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La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, sostiene que todo individuo, independientemente de su nacionalidad, raza, género, religión o cualquier otro factor discriminatorio, debe tener ciertos derechos por el solo hecho de ser humano. Sin embargo, la noción de que todo ser humano posee ciertos derechos naturales no es nueva. Desde épocas tempranas de la civilización occidental, el concepto de los derechos universales se había manifestado en distintas formas: en el pensamiento de los juristas romanos, en las doctrinas expuestas por San Agustín y Santo Tomás de Aquino, y en las enseñanzas de las distintas tradiciones judeo-cristianas. Los pensadores de los siglos XVI y XVII, como Locke, Rousseau, y Paine, identificaron de manera concreta las necesidades de cada individuo, de tal forma que el Estado sirviera al individuo, un concepto revolucionario para su tiempo. Todos estos conceptos evolucionaron, propiciando documentos de importancia histórica como la Carta Magna en Inglaterra y la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano en Francia. Así, el concepto del Derecho fue incorporado en la constitución política de los estados modernos. Este proceso culminó en 1948, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Qué son

Entre los derechos fundamentales identificados por la Declaración de 1948, están el derecho a la vida, a la libertad de expresión, a la educación, a la propiedad privada, y a la libertad de culto. También hay provisiones sobre derechos civiles o derechos del ciudadano, y derechos económicos y culturales.
Aún existe una gran controversia respecto a los derechos humanos. Para empezar, no hay un consenso sobre si es posible hablar de conceptos universales, mucho menos de derechos universales. Varios observadores argumentan que no existe una fundación filosófica sólida para hablar de conceptos universales. Muchos ven en cualquier intento de imponer reglas universales, una relación de poder en la que las llamadas reglas universales perpetúan una relación de inequidad que favorece al grupo que las impone. En el caso de los derechos humanos, por su carácter claramente occidental, muchos países los consideran como ataques a sus tradiciones nativas y por ende como un intento de asimilar o destruir sus culturas. Otros críticos señalan que los derechos humanos se han politizado tanto, que ahora se aplican selectivamente, de tal manera que las violaciones de estos son perdonadas cuando resulta conveniente, mientras que en otros casos, son usados como pretextos de guerra.

Bibliografía

  • Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Derechos humanos.

Utilizada y adicional

Documentos relacionados en la Biblioteca Virtual“Organizaciones no gubernamentales y derechos humanos. Retos para construir una sociedad civil en Colombia”. Artículo de Beatriz Londoño sobre las funciones de las ONG en la protección de los derechos humanos. Publicado en Credencial Historia 156.
“Los derechos humanos en Colombia. Consolidación institucional de libertades individuales y derechos sociales”. Texto de Jorge Orlando Melo sobre los derechos humanos en la historia de Colombia. Publicado en Credencial Historia 156.
“La Constitución del 91 y los derechos humanos”. Prodigalidad en libertades, derechos y garantías Artículo de Carlos Gaviria sobre aspectos referentes a la protección de los derechos humanos presentes en la Constitución de 1991. Publicado en Credencial Historia 156.
“Derechos humanos de los indígenas. Las instituciones coloniales fallaron en su defensa”. Artículo de Fernando Mayorga sobre los derechos indígenas durante la Colonia. Publicado en Credencial Historia 156.BibliografíaHayden, Patrick; The Philosophy of Human Rights; Paragon House Publishers; febrero 2001.
http://www.universalrights.net/main/histof.htm