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=Bibliografía=
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*Constitución Política de Colombia de 1991, editorial Panamericana, Bogotá, 2001.
*Presidencia de la República, La tutela, Defensoría del pueblo, 1995
*Corte Constitucional, Sentencia T- 451 de julio 10 de 1992.


=Cómo citar este texto=
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Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Tutela. Recuperado de: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/tutela
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[[Categoría:Política]]
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Revisión del 01:19 21 jun 2017

Qué es

se refiere a los derechos fundamentales de las personas; es decir, todos aquellos que son inherentes al individuo y que existen antes que el Estado y están por encima de cualquier norma o ley que los reconozca o no. Según la Corte Constitucional(Sentencia T-451 de julio 10 de 1992), el que un derecho sea fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, según la relación que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la Constitución no determina de una manera clara cuáles son los derechos fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar únicamente a los que la Constitución de 1991 enuncia en el Capitulo I del Titulo II.

La acción de tutela

  • Subsidiaria: O sea que sólo es aplicable cuando no existe otro medio de defensa judicial.
  • Inmediata: Su propósito es entregar una respuesta rápida a la protección que se solicita.
  • Sencilla: No tiene ninguna dificultad para su aplicación.
  • Especifica: Es única para la protección de los derechos fundamentales.
  • Eficaz: Exige que el juez estudie a fondo el caso antes de dar un veredicto.

Según lo anterior, la acción de tutela puede aplicarse cuando se amenaza un derecho fundamental, bien sea por parte de una autoridad pública o por parte de particulares. Además, la acción de tutela puede utilizarse como un mecanismo transitorio para evitar un daño irremediable sobre las personas.

La acción de tutela es resuelta por el juez encargado del lugar donde ocurren u ocurrieron los hechos o acciones que pusieron en peligro o violaron el derecho fundamental. El Defensor del pueblo y las personas que por él fueron delegadas (defensores regionales, personeros) también pueden interponer acciones de tutela, ello debido a que las personas tienen derecho a solicitar acciones de tutela por medio de un representante.

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Bibliografía

  • Constitución Política de Colombia de 1991, editorial Panamericana, Bogotá, 2001.
  • Presidencia de la República, La tutela, Defensoría del pueblo, 1995
  • Corte Constitucional, Sentencia T- 451 de julio 10 de 1992.

Cómo citar este texto

Subgerencia Cultural del Banco de la República. (2015). Tutela. Recuperado de: http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/tutela