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        =Qué es=
=Qué es=
La plenaria es la asamblea, junta, reunión, sesión general o conjunto de todos los componentes o miembros de una entidad u organismo colegiado (cámara, comisión, corporación, etc.). También denominada “cámara plena” o “cámara en pleno”, es la reunión o asamblea general de cada una de las Cámaras del Congreso (representantes y senadores) por separado. En la plenaria de cada cámara, o cámara plena, sus miembros ya no laboran en comisiones o en cuerpos separados, sino conjuntamente, en un solo cuerpo donde están reunidos la totalidad, la mitad más uno o la mayoría que exija la Constitución, la ley o el reglamento interno de estas.


La plenaria es la asamblea, junta, reunión, sesión general o conjunto de todos los componentes o miembros de una entidad u organismo colegiado (cámara, comisión, corporación, etc.). También denominada “cámara plena” o “cámara en pleno”, es la reunión o asamblea general de cada una de las Cámaras del Congreso (representantes y senadores) por separado. En la plenaria de cada cámara, o cámara plena, sus miembros ya no laboran en comisiones o en cuerpos separados, sino conjuntamente, en un solo cuerpo donde están reunidos la totalidad, la mitad más uno o la mayoría que exija la Constitución, la ley o el reglamento interno de estas.Funciones de la plenaria del Congreso y de cada una de sus cámarasLa plenaria o pleno del Congreso de la Republica y de cada una de sus cámaras, de Representantes y el Senado, es el órgano decisorio supremo de cada uno de dichos organismos, cuya voluntad expresa. El pleno o la plenaria del Congreso y de cada Cámara cumple dos funciones importantes: representativa, de la voluntad popular que lo elige; y deliberante, en cuanto a los asuntos que conocen o tramitan. <br>La Constitución colombiana destaca la importancia del pleno o la plenaria del Congreso y de las cámaras, porque la plenaria tiene atribuidas las facultades de estos órganos. Así, una de las facultades de la plenaria es tramitar en segundo debate los proyectos de ley o de Acto Legislativo que hayan sido aprobados en primer debate por las Comisiones Constitucionales Permanentes. La plenaria del Congreso de la República está constituida por 263 congresistas, o su mayoría absoluta; la plenario de la Cámara de Representantes, por 161 o su mayoría absoluta; y la plenaria o pleno del Senado de la República, por 102 o su mayoría absoluta.Secciones accidentalesCuando surgieren discrepancias en las Cámaras, de Representantes y de senadores, respecto de un proyecto de ley o de Acto Legislativo, ambas integraran comisiones accidentales que, reunidas conjuntamente, prepararán el texto que será sometido a decisión final en sesión plenaria de cada cámara. Si después de la repetición del segundo debate persisten las diferencias, se considerara negado el proyecto y se archivará.Consecuencias de la inasistencia de los congresistasLos congresistas perderán su investidura por la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias de la Cámara a la cual pertenecen en las que se voten proyectos de Acto Legislativo, de ley o Mociones de Censura.Renuncia aceptada de los congresistasLas faltas absolutas aceptadas de los representantes, elegidos por los ciudadanos colombianos, son las que se causan por muerte, renuncia motivada y aceptada por la plenaria de la respectiva corporación, perdida de investidura, incapacidad física permanente y sentencia condenatoria en firme dictada por autoridad judicial competente, además de las establecidas por la ley.
=Funciones de la plenaria del Congreso y de cada una de sus cámaras=
=a Plenaria del congreso y de cada una de sus cámaras=
La plenaria o pleno del Congreso de la República y de cada una de sus cámaras, de Representantes y el Senado, es el órgano decisorio supremo de cada uno de dichos organismos, cuya voluntad expresa. El pleno o la plenaria del Congreso y de cada Cámara cumple dos funciones importantes: representativa, de la voluntad popular que lo elige; y deliberante, en cuanto a los asuntos que conocen o tramitan.


La Constitución colombiana destaca la importancia del pleno o la plenaria del Congreso y de las cámaras, porque la plenaria tiene atribuidas las facultades de estos órganos. Así, una de las facultades de la plenaria es tramitar en segundo debate los proyectos de ley o de Acto Legislativo que hayan sido aprobados en primer debate por las Comisiones Constitucionales Permanentes. La plenaria del Congreso de la República está constituida por 263 congresistas, o su mayoría absoluta; la plenario de la Cámara de Representantes, por 161 o su mayoría absoluta; y la plenaria o pleno del Senado de la República, por 102 o su mayoría absoluta.


=b Secciones accidentales=
=Secciones accidentales=
Cuando surgieren discrepancias en las Cámaras, de Representantes y de senadores, respecto de un proyecto de ley o de Acto Legislativo, ambas integraran comisiones accidentales que, reunidas conjuntamente, prepararán el texto que será sometido a decisión final en sesión plenaria de cada cámara. Si después de la repetición del segundo debate persisten las diferencias, se considerara negado el proyecto y se archivará.


=Consecuencias de la inasistencia de los congresistas=
Los congresistas perderán su investidura por la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias de la Cámara a la cual pertenecen en las que se voten proyectos de Acto Legislativo, de ley o Mociones de Censura.


=c De la cámara a la cuál pertenecen: inasistencia de los congresistas=
=Renuncia aceptada de los congresistas=
 
Las faltas absolutas aceptadas de los representantes, elegidos por los ciudadanos colombianos, son las que se causan por muerte, renuncia motivada y aceptada por la plenaria de la respectiva corporación, perdida de investidura, incapacidad física permanente y sentencia condenatoria en firme dictada por autoridad judicial competente, además de las establecidas por la ley.
 
=d De la respectiva corporación: renuncia aceptada=
 


=Bibliografia=
=Bibliografia=
 
Sepúlveda Pino,H.(2000).Diccionario Enciclopédico Usual de la Constitución Política de Colombia. Santafè de Bogotá: Editorial Artes,Pág. 472.


=Cómo citar este texto=
=Cómo citar este texto=
Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Plenaria. Recuperado de: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/plenaria


=Nombre=
[[Categoría:Política]]
 
 
=Link=
 
 
=Utilizada y adicional=
 
 
=Enlaces externos=
.Sepúlveda Pino Hernán, Diccionario Enciclopédico Usual de la Constitución Política de Colombia, Santafé de Bogotá Editorial Artes 2000, Pág. 472.
 
=Categorías=
 
 
=Notas y referencias=
Política
 
=Tema=
 
 
=Secciones=

Revisión actual - 15:32 26 jul 2017

Qué es

La plenaria es la asamblea, junta, reunión, sesión general o conjunto de todos los componentes o miembros de una entidad u organismo colegiado (cámara, comisión, corporación, etc.). También denominada “cámara plena” o “cámara en pleno”, es la reunión o asamblea general de cada una de las Cámaras del Congreso (representantes y senadores) por separado. En la plenaria de cada cámara, o cámara plena, sus miembros ya no laboran en comisiones o en cuerpos separados, sino conjuntamente, en un solo cuerpo donde están reunidos la totalidad, la mitad más uno o la mayoría que exija la Constitución, la ley o el reglamento interno de estas.

Funciones de la plenaria del Congreso y de cada una de sus cámaras

La plenaria o pleno del Congreso de la República y de cada una de sus cámaras, de Representantes y el Senado, es el órgano decisorio supremo de cada uno de dichos organismos, cuya voluntad expresa. El pleno o la plenaria del Congreso y de cada Cámara cumple dos funciones importantes: representativa, de la voluntad popular que lo elige; y deliberante, en cuanto a los asuntos que conocen o tramitan.

La Constitución colombiana destaca la importancia del pleno o la plenaria del Congreso y de las cámaras, porque la plenaria tiene atribuidas las facultades de estos órganos. Así, una de las facultades de la plenaria es tramitar en segundo debate los proyectos de ley o de Acto Legislativo que hayan sido aprobados en primer debate por las Comisiones Constitucionales Permanentes. La plenaria del Congreso de la República está constituida por 263 congresistas, o su mayoría absoluta; la plenario de la Cámara de Representantes, por 161 o su mayoría absoluta; y la plenaria o pleno del Senado de la República, por 102 o su mayoría absoluta.

Secciones accidentales

Cuando surgieren discrepancias en las Cámaras, de Representantes y de senadores, respecto de un proyecto de ley o de Acto Legislativo, ambas integraran comisiones accidentales que, reunidas conjuntamente, prepararán el texto que será sometido a decisión final en sesión plenaria de cada cámara. Si después de la repetición del segundo debate persisten las diferencias, se considerara negado el proyecto y se archivará.

Consecuencias de la inasistencia de los congresistas

Los congresistas perderán su investidura por la inasistencia, en un mismo periodo de sesiones, a seis reuniones plenarias de la Cámara a la cual pertenecen en las que se voten proyectos de Acto Legislativo, de ley o Mociones de Censura.

Renuncia aceptada de los congresistas

Las faltas absolutas aceptadas de los representantes, elegidos por los ciudadanos colombianos, son las que se causan por muerte, renuncia motivada y aceptada por la plenaria de la respectiva corporación, perdida de investidura, incapacidad física permanente y sentencia condenatoria en firme dictada por autoridad judicial competente, además de las establecidas por la ley.

Bibliografia

Sepúlveda Pino,H.(2000).Diccionario Enciclopédico Usual de la Constitución Política de Colombia. Santafè de Bogotá: Editorial Artes,Pág. 472.

Cómo citar este texto

Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Plenaria. Recuperado de: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/plenaria