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=Enlaces externos=
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[www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp] Mecanismos de participación ciudadana, Ley 134 de 1994
[http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330] Mecanismos de participación ciudadana, Ley 134 de 1994


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Revisión del 13:41 18 jul 2017

Qué es

Es uno de los mecanismos de participación para que los ciudadanos ejerzan su soberanía. "El Cabildo Abierto es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad", dice en el artículo 9 de la ley 134 de 1994, que es el estatuto con el que se dictan las normas sobre los mecanismos de participación ciudadana en Colombia. La materia del Cabildo Abierto puede ser de cualquier naturaleza que sea asunto de interés para la comunidad.

Indicaciones para realizar un Cabildo Abierto

El título IX de la misma ley, dicta las indicaciones para que se puede llevar a cabo el mecanismo de Cabildo Abierto.

"Título IX Del Cabildo Abierto"

Artículo 81º.- Oportunidad. En cada periodo de sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las juntas administradoras locales, deben celebrarse por lo menos dos sesiones en las que se considerarán los asuntos que los residentes en el municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, soliciten sean estudiados y sean de competencia de la corporación respectiva.

Artículo 82º.- Petición de Cabildo Abierto. Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en Cabildo Abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del periodo de sesiones.Las organizaciones civiles podrán participar en todo el proceso de convocatoria y celebración de los cabildos abiertos.

Artículo 83º.- Materias objeto de Cabildo Abierto. Podrá ser materia de Cabildo Abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo.

Artículo 84º.- Prelación. En los Cabildos Abiertos se tratarán los temas en el orden en que fueron presentados ante la respectiva secretaría.

Artículo 85º.- Difusión del Cabildo. Los concejos municipales o distritales, o las juntas administradoras locales, dispondrán la amplia difusión de la fecha, el lugar y de los temas que serán objeto de Cabildo Cbierto. Para ello, ordenarán la publicación de dos convocatorias en un medio de comunicación idóneo.

Artículo 86º.- Asistencia y vocería. A los Cabildos Abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. Además del vocero de quienes solicitaron el Cabildo Abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres (3) días antes de la realización del Cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención.

Artículo 87º.- Obligatoriedad de la respuesta. Terminado el Cabildo dentro de la semana siguiente, en audiencia pública a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la respectiva corporación dará respuesta escrita y razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas. Cuando se trate de un asunto relacionado con inversiones públicas municipales, distritales o locales, la respuesta deberá señalar el orden de prioridad de las mismas dentro del presupuesto y los planes correspondientes.

Artículo 88º.- Citación a personas. Por solicitud de los promotores del Cabildo o por iniciativa de los voceros, previa proposición aprobada por la corporación, podrá citarse a funcionarios municipales o distritales, con cinco (5) días de anticipación, para que concurran al cabildo y para que respondan, oralmente o por escrito, sobre hechos relacionados con el tema del cabildo. La desatención a la citación sin justa causa, será causal de mala conducta.

Artículo 89º.- Sesiones fuera de la sede. Cuando se trate de asuntos que afecten específicamente a una localidad, corregimiento o comuna, el Cabildo Abierto podrá sesionar en cualquier sitio de este, con la presencia del respectivo concejo municipal o distrital, o la junta administradora local, según el caso”.

Documentos relacionados en la Biblioteca Virtual

Sobre el Cabildo Abierto y el Acta de Independencia: Mayorga, fernando. "El Cabildo. Institución Vertebradora de la Vida Municipal" En: Credencial Historia. Edición 147. Marzo de 2002. www.banrepcultural.org/blaavirtual/revistas/credencial/marzo2002/elcabildo.htm

Título IV, "De la participación democrática y de los Partidos Políticos" En: Constitución Política de Colombia.
www.banrepcultural.org/blaavirtual/derecho/constitucion-politica-de-colombia-1991/titulo-4-capitulo-1

Enlaces externos

[1] Mecanismos de participación ciudadana, Ley 134 de 1994

Cómo citar este texto

Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Cabildo abierto. Recuperado de: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/cabildo_abierto