Al promediar el siglo XIX ninguna mujer en Colombia tenía derecho al voto. A decir verdad, ni siquiera eran consideradas ciudadanas. Pero he aquí que en el año de 1853 una pequeña provincia de la cordillera oriental de la República de la Nueva Granada, la de Vélez, rompió esa tradición y se convirtió en la primera sección territorial, no solo del país sino de toda América Latina, en conceder ese derecho. ¿Cómo fue esto posible y qué sucedió con esta inusitada potestad que de un momento a otro ganaron las mujeres?

Con los partidos liberal y conservador recién formados, la Nueva Granada atravesaba un período de gran agitación política, atizada por las reformas que promovía el liberalismo. Entre ellas se contaban la abolición de la esclavitud, la libertad absoluta de imprenta, la libertad de estudios, la separación de la Iglesia y el Estado, la eliminación del fuero eclesiástico, el establecimiento del juicio por jurados, la eliminación de la pena de muerte por delitos políticos, la libertad de comercio, incluso de armas y municiones y, no en último lugar, la eliminación de las restricciones que pesaban sobre el voto para los hombres mayores de 21 años. Poco o nada se hablaba del impedimento de votar o ejercer cargos públicos que pesaba sobre las mujeres, que en todos los censo de población del siglo superaron en número a los hombres.

La Constitución de 1853, firmada por los congresistas el 20 de mayo de 1853 y sancionada por el presidente José María Obando al día siguiente, consagró algunas de estas reformas, incluida la relativa al derecho al voto. Para ello estableció en Artículo 13 que

“todo ciudadano granadino tiene derecho a votar directamente por voto secreto y en los respectivos períodos: 1º Por Presidente y Vicepresidente de la República. 2º por Magistrados de la Suprema Corte de Justicia y el Procurador General de la Nación. 3º Por el Gobernador de la respectiva provincia. 4º Por el Senador o Senadores y por el Representante o Representantes de la respectiva provincia”.

El problema para las mujeres era qué se consideraba como “ciudadano”, y esto fue definido en la Constitución en el Artículo 3º, donde se define como tales a “los varones granadinos que sean, o hayan sido casados, o que sean mayores de veintiún años”. Casadas o no, y así fueran mayores de 21 años, las mujeres granadinas no disfrutaban de la condición de ciudadanas, y por lo tanto no podían votar por ninguna de las autoridades nacionales o municipales enumeradas en el Artículo 13 de la Constitución. Por cierto, las autoridades municipales estaban constituidas, según el Artículo 50, por “una Legislatura provincial, en la parte legislativa, y un Gobernador en la parte ejecutiva”. Dicho sea de paso, a la lista ya señalada de autoridades debe agregarse la respectiva cámara o “legislatura” provincial.

Sin embargo, la Carta de 1853 dejó abierta la posibilidad, si no de cambiar este estado de cosas a nivel nacional, al menos sí para hacerlo a nivel municipal, es decir, de las provincias en que se hallaba dividida la República, las cuales, a su vez, estaban divididas en distritos parroquiales. En el Artículo 48 determinaba que

“Cada provincia tiene el poder constitucional bastante para disponer lo que juzgue conveniente a su organización, régimen y administración interior, sin invadir los objetos de competencia del gobierno general, respecto de los cuales, es imprescindible y absoluta obligación de conformarse a lo que sobre ellos disponga esta Constitución o las leyes”.

Este artículo contiene la esencia legal de lo que iría a configurar, pocos años después, el sistema federal, que determinó la organización de la República hasta la expedición de la Constitución centralista de 1886.

Haciendo uso de la prorrogativa concedida por la Constitución nacional a las provincias, como muchos otros cuerpos legislativos regionales, la legislatura provincial de Vélez, compuesta por 22 diputados, expidió su propia Constitución el 10 de noviembre de 1853. Sancionada al día siguiente por el gobernador, Antonio María Díaz, la Constitución de Vélez no se detiene, como la nacional, a definir a quiénes se consideraba ciudadanos, y sencillamente habla de los “habitantes” de la provincia, entendiéndose por tales a “todo individuo que se encuentre dentro del territorio de ella”. A ellos se refiere el Artículo 7º de la Constitución, referente a los electores:

“Son electores todos los habitantes de la provincia, casados o mayores de veintiún años; y cada uno de ellos tiene derecho a sufragar por el número total de Diputados de que se compone la Legislatura”.

La expresión “todos los habitantes” incluía por supuesto a las mujeres que cumplieran con los requisitos exigidos a todos los electores en general. Una Ordenanza posterior exigió que los jurados de votación estuvieran compuestos por hombre y mujeres en igual proporción. La Constitución de Vélez también establecía que la provincia debía garantizar a sus habitantes la libertad de tránsito, la libertad de industria, el derecho de no pagar sino un solo impuesto, directo y proporcional a la riqueza, el derecho de recibir gratuitamente educación elemental e industrial, el derecho de asistencia o protección de parte de la autoridad pública, y “la elegibilidad”, con lo cual se otorgaba a las mujeres el derecho a ser elegidas, bastando para ello “la confianza de quien haga la elección, sea el pueblo o la autoridad”.

¿Cómo era la provincia en la cual se llevaba a cabo esta peculiar reforma y cómo se caracterizaba a sus mujeres, que habrían de ser el sujeto activo de ella? Vélez fue la primera provincia en ser explorada y descrita por la Comisión Corográfica, la gran empresa científica del siglo XIX que levantó el primer mapa sistemático de la nación y sus partes y realizó la primera descripción metódica de su geografía física y política. Vélez se localizaba en la cordillera nororiental de la Nueva Granada, al sur del actual departamento de Santander y con parte de su territorio perteneciente hoy al de Boyacá. Con un área cercana a 9.000 kilómetros cuadrados, se encontraba dentro del grupo de las provincias pequeñas del país y quedaban comprendidos dentro de su territorio los cantones de Vélez, Moniquirá y Chiquinquirá. La población total de la provincia se calculaba en 109.421 personas, de las cuales 55.903 eran mujeres, frente a 53.518 hombres. La población de su capital, la ciudad de Vélez, se elevaba a 11.500 habitantes. Manuel Ancízar, secretario y cronista de la Comisión Corográfica, describe en detalle cada uno de los cantones y sus respectivos distritos parroquiales, destacando algunas particularidades que daban importancia nacional a la provincia, como la imagen de la Virgen de Chiquinquirá, que atraía alrededor de 30.000 peregrinos al año, la mina de esmeraldas de Muzo, que cuentan entre las más célebres del mundo, el estrecho formado por la enormes rocas de Fura y Tena en el río Minero, la “piedra pintada” de Saboyá, y el “hoyo del aire” cerca de Vélez. El balance que encuentra Ancízar entre la riqueza de la provincia y el avance económico y cultural de su capital es poco halagüeño:

“Vélez, capital de una provincia riquísima en minas, en agricultura, en maderas, bálsamos y resinas de toda especie, poblada de gentes industriosas, honradas y pacíficas, tiene el aspecto de una ciudad decadente y aletargada, extraña e indiferente al progreso general de la República”.

Ancízar cita documentos oficiales para resaltar el hecho de que en la provincia de Vélez la clase pobre es mucho más numerosa que la acomodada, y que por cada uno de los individuos de esta puede haber doscientos de aquella, y atribuye esta situación a “la falta de un buen camino que ponga en comunicación el centro de la provincia con el Magdalena”.

En cuanto a las mujeres, Ancízar introduce sus impresiones con una nota discordante sobre los pobres, mencionando “el desaseo personal y vestidos miserabilísimos de gran número de proletarios”, y la “incalificable cifra” de 147 nacimientos ilegítimos en 316, lo cual lo lleva a concluir que “la miseria y la corrupción van siempre a un nivel”. Sin embargo, Ancízar destaca la laboriosidad, el aseo y la excelente disposición de un sector importante de mujeres de la provincia

“Entre las personas afortunadas y las que la suma miseria degrada, hay, permítaseme la frase, una clase media, compuesta de mujeres laboriosas ocupadas en el comercio y fabricación de artículos de inmediato consumo, las cuales son un ejemplo palmario de que en esta tierra el trabajo y la economía traen consigo infaliblemente el bienestar. Distínguense por el limpio vestido compuesto por camisa profusamente bordada de colores, enaguas de bayeta fina, alpargate nuevo y sombrero de jipijapa con ancha cinta negra, el cual sujeta la mantellina de paño que llevan flotante para lucir la camisa y el rosario de oro”.

Se atribuye a Ricardo Vanegas el haber sido el principal impulsor de la reforma que concedió el voto a las mujeres de Vélez. Vanegas había sido presidente de la Legislatura provincial, gobernador y fue uno de los firmantes de la Constitución de la provincia. “Veleño de raza pura”, como lo describió su amigo y biógrafo José María Samper, se contó entre los principales líderes del partido liberal en sus períodos como representante a la Cámara y senador, así como periodista. Muy interesado en el tema constitucional, presentó varias veces a la consideración del Congreso sus propios proyectos de Carta fundamental. En el prólogo que escribió para uno de ellos expresó su opinión de que “el único gobierno posible para mi país es el democrático representativo”, y que para consolidarlo era necesario “crear y desarrollar en toda su latitud el poder electoral” y “consagrar el principio de la omnipotencia de las mayorías”. El logro de esto no sería posible sin “el sufragio directo, universal, secreto y simultáneo” y “el ensanche del poder municipal”. En estos dos aspectos se fundamentó, dicho sea de paso, la concesión del derecho al voto para las mujeres en la provincia de Vélez. Paradójicamente, Vanegas murió en la calle del Comercio de Bogotá por un balazo y una puñalada en el corazón que le propinara el padre de una mujer con quien aquél sostenía relaciones amorosas de las cuales había nacido un hijo.

El derecho femenino al voto, concedido por la legislatura de la provincia de Vélez a fines de 1853, encontró su fin al ser anulado por la Corte Suprema probablemente a principios de 1855, con el argumento de que ninguna provincia podía otorgar más derechos de los que ofrecía la Constitución nacional. No se tiene noticia de que las mujeres de Vélez hubieran hecho uso de ese derecho, pero es muy improbable que esto hubiera tenido lugar, principalmente porque durante la mayor parte de 1854 el país entero se vio conmocionado por la revolución encabezada por el general José María Melo.

El voto femenino solo se consolidó en Colombia más de cien años después de ese primer intento de la provincia de Vélez, en virtud del Acto Legislativo No. 3 de 1954, que, curiosamente, hizo lo mismo que había hecho en 1853 la provincia de Vélez, al declarar que “son ciudadanos los colombianos mayores de veintiún años”, pero resaltó el hecho de que “la calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para elegir y ser elegido, respecto de cargos de representación políticsa, y para desempeñar empleos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción”.

Colombia fue uno de los últimos países de América Latina en conceder el derecho al voto a las mujeres, pues antes lo habían hecho Ecuador (1929), Chile, (1931), Uruguay (1932), Brasil (1943), Cuba (1943), Bolivia (1938), El Salvador (1939), Panamá (1941), Guatemala (1946), Venezuela (1946), Argentina (1947) y México (1947). Por contraste, la provincia de Vélez, en la cordillera oriental de Colombia, cuenta entre los tres primeros territorios del mundo en hacerlo.

Véase también

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Créditos

  • Efraín Sánchez, Historiador e investigador. 2020