Junta Directiva del Banco de la República
Integrantes y funciones
La Junta Directiva del Banco de la República está conformada por siete miembros con un voto cada uno: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, cinco miembros de dedicación exclusiva y el Gerente General del Banco nombrado por los anteriores. Los miembros de dedicación exclusiva y el Gerente General tienen períodos fijos de cuatro años, prorrogables dos veces, con lo cual pueden permanecer hasta doce (12) años en el cargo. Dos de los cinco miembros de dedicación exclusiva son reemplazados por el Presidente de la República cada cuatro años, una vez transcurrida la mitad del período presidencial.
La Constitución Política establece que el Banco de la República es un órgano independiente de las demás ramas del poder público, goza de autonomía administrativa, patrimonial y técnica y está sujeto a un régimen legal propio.
La Junta Directiva es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia del país y sus miembros representan exclusivamente el interés de la Nación.
La Constitución le asignó al Banco de la República el objetivo de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda y para ello la Junta Directiva ejerce las diversas funciones previstas en la Constitución y las leyes.
Adicionalmente, los miembros de dedicación exclusiva de la Junta reunidos en el Consejo de Administración constituyen el máximo órgano administrativo del Banco y tienen a su cargo la adopción de las políticas de administración y la correcta ejecución de las funciones de esta entidad, de acuerdo con la ley y los Estatutos.
Miembros de la Junta Directiva
La Constitución de 1991 introdujo varias reformas al sistema de banca central que existía en Colombia.
Las principales reformas estuvieron encaminadas a la sustitución de la Junta monetaria por la actual Junta directiva, la cual se encuentra conformada por siete miembros y se caracteriza por su independencia del Gobierno.
La Junta directiva se encuentra conformada por: el Ministro de Hacienda, quien la preside, el Gerente general del Banco y cinco miembros permanentes, de dedicación exclusiva, nombrados por el Presidente de la República por un período de cuatro años, al término del cual el siguiente Presidente podrá cambiar sólo a dos de ellos, mientras que los restantes podrán continuar en sus funciones. Sin embargo, ninguno de los miembros podrá permanecer más de tres períodos consecutivos. En cuanto al Gerente general, es elegido por los restantes miembros de la Junta para un período de cuatro años y podrá ser reelegido hasta por dos períodos adicionales. Este sistema garantiza la continuidad en las políticas del Banco y evita que éstas se vean influenciadas por los ciclos políticos, lo cual asegura una planeación de más largo plazo y una mayor credibilidad para el público.
La Ley 31 de 1992 sobre banca central confirmó la composición de siete miembros, los cuales deben reunir ciertas calidades y requisitos, aparte de cumplir con el régimen de inhabilidades señaladas para antes del ejercicio del cargo y después de él, con el fin de garantizar una gran calidad profesional y ética, por cuanto ellos deben representar exclusivamente el interés general de la Nación.
Actuales miembros de la junta directiva
Actualmente (2018), la Junta directiva del Banco de la República esta integrada por los siguientes miembros:
Nombre | Inicio del periodo | Cargo |
---|---|---|
Mauricio Cárdenas | Ministro de Hacienda y Crédito Público | |
Juan José Echavarría | 2017 | Gerente General |
Gerardo Hernández Correa | 2017- | Codirector |
Juan Pablo Zárate Perdomo | 2009- | Codirector |
Ana Fernanda Maiguashca Olano | 2013- | Codirectora |
José Antonio Ocampo | 2017- | Codirector |
Carolina Soto Losada | 2018 | Codirectora |
Se puede encontrar información sobre los miembros de la Junta directiva del Banco de la República en la página de internet del Banco de la República, en la sección La Junta directiva.
Anteriores codirectores
Codirector | Periodo | Codirector | Periodo | Codirector | Periodo | Codirector | Periodo | Codirector | Periodo |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Carlos Gustavo Cano Sánz | 2005 - 2017 | Leonardo Villar Gómez | 1997 - 2009 | Fernando Tenjo Galarza | 2001 - 2013 | José Antonio Ocampo | 2017 - 2018 | Adolfo Meisel Roca | 2013 - 2018 |
Salomón Kalmanovitz Krauter | 1993 - 2005 | Hernando José Gómez Restrepo | 1993-1997 | Luis Bernardo Flórez Enciso | 1997 - 2001 | Francisco César Vallejo Mejía | 2009 - 2017 | Juan José Echavarría Soto | 2003 - 2013 |
Carlos Ossa Escobar | 1991 - 1993 | Miguel Urrutia Montoya | 1991 - 1993 | Óscar Marulanda Gómez | 1993-1997 | Juan Mario Laserna Jaramillo | 2005 - 2009 | Carlos Caballero Argáez | 2001 - 2003 |
- | - | - | - | - | - | Roberto Junguito Bonnet | 1991 - 1999 | María Mercedes Cuellar | 1991 - 1996 |
Funciones
A la Junta directiva del Banco de la República, a través de la Constitución Política de Colombia y de la ley 31 de 1992, se le dio el carácter de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, lo que le permite estudiar y tomar medidas que permitan el buen desempeño económico del país en estas áreas.
Es una autoridad monetaria, es decir, controla el dinero que circula en la economía, evitando que se produzcan efectos adversos tales como altos niveles de inflación o desempleo; es una autoridad crediticia, puesto que regula las tasas de interés que los bancos manejan con sus clientes y el Encaje bancario que los bancos y otras instituciones financieras deben mantener y, por último, es una autoridad cambiaria, porque debe controlar el valor del peso colombiano frente a monedas extranjeras.
En forma general, la Ley 31 de 1992 le dio las funciones de:
Fijar y reglamentar el encaje bancario de las distintas clases de establecimientos de crédito. Regular el crédito interbancario; es decir, los créditos entre los bancos con destino a atender requerimientos transitorios de dinero de los establecimientos de crédito. Señalar, cuando las circunstancias lo exijan, y en forma temporal (máximo ciento veinte días en el año), límites a las tasas de interés de los establecimientos de crédito y topes al crecimiento de sus operaciones de crédito. Con estas restricciones se asegura que sea el mercado quien en últimas defina tales variables. Disponer la intervención del Banco de la República en el mercado cambiario como comprador o vendedor de divisas; es decir, de monedas extranjeras. Determinar la política de manejo de la tasa de cambio.
Ley 31 de 1992 Capítulo V
Funciones de la Junta directiva como autoridadmonetaria, crediticia y cambiaria
"Artículo 16. Atribuciones. Al Banco de la República le corresponde estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y, en general, la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, velando por la estabilidad del valor de la moneda. Para tal efecto, la Junta directiva podrá:
Fijar y reglamentar el encaje de las distintas categorías de establecimientos de crédito y en general de todas las entidades que reciban depósitos a la vista, a término o de ahorro, señalar o no su remuneración y establecer las sanciones por infracción a las normas sobre esta materia. Para estos efectos, podrán tenerse en cuenta consideraciones tales como la clase y plazo de la operación sujeta a encaje. El encaje deberá estar representado por depósitos en el Banco de la República o efectivo en caja. Disponer la realización de operaciones en el mercado abierto con sus propios títulos, con títulos de deuda pública o con los que autorice la Junta directiva, en estos casos en moneda legal o extranjera, determinar los intermediarios para estas operaciones y los requisitos que deberán cumplir éstos. En desarrollo de esta facultad podrá disponer la realización de operaciones de reporto (repos) para regular la liquidez de la economía. Señalar, mediante normas de carácter general, las condiciones financieras a las cuales deberán sujetarse las entidades públicas autorizadas por la ley para adquirir o colocar títulos con el fin de asegurar que estas operaciones se efectúen en condiciones de mercado. Sin el cumplimiento de estas condiciones los respectivos títulos no podrán ser ofrecidos ni colocados. Señalar, en situaciones excepcionales y por períodos que sumados en el año no excedan de ciento veinte (120) días, límites de crecimiento a la cartera y a las demás operaciones activas que realicen los establecimientos de crédito, tales como avales, garantías y aceptaciones. Señalar en situaciones excepcionales y por períodos que sumados en el año no excedan de ciento veinte (120) días, las tasas máximas de interés remuneratorio que los establecimientos de crédito pueden cobrar o pagar a su clientela sobre todas las operaciones activas y pasivas, sin inducir tasas reales negativas. Las tasas máximas de interés que pueden convenirse en las operaciones en moneda extranjera continuarán sujetas a las determinaciones de la Junta directiva. Estas tasas podrán ser diferentes en atención a aspectos tales como la clase de operación, el destino de los fondos y el lugar de su aplicación. Los establecimientos de crédito que cobren tasas de interés en exceso de las señaladas por la Junta directiva estarán sujetos a las sanciones administrativas que establezca la Junta en forma general para estos casos.
Regular el crédito interbancario para atender requerimientos transitorios de liquidez de los establecimientos de crédito. Ejercer las funciones de regulación cambiaria previstas en el parágrafo 1 del artículo 3 y en los artículos 5 a 13, 16, 22, 27, 28 y 31 de la Ley 9 de 1991. Disponer la intervención del Banco de la República en el mercado cambiario como comprador o vendedor de divisas, o la emisión y colocación de títulos representativos de las mismas. Igualmente, determinar la política de manejo de la tasa de cambio, de común acuerdo con el Ministro de Hacienda y Crédito Público. En caso de desacuerdo, prevalecerá la responsabilidad constitucional del Estado de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. Emitir concepto previo favorable para la monetización de las divisas originadas en el pago de los excedentes transitorios de que trata el artículo 31 de la Ley 51 de 1990. Emitir concepto, cuando lo estime necesario y durante el trámite legislativo, sobre la cuantía de los recursos de crédito interno o externo incluida en el proyecto de presupuesto con el fin de dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 373 de la Constitución Política.
Parágrafo 1. Las funciones previstas en este artículo se ejercerán por la Junta directiva del Banco de la República sin perjuicio de las atribuidas por la Constitución y la ley al Gobierno Nacional.
Parágrafo 2. La Tesorería General de la República no se podrá manejar con criterio de control monetario."
Parágrafo 3. (Declarado inexequible mediante Sentencia C- 070 de 1994 de la Corte Constitucional).
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Bibliografía
Tomado de la página del Banco de la República sobre La Junta directiva.