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==El Río Atrato como sujeto de derechos==
==El Río Atrato como sujeto de derechos==


La Corte Constitucional dictó sentencia a favor del río Atrato con enfoque ecocéntrico según el cual la premisa es acerca de la tierra, la cual no pertenece al hombre, sino el hombre a la tierra.  Inicialmente esta  fue proyectada por varias organizaciones sociales en una acción de cumplimiento del derecho a la protección, la conservación, el mantenimiento y la restauración, criterios por la discusión entre dos modelos de desarrollo de la cuenca del Atrato:  el modelo extractivista impuesto desde el Gobierno Nacional y empresas transnacionales, y el desarrollo étnico Afro, Indígena y Mestizo. La Antropóloga Nina S Friedemann escribió Hacia una Nación para los excluidos una ponencia que apareció en el Magazín de El Espectador para hacer pública la responsabilidad de  especificidades étnicas de los que hoy llamamos pueblos afrocolombianos con su  larga historia que inició en África, continúa con la resistencia perpetua contra el cautiverio y se concreta en la construcción de territorios ancestrales de dominio colectivo. La sentencia T-622 de 2016 tiene un efecto 'inter comunis', con el fin de dar a todos los miembros de una misma comunidad un trato igualitario y uniforme que asegure el goce efectivo de sus derechos fundamentales.
La Corte Constitucional dictó sentencia a favor del río Atrato con enfoque ecocéntrico según el cual la premisa es acerca de la tierra, la cual no pertenece al hombre, sino el hombre a la tierra.  Inicialmente esta  fue proyectada por varias organizaciones sociales en una acción de cumplimiento del derecho a la protección, la conservación, el mantenimiento y la restauración, criterios por la discusión entre dos modelos de desarrollo de la cuenca del Atrato:  el modelo extractivista impuesto desde el Gobierno Nacional y empresas transnacionales, y el desarrollo étnico Afro, Indígena y Mestizo. La Antropóloga Nina S Friedemann escribió ''Hacia una Nación para los excluidos'' una ponencia que apareció en el Magazín de El Espectador para hacer pública la responsabilidad de  especificidades étnicas de los que hoy llamamos pueblos afrocolombianos con su  larga historia que inició en África, continúa con la resistencia perpetua contra el cautiverio y se concreta en la construcción de territorios ancestrales de dominio colectivo. La sentencia T-622 de 2016 tiene un efecto 'inter comunis', con el fin de dar a todos los miembros de una misma comunidad un trato igualitario y uniforme que asegure el goce efectivo de sus derechos fundamentales.


Por lo anterior se comprende el valor histórico del recurso humano de la misma comunidad afrodescendiente, quienes pasan a ser defendidos por sus derechos bioculturales para su desarrollo humano debido a la declaratoria del río como sujeto de derechos en la sentencia T-622 de 2016, advirtiéndose de la necesidad de consultar a los pueblos afrodescendientes sobre medidas, proyectos o actividades que pretendan desarrollarse en sus territorios colectivos y ancestrales. Étnico Afro, Indígena y Mestizo, concertado desde las bases. Es decir, la sentencia T-622 de 2016 dota de derechos a un sujeto no humano y su tránsito hacia una existencia de hecho en el territorio es una tarea delegada a las comunidades.
Por lo anterior se comprende el valor histórico del recurso humano de la misma comunidad afrodescendiente, quienes pasan a ser defendidos por sus derechos bioculturales para su desarrollo humano debido a la declaratoria del río como sujeto de derechos en la sentencia T-622 de 2016, advirtiéndose de la necesidad de consultar a los pueblos afrodescendientes sobre medidas, proyectos o actividades que pretendan desarrollarse en sus territorios colectivos y ancestrales. Étnico Afro, Indígena y Mestizo, concertado desde las bases. Es decir, la sentencia T-622 de 2016 dota de derechos a un sujeto no humano y su tránsito hacia una existencia de hecho en el territorio es una tarea delegada a las comunidades.

Revisión del 00:44 26 abr 2022

Uno de los ríos más importantes de Colombia, es el río Atrato, después del Magdalena y del Cauca. El río Atrato nace en la Cordillera Occidental, en los Altos de la Concordia y los Farallones del Citará a una altura de 3900 m sobre el nivel del mar, en Carmen del Atrato; para desembocar en el Golfo de Urabá sobre el mar Caribe. Hoy en día el río Atrato es sujeto de derechos, razón por la cual los pobladores de sus laderas, así como su fauna y flora deben ser protegidos y preservados. El río se ve amenazado por la minería ilegal, retroexcavadoras, motobombas y dragas, las cuales han reemplazado la minería tradicional; conocidas como de aluvión y veta y las cuales realizan procesos químicos con mercurio y cianuro que afectan la vida humana, vegetal y animal en el río.

Descripción, ubicación e historia

Es considerado uno de los ríos más caudalosos del mundo (hasta 5000 m3/seg), la longitud de su cauce es de 750 Km, cuenta con una profundidad media de 11 m y un ancho promedio es de 282 m. A lo largo y ancho de su cauce se desplazan los habitantes de los caseríos, es considerado su conexión fluvial más eficaz. El río Atrato atraviesa el Parque Natural los Katíos, declarado así mediante Acuerdo 033 del 10 de septiembre de 1973, con los puntos más alto la Guillermina y el alto El Limón de alturas aproximadas de 600 m.s.n.m; también declarado Patrimonio Natural mundial por la UNESCO en 1994. El parque comprende los municipios de Unguía 2%, Riosucio 63% del Departamento de Chocó y Turbo 35% en el vecino Departamento de Antioquia.

Para continuar con la descripción de este río es necesario aclarar que, casi la totalidad de la cuenca pertenece al departamento del Chocó y una pequeña parte al departamento de Antioquia. Mientras fluye recibe las descargas de aguas residuales domésticas de los diferentes poblados ubicados en sus riberas, entre los que se destacan Quibdó (capital del Chocó), Vigía del Fuerte, Bojayá, Murindó, Carmen del Darién y Riosucio. Adicionalmente la característica climatológica del río proporciona datos importantes debido a que se rige por una zona de confluencia intertropical y la influencia de los vientos Alisios (de abril a junio en el primer semestre y de septiembre a noviembre en el segundo) logran que los vientos del Pacífico cargados de humedad se transformen en lluvia caudalosa. La acción antrópica del hombre en el Chocó incide en los elementos necesarios para la nutrición vegetal de la selva húmeda con toda su biodiversidad, adicionalmente es una zona que ofrece microclimas, recibe 15 ríos y 300 quebradas afectando todo este ecosistema por la crisis socio-ambiental.

La bahía de Cispatá hacia el mar Caribe, permitió el desarrollo una ruta marítimo-fluvial y conectó geográfica y comercialmente a la Provincia del Atrato, Cartagena y la provincia del Sinú. Esta confluencia de vertientes marcó el desarrollo comercial del río Atrato, siendo las familias sirio-libanesas que comerciaban entre Cartagena y Barranquilla en la mitad del siglo XIX, quienes luego poblaron los municipios de Lorica, Ceretè, Sahagún, Ciénaga de Oro, San Bernardo del Viento, Montería, Sincelejo, Tolú, Magangué, entre otros. En la Provincia del Atrato los inmigrantes sirio-libaneses se radicaron en poblaciones como Istmina, Condoto, Tadó, Acandí, Baudó, Quibdó. Desde el año de 1870, el transporte fluvial entre Cartagena y las poblaciones del Sinú y el Atrato, se estableció en Cartagena, con el empresario Nicolás de Zubiría, quien puso en funcionamiento el vapor “Bolívar” de 120 toneladas de capacidad, mientras Bartolomé Martínez Bossio mantuvo una amplia gama de negocios con la zona del Atrato.

La acción antrópica del hombre no es reciente, la legislación colombiana no restringía tal explotación, por ello la comercialización de recursos naturales desde entonces ha sido la manera de hallar sustento económico para muchas familias. A finales del XIX se despertó la bonanza minera por las expectativas con el platino, se ha llamado “la fiebre del oro”, así como también el fortalecimiento de la producción del caucho, la tagua, ipecuana y maderas finas, que hicieron del Atrato una gran zona de explotación de materias prima exportables a los mercados de Europa y los Estados Unidos de América.

El Río Atrato como sujeto de derechos

La Corte Constitucional dictó sentencia a favor del río Atrato con enfoque ecocéntrico según el cual la premisa es acerca de la tierra, la cual no pertenece al hombre, sino el hombre a la tierra. Inicialmente esta fue proyectada por varias organizaciones sociales en una acción de cumplimiento del derecho a la protección, la conservación, el mantenimiento y la restauración, criterios por la discusión entre dos modelos de desarrollo de la cuenca del Atrato: el modelo extractivista impuesto desde el Gobierno Nacional y empresas transnacionales, y el desarrollo étnico Afro, Indígena y Mestizo. La Antropóloga Nina S Friedemann escribió Hacia una Nación para los excluidos una ponencia que apareció en el Magazín de El Espectador para hacer pública la responsabilidad de especificidades étnicas de los que hoy llamamos pueblos afrocolombianos con su larga historia que inició en África, continúa con la resistencia perpetua contra el cautiverio y se concreta en la construcción de territorios ancestrales de dominio colectivo. La sentencia T-622 de 2016 tiene un efecto 'inter comunis', con el fin de dar a todos los miembros de una misma comunidad un trato igualitario y uniforme que asegure el goce efectivo de sus derechos fundamentales.

Por lo anterior se comprende el valor histórico del recurso humano de la misma comunidad afrodescendiente, quienes pasan a ser defendidos por sus derechos bioculturales para su desarrollo humano debido a la declaratoria del río como sujeto de derechos en la sentencia T-622 de 2016, advirtiéndose de la necesidad de consultar a los pueblos afrodescendientes sobre medidas, proyectos o actividades que pretendan desarrollarse en sus territorios colectivos y ancestrales. Étnico Afro, Indígena y Mestizo, concertado desde las bases. Es decir, la sentencia T-622 de 2016 dota de derechos a un sujeto no humano y su tránsito hacia una existencia de hecho en el territorio es una tarea delegada a las comunidades.

Así mismo, y específicamente frente a la parte resolutiva, la Sentencia T622 del 10 de noviembre de 2016 dicta, entre otros asuntos: 1. Declarar la existencia de una grave vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato. 2. Reconocer al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeta de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas. En consecuencia, la Corte ordena al Gobierno Nacional que ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del río. 3. Crear un plan para descontaminar la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región. 4. Crear un plan de acción conjunto para neutralizar y erradicar definitivamente las actividades de minería ilegal que se realicen no solo en el río Atrato y sus afluentes, sino también en el departamento de Chocó. 5. Ordenar un plan de acción integral que permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación (Arias, 2020).

Conclusiones

El río Atrato es el recurso natural con el cual las comunidades que viven en sus orillas se benefician, desde tiempos inmemorables hasta el día de hoy, reclamando ser defendido y custodiado como sujeto de derechos. Ha sido el río Atrato el que ha conectado el desarrollo comercial y social desde mediados del siglo XIX, de las familias sirio-libanesas asentadas en los entonces municipios más conocidos y poblados. Finalmente el Estado debe procurar alternativas de producción como medidas complementarias para la generación de ingresos, y desarrollo rural con enfoque diferencial, todo esto conociendo las condiciones de pobreza en que se encuentran sus comunidades hoy. Tampoco escatimar esfuerzos en atender la crisis ambiental como consecuencia de labores extractivas.

Bibliografía

1. Arias, L. (29 de Noviembre de 2020) El Atrato ahora tiene voz. Universidad Eafit. Recuperado de: https://www.eafit.edu.co/noticias/eleafitense/113/atrato-ahora-voz.

2. Arocha, J. (2016). Nina S. de Friedemann (1930-1998): La etnográfa de africanías y cimarronismos.. Bogotá. Revista de Estudios Colombianos Número 47.

3. Banco de la República [Banrepcultural] (7 de Mayo de 2018) El Atrato: un río con Derechos. [Archivo de vídeo] Recuperado de: https://www.banrepcultural.org/multimedia/conferencia-el-atrato-un-rio-con-derechos

4. Ceballos G., Triana H., Paredes V. (2006). Establecimiento de los objetivos de calidad. Requerimineto de los planeas de sanemaiento y manejo de vertimientos (PSMV) a las entidades presadoras del servicio de alcantarillado de la juristicción de CORPOURABA. Corporación para el desarrollo sostenible de Urabá – CORPOURABA. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Microcuenca, río Apartadó. p. 1,3,4 9,100.

5. Rhenals Doria, A.M. (2011). Tejiendo la Red: Circuitos comerciales, inmigrantes sirio-libaneses y empresarios nacionales en el Caribe colombiano y el Atrato (1880-1930). Quibdó: Breve historia de Santa Cruz de Lorica. Bogotá: Tercer Mundo Editores.

Referencias a colecciones del Banco

Referencias a artículos del Banco

  • El Atrato: un río con derechos [1]
  • El Alto Chocó (Colombia):1912 [2]
  • Demostración de talla de barcos negreros y memoria chocoana en el Museo del Oro [3]