Constitución de Cartagena 1812

De Enciclopedia | La Red Cultural del Banco de la República
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De las primeras constituciones democráticas en lo que va de nuestra vida republicana, la de Cartagena de Indias de 1812 adquiere enorme importancia ya que estableció los principios modernos republicanos de un Estado democrático liberal. De igual forma, es hija del proceso revolucionario que venía desde la firma del Acta de Independencia del once de noviembre de 1811, en la que se proclamó Estado Libre de Cartagena. La Junta de esa naciente República procedió a conformar una Asamblea Constituyente integrada por personajes como Juan de Dios Amador, José María García de Toledo, Ignacio Cavero, José María del Real, Dionisio Granados, José Fernández de Madrid, Manuel Rodríguez Torices, Pedro Romero, Eusebio María Canaval, Anselmo Urreto, entre otros.

Jorge Pérez argumenta que el significado de la constitución de 1812 “está orientado a ponerle un freno o limite a las dos fuerzas o potencias que dominan a las sociedades que son: la pasión y la indiferencia, precisando que son elementos ontológicos de la pasión de los hombres, la arbitrariedad, el despotismo, la anarquía, el capricho y la vanidad” (1). Sancionada el 14 de junio de 1812, la Constitución está integrada por XV títulos y 127 artículos de los que se resaltan: los derechos de la libertad, de la propiedad, de la igualdad legal, de la libertad de imprenta, el poder militar bajo el mando civil, entre otros. De igual forma, se consagra el Estado de Cartagena como una república representativa, con tres poderes, que profesa la religión católica, apostólica y romana, la convención de poderes (un ejecutivo, el legislativo con la Cámara de Representantes y el judicial con un Senado, un Supremo Tribunal y otros entes), elecciones libres, fuerza pública, instrucción pública y prohibición de importación de esclavos (2). Pérez afirma que es una Constitución reglamentaria, compuesta más con normas administrativas que constitucionales. En adición a esto, “la forma de Estado, es federal enlazada a la confederación de las Provincias Unidas de la Nueva Granada” (3).

Teniendo en cuenta todas aquellas características que hacían de las constituciones de la época llamada Primera República (1810-1815) documentos en donde se ratificaba la idea de un Estado democrático liberal, hay algunos aspectos que llaman la atención por el contexto en el que se encuentran: en primer lugar, lo que Edith Alarcón comenta sobre la esclavitud, pues “aunque se proclamaba la igualdad con los esclavos (algo bastante radical en la época), como hombres en circunstancias complejas, no se ordenó la manumisión inmediata” (4). Y en segundo lugar, lo que los historiadores Edwin Monsalvo y Roberto González advierten al decir que “los miembros notables de las juntas decidieron mantener la lealtad al Consejo de Regencia como una manera de mantener el statu quo de sus negocios y el manejo de la política local” (5). Lo anterior determinaba que, si el rey volvía, ellos se someterían una vez más al gobierno monárquico, pues el descontento y el móvil por el cual las Juntas de Gobierno en América optaron por independizarse fueron el descontento con las Cortes y no con el rey (6). Tanto el Estado Libre como la constitución perduraron hasta la Reconquista en 1815.