políticos, plasmados en las primeras declaraciones universales, y encaminados a evitar que la libertad de los ciudadanos se vea limitada de forma arbitraria. Durante muchos años, las constituciones de nuestro país se limitaron a consagrar estas libertades fundamentales, asumiendo que al imponerle unos límites muy claros a la acción de los gobiernos la sociedad alcanzaría sus principales objetivos.


Pero con la Constitución del 91 esta visión se amplio de varias formas. Primero, porque se asumió que el Estado no debería limitarse a respetar las libertades individuales, sino que debería hacer algo para corregir las desigualdades y garantizar que todos tuvieran acceso a una vida digna. Y para eso se consagraron los derechos económicos, sociales y culturales (también llamados DESC o derechos de segunda generación), que le dan a cada ciudadano la posibilidad de solicitar ciertas prestaciones o servicios sociales al Estado y a la sociedad. Los DESC son garantías sociales, como la educación, la salud o el acceso a la cultura, que buscan garantizar unas condiciones mínimas de bienestar para todos los ciudadanos, y proteger especialmente a los grupos que se encuentran en una circunstancia de desventaja o debilidad manifiesta.


Segundo, porque se garantizó la protección de ciertos bienes jurídicos de orden colectivo que, por no estar radicados en cabeza de individuos determinados, solían verse desprotegidos. Se trata de los derechos colectivos y del medio ambiente (también llamados derechos de tercera generación), que están relacionados con los bienes públicos, las riquezas naturales, la seguridad, el medio ambiente, la salubridad y el espacio público, entre otros.


En síntesis, la Constitución de 1991 acogió una extensa Carta de Derechos que recoge tres preocupaciones principales del Estado. La de garantizar la libertad de los ciudadanos para vivir una vida libre de impedimentos arbitrarios; la de proveer un acceso igualitario a ciertas garantías sociales mínimas, que buscan combatir flagelos como la enfermedad, la ignorancia y la pobreza; y la de proteger intereses colectivos que por ser de todos, corrían el riesgo de que nadie los asumiera como suyos.

Artículos de la Constitución

<b>Título I:</b> De los principios fundamentales

ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.

<b>Título II:</b> De los derechos, las garantías y los deberes

ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.


ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Ver más.


ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.


ARTICULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Ver más.


ARTICULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.


ARTICULO 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.


ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.


ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.


ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.


ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.


ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.


ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.


ARTICULO 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia. Ver más.


ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.


ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Ver más.


ARTICULO 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.


ARTICULO 28.Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. Ver más.


ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. Ver más.


ARTICULO 30. Reglamentado por la Ley 1095 de 2006. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas.


ARTICULO 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley. El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único.


ARTICULO 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.


ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.


ARTICULO 34. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social. Ver la Ley 1327 de 2009.


ARTICULO 35. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1997.

El nuevo texto es el siguiente: La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Ver más.


ARTICULO 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.


ARTICULO 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.


ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. Ver la Ley 743 de 2002.


ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. Ver más.


ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. Ver más.


ARTICULO 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.


ARTICULO 42. Desarrollado parcialmente por la Ley 25 de 1992. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Ver más.


ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. Ver la Ley 581 de 2000.


ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Ver más.


ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.


ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.


ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.


ARTICULO 48. Adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2005.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. Ver más.


ARTICULO 49. Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 2 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Ver más.


ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La ley reglamentará la materia.


ARTICULO 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.


ARTICULO 52. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 02 de 2000, el nuevo texto es el siguiente: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. Ver más.


ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. Ver más.


ARTICULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.


ARTICULO 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.


ARTICULO 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

La ley reglamentará este derecho. Ver más.


ARTICULO 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.


ARTICULO 58. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 01 de 1999. el nuevo texto es el siguiente: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Ver más.


ARTICULO 59. En caso de guerra y sólo para atender a sus requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el Gobierno Nacional sin previa indemnización. Ver más.


ARTICULO 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.

Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.


ARTICULO 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.


ARTICULO 62. El destino de las donaciones intervivos o testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la donación desaparezca. Ver más.


ARTICULO 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.


ARTICULO 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educacion, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fín de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.


ARTICULO 65. La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. Ver más.


ARTICULO 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.


ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Ver más.


ARTICULO 68. Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión.

La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. Ver más.


ARTICULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. Ver más.


ARTICULO 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. Ver más.


ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades. Reglamentado por la Ley 397 de 1997.


ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.


ARTICULO 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.


ARTICULO 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable.


ARTICULO 75. El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. [Ver más.


ARTICULO 76. La intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Ver más.


ARTICULO 77. La dirección de la política que en materia de televisión determine la Ley sin menoscabo de las libertades consagradas en esta Constitución, estará a cargo del organismo mencionado. Ver más.


ARTICULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Ver más.


ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Ver más.


ARTICULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Ver más.


ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno. Ver más.


ARTICULO 94. La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos.

<b>Título VII:</b> De la rama ejecutiva

ARTICULO 214. Los Estados de Excepción a que se refieren los artículos anteriores se someterán a las siguientes disposiciones:

1. Los decretos legislativos llevarán la firma del Presidente de la República y todos sus ministros y solamente podrán referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del Estado de Excepción. Ver más.


ARTICULO 215. Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario. Ver más.

Documentos de la Asamblea Nacional Constituyente en la Biblioteca Luis Angel Arango

La Biblioteca Luís Ángel Arango dispone de un archivo integral del proceso constituyente de 1991. Por una parte, se cuenta con la memoria escrita de todos los debates que se surtieron en la Asamblea Nacional Constituyente, los cuales están organizados por artículo. Así, para cada artículo existe una publicación específica que recoge todos los debates que sobre su contenido se surtieron en Comisión y en Plenaria. Por otra parte, se cuenta con todas las propuestas de reforma presentadas por los delegatarios a la Asamblea, algunas de las cuales proponían la modificación de uno o pocos artículos, mientras que otras ofrecían un articulado completo para la nueva Constitución; la mayoría de estas propuestas incluyen una contextualización histórica del tema que se propone, una justificación de su importancia y un articulado concreto para su inclusión en la Constitución. Adicionalmente, algunos de estos ejemplares recogen las ponencias presentadas por los delegatarios durante la Asamblea Nacional Constituyente, a través de las cuales estos mismos se encargaban de compilar todas las propuestas de otros representantes de su comisión y subcomisión sobre un tema específico y de articular las propuestas en una sola.


Conciente del enorme valor histórico y hermenéutico que estos textos tienen para el país, la BLAA ha iniciado un proceso para digitalizar estos ejemplares y ponerlos a disposición de los usuarios a través de esta página Web. A continuación se presentan las referencias que tiene relación con el tema de los derechos constitucionales.

Signatura Autor Título Ubicación
342.8601 C65a35 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Preámbulo de la constitución de 1991: sesiones de comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a24 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 1 de la constitución de 1991: sesiones de comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a30 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 2 de la constitución de 1991: sesiones de comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a34 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 5 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a110 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 11 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999      
342.8601 C65a40 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 13 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a41 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 15 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a112 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 16 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a42 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 17 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a113 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 18 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a43 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 19 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a44 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 20 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a45 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 21 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a46 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 22 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a115 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 23 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a47 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 24 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a48 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 25 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a49 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 26 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a50 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 27 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a117 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 28 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a119 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 29 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a120 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 30 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a51 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 31 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a122 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 32 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a52 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 33 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a136 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 34 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999      
342.8601 C65a53 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 35 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a137 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 36 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a54 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 37 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a55 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 38 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a138 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 39 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a56 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 40 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a57 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 41 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a146 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 42 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a58 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 43 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a193 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 44 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a194 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 45 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a195 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 48 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a196 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 49 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a197 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 50 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a59 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 51 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a198 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 56 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a59a Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 56 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a200 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 57 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a60 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 58 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a61 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 59 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a62 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 62 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999      
342.8601 C65a63 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 64 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a33 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 67 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a201 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 68 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a64 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 69 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a67 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 74 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a202 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 75 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a68 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 78 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a69 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 79 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a203 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 80 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a204 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 81 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a205 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 82 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a72 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 93 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a73 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 94 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a74 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 95 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
342.8601 C65a124 Colombia. Asamblea Nacional Constituyente, (1991) Artículo 214 de la constitución de 1991 : sesiones de las comisiones Depósito D1 338-399.999     
323.4 D37b2 Iván Marulanda Gómez Derechos de la familia, el niño, el joven, la mujer y la tercera edad Ciencias Jurídicas          
323.4 D37d4 Iván Marulanda Gómez Derechos colectivos Ciencias Jurídicas          
323.4 D37d5 Guillermo Eduardo Perry Rubio Derechos colectivos : informe de ponencia Ciencias Jurídicas          
323.4 E54p1 Raimundo Emiliani Román Proyecto de acto por el cual se reconoce la libertad de locomoción y residencia y se establece el control de la densidad de población en el Archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina, Cayos e islotes Ciencias Jurídicas          
323.4 M17p Francisco Maturana Propuestas de reforma constitucional relacionadas con los derechos, garnatías y deberes del ciudadano Ciencias Jurídicas          
323.4 O77p1 José Matías Ortíz Sarmiento Proyecto de reforma constitucional sobre la carta de derecho Ciencias Jurídicas          
323.4 P37d Guillermo Eduardo Perry Rubio Derechos colectivos, medio ambiente y acciones populares Ciencias Jurídicas          
323.4 P76 Aida Abella Proyecto de nueva carta de derechos, deberes, garantías y libertad Ciencias Jurídicas          
323.4 U74c Diego Uribe Vargas Carta de derechos, deberes, garantías y libertades Ciencias Jurídicas          
323.4 V19p Alfredo Vázquez Carrizosa Proyecto de reforma constitucional sobre los derechos humanos Ciencias Jurídicas          
323.4 Z13r Gustavo Zafra Roldán Proyecto de reforma Ciencias Jurídicas          
323.4 Z15p Alberto Zalamea Costa Proyecto de acto reformatorio sobre derechos y deberes humanos Ciencias Jurídicas          
324.72 A74m Jaime Arias López Mecanismos de participación democrática, mecanismos e instituciones Ciencias Jurídicas          
330.1 L56p Rodrigo Lloreda Caicedo Proyecto de reforma constitucional sobre libertad de empresa Ciencias Jurídicas          
330.122 R34 Sin información Régimen económico : libertad de empresa, competencia económica Ciencias Jurídicas          
331 P37t1 Guillermo Eduardo Perry Rubio El trabajo como valor fundamental Ciencias Jurídicas          
331.01 D37 Sin información Derecho del trabajo : informe ponencia Ciencias Jurídicas          
331.011 G83d Guillermo Guerrero Figueroa Derechos sociales Ciencias Jurídicas          
331.011 S61 Sin información Sobre el trabajo y el trabajador Ciencias Jurídicas          
331.2544 S34b Sin información Seguridad social integral Ciencias Jurídicas          
331.833 V49 Sin información Vivienda : informe de ponencia Ciencias Jurídicas          
331.833 V49b Sin información Vivienda Ciencias Jurídicas          
332.7 D37 Sin información Derecho al crédito Ciencias Jurídicas          
333.7 M33 Sin información Medio ambiente y recursos naturales Depósito B2 300-337.999     
333.72 E74p Juan Carlos Esguerra Portocarrero Proyecto de artículo constitucional sobre Protección del medio ambiente Ciencias Jurídicas          
333.72 G65p Alvaro Gómez Hurtado Proyecto de artículo constitucional sobre protección del ambiente Ciencias Jurídicas          
338.180986 D37 Sin información Derechos agrarios Ciencias Jurídicas          
342.085 D37 Sin información Derechos, garantías y deberes fundamentales : título III Ciencias Jurídicas          
362.4 A73 Iván Marulanda Gómez Atención a disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos Ciencias Jurídicas          
370.986 G47p Carlos Fernando Giraldo Angel Proyecto de reforma constitucional sobre la educación Ciencias Jurídicas          
370.986 I53a Iván Marulanda Gómez Informe de ponencia de la educación y la cultura Ciencias Jurídicas          
370.986 R63p2 Abel Rodríguez C Por una reforma democrática de la educación : proyecto de acto legislativo Ciencias Jurídicas          
574.5 L35d Carlos Lemons Simmonds De los recursos naturales renovables y el ambiente Ciencias Jurídicas   

Legislación y jurisprudencia

Legislación Nacional

- Ley 74 de 1968

Por la cual se aprueban los "Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el protocolo Facultativo de este último, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966.


- Ley 16 de 1972

Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969.


- Ley 70 de 1986

Por medio de la cual se aprueba la "Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", adoptada en Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984.


- Ley 12 de 1991

Por la cual se aprueba la Convención de los Derechos del Niño.


- Ley 30 de 1992

Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior.


- Ley 82 de 1993

Por la cual se expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.


- Ley 99 de 1993

Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones.


- Ley 100 de 1993

Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.


- Ley 115 de 1994

Por la cual se expide la ley general de educación.


- Ley 133 de 1994

Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política.


- Ley 146 de 1994

Por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares", hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1990.


- Ley 162 de 1994

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Diversidad Biológica", hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992.


- Ley 248 de 1995

Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.


- Ley 282 de 1996

Por la cual se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión, y se expiden otras disposiciones.


- Ley 299 de 1996

Por el cual se protege la flora colombiana, se reglamentan los jardines botánicos y se dictan otras disposiciones.


- Ley 375 de 1997

Por la cual se crea la ley de la juventud y se dictan otras disposiciones.


- Ley 387 de 1997

Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.


- Ley 397 de 1997

Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.


- Ley 409 de 1997

Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura", suscrita en Cartagena de Indias el 9 de diciembre de 1985.


- Ley 411 de 1997

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública", adoptado en la 64 Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1978.


- Ley 546 de 1999

Por la cual se dictan normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular un sistema especializado para su financiación, se crean instrumentos de ahorro destinado a dicha financiación, se dictan medidas relacionadas con los impuestos y otros costos vinculados a la construcción y negociación de vivienda y se expiden otras disposiciones.


- Ley 581 de 2000

Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones.


- Ley 589 de 2000

Por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones.


- Ley 599 de 2000

Por la cual se expide el Código Penal.


- Ley 679 de 2001

Por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.


- Ley 707 de 2001

Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas", hecha en Belém do Pará, el nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).


- Ley 759 de 2002

Por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las minas antipersonal.


- Ley 762 de 2002

Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999).


- Ley 789 de 2002

Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.


- Ley 800 de 2003

Por medio de la cual se aprueban la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000).


- Ley 823 de 2003

Por la cual se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.


- Ley 985 de 2005

Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma.


- Ley 1095 de 2006

Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política, que consagra la garantía del el Habeas Corpus.


- Ley 1098 de 2006

Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.


- Ley 1145 de 2007

Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones.


- Ley 1266 de 2008

Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.


- Ley 1361 de 2009

Por medio de la cual se crea la Ley de Protección Integral a la Familia.


- Ley 1418 de 2010

Por medio de la cual se aprueba la “Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”, adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006.


Sentencias de la Corte Constitucional

- Sentencia C-221/94

Declara la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley 30 de 1.986 que penalizan el consumo de dosis personal de estupefacientes, por considerarlos contrarios al derecho al libre desarrollo de la personalidad.


- Sentencia C-088/94

Estudia la constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria "Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política" y declara la inexequibilidad de algunos de sus artículos.


- Sentencia C-371/00

Estudia la constitucionalidad y declara exequible el Proyecto de Ley Estatutaria por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público. Habla del derecho a la igualdad.


- Sentencia C-355/06

Estudia la constitucionalidad de los artículos del Código Penal que penalizan el aborto y declara que no se incurre en delito de aborto, “cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto”.


- Sentencia C-075/07

Estudia la constitucionalidad de la Ley 54 de 1990, por cuanto limita las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes a las parejas heterosexuales. Según la Corte Constitucional, las pareja de personas lesbianas, gay, bisexuales y transgeneristas, LGBT, que cumpla con las condiciones previstas en la ley para las uniones maritales de hecho accede al régimen de protección de la ley, quedando amparada por la presunción de sociedad patrimonial.


- Sentencia T-760/08

La Corte resuelve 22 acciones de tutela de ciudadanos que requerían acceso a servicios de salud, y ataca la inequidad al igualar los POS contributivo y subsidiado y asegurar el flujo de recursos correspondiente. La Corte afirma que el derecho a la salud es fundamental y ordena que paulatinamente se unifiquen los planes de salud, se incluyan nuevos medicamentos y tratamientos en estos, se actualicen paulatinamente por los comités técnicos científicos con mayor flexibilidad y que el Fosyga cumpla con los pagos que le adeuda a las EPS para que puedan cumplir con las tutelas que muchas veces son desacatadas por falta de recursos.


- Sentencia C-1011/08

Estudia la constitucionalidad y declara exequible el Proyecto de Ley Estatutaria por la cual se dictan las disposiciones generales del Hábeas Data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.

Línea de tiempo

La idea es que estos acontecimientos remitan a su explicación en la línea de tiempo. Un recorrido histórico llamado Derechos constitucionales:


1. Traducción americana de la Declaración de los Derechos del Hombre, por Antonio Nariño.

2. 20 de noviembre de 1809: Memorial de Agravios. Escrito por Camilo Torres.

3. 21 mayo 1851: Colombia, primer país americano en liberar los esclavos.

4. 2 de mayo de 1948: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá).

5. 10 de diciembre de 1948: La Declaración Universal de Derechos Humanos, presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en París, en el Palacio de Chaillot, fue adoptada. Cuarenta y ocho países aprobaron la Declaración, entre ellos Colombia.

6. 16 de diciembre de 1966: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificados en Colombia el 29 de octubre de 1969 - Ley 74 de 1968).

7. 22 de noviembre de 1969: Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José (Ratificado el 31 de julio de 1973 - Ley 16 de 1972).

8. 20 noviembre 1990: Convención Derechos del Niño (ratificada el 28 de enero de 1991, Ley 12 de enero 22 de 1991).

9. 17 febrero 1992: Instalación de la Corte Constitucional.

10. 2 marzo 1992: Posesión del primer defensor del Pueblo de Colombia.

Lección para colegios

En esta lección comenzaremos por estudiar de dónde provino la idea de que los seres humanos tenemos unos derechos y de qué forma cambiaron las sociedades cuando empezaron a reconocer que todas las personas tenían unos derechos. Al finalizar, tendrás mejores herramientas para definir qué son los derechos, para comprender por qué están escritos en constituciones, leyes y convenciones y cómo, a lo largo de los años, ha ido aumentando el reconocimiento de derechos a las personas y a las comunidades.


Palabras clave:

Derechos naturales

Derechos positivos

Derechos de primera generación

Derechos de segunda generación

Derechos de tercera generación



¿Qué son los derechos?

Hace muchos años, cuando ni siquiera nuestros bisabuelos habían nacido, se empezó a generar una transformación muy importante en la forma de comprender a los seres humanos y en las ideas que se tenían sobre la vida en sociedad. Una de tales ideas, que tuvo su mayor impulso en los países europeos, fué la de considerar que todas las personas tienen unos derechos. Esa idea, que hoy nos suena tan normal y que pensamos que es evidente, fue explorada y acogida en Colombia hace menos de tres siglos y se convirtió en uno de los principales impulsos para nuestro proceso de independencia.


Porque aunque ahora nos parezcan inaceptables la esclavitud, la tortura o ciertas limitaciones a la libertad, hace apenas unos siglos tales actuaciones podían parecer normales, y a quienes estuvieran en contra de ellas les quedaba muy difícil oponerse. En ese entonces era aceptable que algunas personas consideraran a otras como inferiores y que no vieran nada de malo en creerse dueños de ellas, de la misma forma en que hoy nos parece normal que las personas se apropien de los animales.


Las ideas que tenemos hoy en día y que nos permiten reclamar cuando alguien nos maltrata, nos utiliza o nos irrespeta son, entonces, el resultado de una serie de cambios. ¿Quieres saber qué pasó, en qué consistieron esos cambios y en cómo te afectan hoy en día? Pues bien, hagamos este viaje juntos.

Publicaciones en línea

Escrito por Camilo Torres en representación del Cabildo de Bogotá, capital del Nuevo Reino de Granada, a la Suprema Junta Central de España en el año de 1809.


Artículo de Vicente Pérez Silva publicado en la Revista Credencial Historia. Edición 241, enero de 2010. Disponible en BLAA virtual.


En el portal “Palabras que nos cambiaron” Lenguaje y poder en la independencia. Exposición virtual de la BLAA Virtual, con ocasión del bicentenario de la independencia y bajo la curaduría de Margarita Garrido. La exposición también ofrece un Glosario de términos relevantes, con citas y explicaciones, entre los cuales se encuentran estas entradas: Derechos, Igualdad, Justicia, Libertad, Privilegio.


Publicación sobre el proceso de conformación, protección y promoción de los derechos humanos en Colombia, editada por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos en el marco del Proyecto de conciliación de la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos en el Ámbito Local. Disponible en su integridad en BLAA virtual.


Artículo de Abelardo Forero Benavides con ocasión de los 200 años de la traducción de la Declaración de los Derechos del Hombre en Colombia en la Revista Credencial Historia, Edición 47, Noviembre de 1993.


Publicación de la vicepresidencia de la Republica y el Observatorio del programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, sobre la aplicación de los DESC en Colombia y la implementación de metodologías de medición y valoración de los mismos.


  • Publicaciones de la Defensoría del Pueblo sobre los derechos constitucionales

Se encuentran organizadas por diversos relatores que incluyen derechos (integridad, vida, trabajo, educación medio ambiente, salud) y poblaciones (desplazados, grupos en condición de vulnerabilidad, personas privadas de la libertad), entre otros.


Portal institucional que incluye noticias, publicaciones, diagnósticos, estadísticas y otra información sobre Derechos Humanos (DDHH) y Derecho Internacional humanitario (DIH) en Colombia.