Rama Judicial

De Enciclopedia | La Red Cultural del Banco de la República

Qué es

El poder público está compuesto por tres ramas: la rama legislativa, la rama judicial y la rama ejecutiva.

La rama judicial es la encargada de administrar la justicia en Colombia; esta tarea es una función pública. Está compuesta por seis organismos: la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, las Jurisdicciones Especiales y la Fiscalía General de la Nación.

Tanto los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia como los del Consejo de Estado serán nombrados según las listas que envía el Consejo Superior de la Judicatura.

Corte Suprema de Justicia

Es el máximo tribunal de la justicia ordinaria y se compone de un número impar de magistrados que determina la ley. Las funciones de la Corte Suprema de Justicia son:

Actuar como tribunal de casación.

Juzgar al Presidente o a quien haga de sus veces, así como a los altos funcionarios.

Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.

Juzgar, por los hechos punibles que se imputen, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales. También debe juzgar a los directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefes de misión diplomática, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales, a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública.

Consejo de Estado

El Consejo de Estado está compuesto por un número impar de magistrados, el cual es determinado por la ley. Los magistrados no pueden ser reelegidos.

El Consejo de Estado tiene seis funciones generales:

Es el tribunal supremo de lo contencioso administrativo.

Debe conocer las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno y que no corresponden la Corte Constitucional.

Es el cuerpo consultivo supremo del Gobierno en temas de administración.

Es el encargado de preparar y presentar los proyectos de reformas a la Constitución, así como los proyectos de ley.

Tiene que estar al tanto de los casos de pérdida de investidura de los Congresistas.

El Consejo de Estado se da su propio reglamento y tiene que ejercer otrs funciones que puede determinar la ley.

La Corte Constitucional

La Corte Constitucional está compuesta por un número impar de miembros, los cuales son escogidos por el Senado de la República para periodos de ocho años. Tampoco pueden ser reelegidos.

La Corte Constitucional es la encargada de guardar la integridad y la supremacía de la Constitución.

Entre sus funciones se encuentran:

Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos y contra los actos reformatorios de la Constitución.

Decide con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución.

Decide sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional.

Decide sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes.

Decide definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales.

Revisa, de acuerdo a la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales.

Decide definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.

Consejo Superior de la Judicatura

Está dividido en dos salas: la administrativa y la jurisdiccional disciplinaria. La primera está integrada por seis magistrados que son elegidos así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado, para un período de ocho años. La segunda, está integrada por siete magistrados, que también son elegidos para un período de ocho años. Son elegidos por el Congreso Nacional de ternas.

Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura deben

Administrar la carrera judicial.

Elaborar las listas de candidatos para la designar funcionarios judiciales. La jurisdicción penal militar es su excepción.

Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial.

Controlar el rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.

Elaborar el proyecto de presupuesto de la Rama Judicial y lo remite al Gobierno.

Jurisdicciones Especiales

Se refiere a la autoridad de los pueblos indígenas porque ellos pueden ejecutar funciones jurisdiccionales dentro de sus territorios de acuerdo a sus propias normas, sin embargo, estas no pueden ser contrarias a la Constitución ni a las leyes de la República.

Fiscalía General de la Nación

La Fiscalía General de la Nación nació con la promulgación de la Carta Contitucional de 1991, pero comenzó a operar hasta el primero de julio de 1992.

Tras un oficio o mediante denuncia o querella, debe investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes.

Las funciones de la Fiscalía General de la Nación son:

Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento.

Calificar y declarar precluidas las investigaciones realizadas.

Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial.

Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.

El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en toda la nación.

Conceptos relacionados en la enciclopedia

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Sobre cómo se elige El Gobierno colombiano

Sobre la Estructura del Estado colombiano

Sobre el Plan Nacional de Desarrollo

Ramas del poder público en Colombia

Asamblea Nacional Constituyente

Constitución Política de Colombia de 1991

[[Anexo: Constitución Política de 1991]

Constituciones de Colombia

Documentos relacionados en Banrep cultural

[1] Sobre la importancia de la la Rama Judicial.

[2] Ariel, Sánchez Carlos (2000) " La administración de Justicia en Colombia, siglo XX. Desde la Constitución de 1886 a la Carta Política de 1991" En: Credencial Historia. Número 136.

[3] Sobre los ministerios en la Constitución de 1991: Arboleda, José Enrique (2002) "Los Ministerios y el consejo de ministros" En: Credencial Historia. Edición 145.

[4] Historia de la administración de la justicia en Colombia: Mayorga, Fernando (2002) "La administración de justicia en Colombia. Cambios y ajustes históricos en el poder judicial" En: Credencial Historia, núm. 148.

Bibliografía

"Título VIII. De la Rama Judicial" En: Constitución Política de Colombia de 1991.

Sobre la Fiscalía General de la Nación