Asamblea Nacional Constituyente
Qué es
La Asamblea Nacional Constituyente y la Constitución política que se consagró en 1991 representaron un giro en la historia de Colombia. Una iniciativa del gobierno que fue apropiada por estudiantes en diferentes ciudades del país, se convirtió en una gran consulta a nivel nacional donde se involucraron diversos actores sociales y resultó en la elección de 70 representantes para redactar un nuevo pacto social.
La nueva carta política reemplazó a la Constitución de 1886 y respondió a los cambios sociales que había vivido Colombia durante el siglo XX y a la creciente violencia que vivía nuestra sociedad. Privilegió la democracia participativa, la diversidad cultural, la descentralización, los derechos y la participación política. Si la constitución representa el consenso sobre los principios básicos de nuestra sociedad, la Asamblea Nacional Constituyente representa el disenso, el respeto por las diferentes opiniones que se resuelven sin tener que acudir a la violencia.
Este fue uno de los logros más importantes de la Asamblea Nacional Constituyente: fue un gran pacto por la paz que nos demostró que podíamos tener un debate amplio con diferentes actores de nuestra sociedad, sin acudir a las armas. Pero las discusiones de la Asamblea Nacional no se terminaron con la promulgación de la Constitución, siguen vigentes no solo en el congreso o en las cortes, sino en las calles y las plazas, en las ciudades y en el campo, en los hogares y en los colegios. Es por eso que esta constitución debe ser leída, discutida y apropiada para recrearla todos los días, pues es una constitución viva.
En esta página podrá encontrar los documentos de la Asamblea Nacional Constituyente que permiten entender cómo se desarrollaron las discusiones sobre los temas más importantes de nuestro país. Los proyectos y ponencias están organizados por el constituyente que los presentó y por la comisión en la que se tramitaron. Las transcripciones de los debates se pueden encontrar por el día y la comisión en donde se desarrollaron. Estamos trabajando en una interfaz que permita la navegación por grandes temas.
Comisiones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991
Durante las primeras semanas de la Asamblea Nacional Constituyente se definió la organización interna y la conformación de las comisiones. Ninguno de los partidos políticos tenía una mayoría definitiva, por lo que la mayoría de las decisiones tanto de las comisiones como de la plenaria se dieron después de debatir, negociar y acordar. La mayoría de las votaciones en la Asamblea Nacional Constituyente mostraron un consenso muy alto.
Comisión | Descripción | Miembros |
---|---|---|
Comisión primera | Dedicada al estudio de los principios, derechos, deberes, garantías y libertades fundamentales. También se encargó de los mecanismos de participación democrática, el sistema electoral, los partidos políticos y el estatuto de oposición. | 16 |
Comisión segunda | Encargada del estudio del ordenamiento territorial y la autonomía regional y local. | 13 |
Comisión tercera | Responsable de los debates sobre las reformas a la estructura del Estado, el Congreso, la fuerza pública, el régimen de estado de sitio y las relaciones internacionales | 14 |
Comisión cuarta | Responsable de los debates sobre las reformas a la estructura del Estado, el Congreso, la fuerza pública, el régimen de estado de sitio y las relaciones internacionales | 8 |
Comisión quinta | Comprometida con el debate de los asuntos económicos, sociales, ecológicos, de hacienda y servicios públicos. | 19 |
Sesión Plenaria | Participan todos los miembros de la asamblea. | 74 |
Comisión codificadora | La comisión codificadora se encargó de organizar los artículos aprobados en el primer debate de la Plenaria y revisar su coherencia política y jurídica. | 9 |
Miembros de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991
En las elecciones del 9 de diciembre de 1990 el pueblo colombiano eligió a 70 representantes ante la Asamblea Nacional Constituyente. Uno de los resultados más importantes fue que se conformó un grupo de constituyentes bastante heterogéneo. Aunque la mayoría eran abogados, también fueron elegidos economistas, ingenieros, periodistas, dirigentes sindicales, deportistas, escritores, y representantes de minorías étnicas y religiosas. Esto permitió que hubiera miembros de los partidos tradicionales, pero también de diferentes movimientos sociales y políticos, incluyendo desmovilizados de los grupos guerrilleros que participaron en los diálogos de paz a finales de los años 80 y comienzos de los 90. Además de los 70 constituyentes elegidos por voto popular, el gobiernos designó 4 representantes de grupos guerrilleros desmovilizados: dos representantes del Ejercito Popular de Liberación , con voz y voto, un representante del Partido Revolucionario de los trabajadores y otro del grupo guerrillero Quintín Lame, ambos con voz pero sin voto.
El Partido Liberal, aprovechando su fortaleza regional, presentó 20 listas distintas y logró el mayor número de constituyentes, un total de 25 de los 70 que fueron elegidos. Muy cerca estuvo el M-19, el grupo guerrillero recién desmovilizado que presentó una lista bastante heterogénea de exguerrilleros, intelectuales y líderes, logrando 19 asientos en la Asamblea. El Movimiento de Salvación Nacional, creado por Álvaro Gómez Hurtado como disidencia al partido Conservador, alcanzó 11 puestos.
Otros partidos y movimientos que participaron fueron el Partido Conservador, con 9 escaños; El movimiento Unión Cristiana con 2 representantes; la Unión Patriótica con 2 representantes; y finalmente, los movimientos indígenas ONIC y AICO que tuvieron un representante cada una. Además, participaron 4 representantes de los grupos guerrilleros Ejército Popular de Liberación, el partido Revolucionario de los Trabajadores y el Movimiento Armado Quintín Lame.
Archivo de la Asamblea Nacional Constituyente
La Biblioteca Luís Ángel Arango alberga el archivo de la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, que cuenta con documentos impresos, y registros de las sesiones en audio y en video. El material impreso tiene todos los proyectos de reforma presentados por los constituyentes, el gobierno, el congreso, la corte suprema y el consejo de estado.
Reglamento
La Asamblea Nacional Constituyente se instaló el 5 de febrero de 1991. Durante las primeras semanas se debatió el reglamento interno, en la elección de la mesa directiva y en la conformación de las comisiones. Debido a que ningún partido había logrado la mayoría, se decidió conformar una mesa directiva compuesta por representes de las tres principales fuerzas políticas: Partido Liberal, Movimiento de Salvación Nacional y Alianza Democrática M-19. Fue así que se eligieron a Horacio Serpa, Antonio Navarro Wolff y Álvaro Gómez Hurtado como presidentes de la Asamblea Nacional Constituyente. Esto produjo la renuncia del expresidente Misael Pastrana Borrero, líder del Partido Conservador, quien quedó excluido del acuerdo.
TITULO I De la organización interna
CAPITULO I – Disposiciones generales
ARTICULO 1o. El Reglamento. La organización interna y el funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente se regirán por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
ARTICULO 2o. Instalación y periodo de sesiones. La Asamblea Constituyente se instalara el 5 de febrero de 1991 y sesionara por derecho propio en forma continua hasta el 4 de julio del mismo año.
ARTICULO 3o. Atribuciones. Corresponde a la Asamblea Nacional Constituyente reformar la Constitución Política de la Republica de Colombia.
ARTICULO 4o. Integración. La Asamblea estará integrada por los setenta (70) Constituyentes elegidos por votación popular del 9 de diciembre de 1990 y por dos (2) representantes de los grupos guerrilleros que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno y ya estén desmovilizados, quienes serán designados formalmente por el Presidente de la República y sus nombres comunicados a la Presidencia de la Asamblea. Dichos Representantes solamente podrán ejercer el derecho al voto a partir del 5 de marzo de 1991.
El número anterior podrá aumentarse en la medida en que el proceso de pacificación de otras agrupaciones haya avanzado, según valoración que de sus circunstancias efectúe el Gobierno, previa consulta con la Asamblea Constituyente.
Otros grupos guerrilleros desmovilizados o que se encuentren vinculados a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno, serán escuchados por la Asamblea, en los términos que establece el Reglamento.
ARTICULO 5o. Día, hora y lugar de reuniones. Todos los días de la semana serán hábiles para las sesiones de la Asamblea y de sus comisiones, de acuerdo con el horario que señalen las respectivas Mesas Directivas. Las sesiones plenarias de instalación, adopción del texto definitivo de la Reforma Constitucional, y Clausura, tendrán lugar en Bogotá, D.E., en el Capitolio Nacional. Las demás se realizarán en el Centro de Convenciones Gonzalo Jiménez de Quesada, lugar en el cual sesionarán las Comisiones Permanentes. La Asamblea podrá realizar sesiones especiales en otros municipios del país.
ARTICULO 6o. Duración de las sesiones. Las sesiones plenarias y de las comisiones duraran cuatro (4) horas a partir del momento en el que el Presidente las declare abiertas. La suspensión o levantamiento antes del vencimiento de este término, o su prórroga, así como la declaratoria de sesión permanente, requerirán aprobación de la Asamblea o de la Comisión respectiva .
CAPITULO II – Régimen de los Constituyentes
ARTICULO 7o. Reemplazo de un Constituyente. Cuando se presente falla absoluta de un Constituyente o temporal por enfermedad comprobada , el Presidente de la Asamblea llamará a ocupar su lugar al siguiente candidato no elegido en la misma lista del ausente, según el orden de inscripción. Hay falla absoluta por muerte, declaración de nulidad de la elección, renuncia aceptada por la misma asamblea , perdida de la investidura, perdida de los derechos políticos o incapacidad física permanente. La falla temporal por enfermedad deberá ser certificada por la Caja Nacional de Previsión.
ARTICULO 9o. Pérdida de la investidura. La Asamblea, previo informe de la Mesa Directiva, declarará la pérdida de la investidura de un Constituyente en los siguientes casos:
1. Violación del régimen de incompatibilidades.
2. Ausencia a seis (6) sesiones plenarias en las que se voten proyectos de reforma constitucional.
3. Falta de posesión dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la instalación de la Asamblea o de haber sido llamado por el Presidente a ocupar el cargo de Constituyente. Los dos últimos casos no procederán cuando medie fuerza mayor o caso fortuito.
CAPITULO V – Secretario
ARTICULO 15. Elección y período. La Asamblea elegirá un Secretario. El Secretario tomará posesión ante el Presidente. Durará en ejercicio de su cargo por el período en el que se halle reunida la Asamblea, pero la Mesa Directiva podrá disponer que este término se extienda por un plazo adicional si considera que algunos asuntos no finiquitados durante el término original así lo requieren.
Ningún Constituyente podrá ser nombrado Secretario de la Asamblea, Secretario de comisión, Relator, ni Director Administrativo.
ARTICULO 16. Funciones. Corresponde al Secretario:
a). Llamar a lista al comienzo de cada sesión para verificar el quórum;
b). Levantar actas fidedignas de cada una de las sesiones y presentarlas a la Presidencia para que sean sometidas a la aprobación de la Asamblea;
c). Guardar y custodiar las actas así como todo documento emanado de la Asamblea o cuya guarda y custodia ordene la Presidencia;
d). Refrendar con su firma los actos que expidan la Mesa Directiva y la Presidencia;
e). Las demás funciones propias de la secretaria de un cuerpo colegiado y las que le señalen el Reglamento, la Asamblea o la Mesa Directiva. El Secretario velará porque de las sesiones se realicen grabaciones sonoras y las cintas o casetes se guarden y custodien en igual forma que las actas.
ARTICULO 17. Faltas absolutas o temporales del Secretario. Las faltas absolutas del Secretario darán lugar a nueva elección. Las temporales serán suplidas por la persona que señale la Mesa Directiva.
CAPITULO VI – Director Administrativo
ARTICULO 18. Designación y calidades. La Asamblea elegirá un Director Administrativo, a quien corresponderá la dirección y coordinación de los servicios generales que requiera la corporación para su normal y eficaz funcionamiento. Deberá ser profesional universitario con experiencia no inferior a cinco (5) años en cargos ejecutivos.
ARTICULO 19. Funciones. Serán funciones del Director Administrativo:
a). Determinar, previa consulta con la Mesa Directiva, el número de cargos, funciones, calidades y remuneración del personal necesario para el adecuado funcionamiento de la Asamblea;
b). Actuar como jefe del personal al servicio de la corporación;
e). Organizar la debida prestación de los servicios y el suministro de los bienes y elementos que requiera la Asamblea y velar por su conservación;
d). Disponer de acuerdo con la Mesa Directiva de los salones e instalaciones locativas al servicio de la corporación;
e). En general, todas las funciones propias de un cargo de esta naturaleza o que le asignen el Reglamento y la Mesa Directiva.
ARTICULO 20. Fondo Fiduciario. Con el fin de atender los gastos que requiera el funcionamiento de la Asamblea, se solicitará al Gobierno Nacional la constitución de un fondo manejado por administración fiduciaria. El Director Administrativo actuará como representante de la Corporación ante dicho fondo. La Mesa Directiva conservará el derecho de exigir el retiro o suspensión de cualquier empleado al servicio de la Corporación.
CAPITULO VII – Relator
ARTICULO 21. Designación y calidades. La Asamblea elegirá un Relator. Durará en ejercicio de su cargo por el periodo en el que se halle reunida la Asamblea, pero la Mesa Directiva podrá disponer que este término se extienda por un plazo adicional si considera que algunos asuntos no finiquitados durante el término original así lo requieren.
ARTICUL0 22. Funciones. Serán funciones del Relator:
a). Recopilar todo, los documentos necesario, para la historia de la Asamblea Constituyente, tales como las Actas de sesiones plenarias y de comisiones, los proyectos considerados por la Asamblea con sus exposiciones de motivos, las propuestas sobre reformas a la Constitución presentadas ante la Mesa Directiva y la correspondencia recibida y despachada;
b). Sistematizar la información por temas, normas constitucionales y otros criterios que estime pertinentes o disponga la Mesa Directiva;
c). Entregar a la Asamblea, a las Comisiones y a los Constituyentes la información requerida que se halle en su poder y realizar las investigaciones que se le encomienden;
d). Dirigir el Diario de la Asamblea Nacional Constituyente, órgano de difusión de la Asamblea;
e). Las demás que le asignen el Reglamento o la Mesa Directiva.
CAPITULO VIII – Comisiones Permanentes
ARTICULO 23. Número y competencia. La Asamblea tendrá cinco (5) Comisiones Permanentes que se ocuparán de los siguientes temas:
Primera. Principios, derechos, deberes, garantías y libertades fundamentales. Mecanismos e instituciones de protección. Participación democrática. Sistema electoral. Partidos políticos. Estatuto de la oposición. Mecanismos de reformas constitucionales.
Segunda. Ordenamiento territorial del Estado. Autonomía regional y local.
Tercera. Gobierno y Congreso, fuerza pública, régimen de estado de sitio y relaciones internacionales.
Cuarta. Administración de justicia y ministerio público.
Quinta. Asuntos económicos. sociales y ecológicos.
ARTICULO 24. Mesa Directiva y Secretario. Cada Comisión elegirá un Presidente y un Vicepresidente, quienes tendrán con respecto a la Comisión las mismas atribuciones y obligaciones señaladas para la Mesa Directiva de la Asamblea en el Reglamento. Designará también un Secretario que ejercerá en la Comisión las funciones señaladas para el Secretario de la Asamblea. Las comisiones serán instaladas por la Presidencia de la Asamblea inmediatamente sean integradas.
ARTICULO 25. Procedimiento de integración. Aprobado el Reglamento, cada Constituyente se inscribirá por escrito ante la Mesa Directiva para una de las Comisiones Permanentes.
Todo Constituyente deberá hacer parte con voz y voto de una Comisión Permanente y solamente de una. Con derecho a voz los Constituyentes podrán asistir a cualquier Comisión.
ARTICULO 26. Debates en las Comisiones. Los debates en las Comisiones y sus decisiones se regirán por las mismas normas señaladas en el Reglamento para las sesiones plenarias.
ARTICULO 27. Comisiones accidentales. La Asamblea y las Comisiones Permanentes podrán crear comisiones accidentales si la naturaleza de una propuesta o la agilidad en el trámite lo aconsejan. Serán integradas por la correspondiente Mesa Directiva y funcionarán por el tiempo que se les señale.
TITULO II De los proyectos
CAPITULO IX – Iniciativa
ARTICULO 28. Origen de los proyectos. Podrán presentar proyectos los Constituyentes, el Gobierno Nacional por intermedio del Ministro de Gobierno, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, y el Congreso Nacional a través de las Comisiones Primeras Permanentes del Senado y de la Cámara de Representantes.
Se considerará que un proyecto es de la Corte Suprema, del Consejo de Estado o de las Comisiones Primeras, cuando hubieren sido acogidos como tales por la respectiva Corporación.
ARTICULO 29. Otras propuestas. Los representantes legales de organizaciones no gubernamentales de carácter nacional, las universidades y los grupos guerrilleros que se vinculen a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno, podrán presentar propuestas escritas a la Asamblea. La Mesa Directiva estudiará y distribuirá las propuestas en las Comisiones Permanentes para su estudio y evaluación.
CAPITULO X – Trámite de los proyectos
ARTICULO 30. Trámite inicial. Los proyectos se presentarán por escrito ante el Secretario de la Asamblea, acompañados de una exposición de motivos. El Secretario los trasladará a la Presidencia para su reparto a la Comisión que les corresponda. Si hubiere duda sobre la Comisión a la cual debe enviarse un proyecto, será resuelta por la Mesa Directiva.
Si un proyecto se refiere a una reforma general de la Constitución o abarca temas de distintas Comisiones Permanentes, la Presidencia enviará copia completa del mismo a todas las Comisiones o a las que considere competentes para que cada una debata la parte que le corresponda.
El Secretario sólo recibirá proyectos hasta el 8 de marzo de 1991.
ARTICULO 31. Trámite en las Comisiones. Una vez la Presidencia decida la Comisión Permanente a la cual debe enviarse un proyecto, el Secretario de la Asamblea ordenará su publicación en el Diario de la Asamblea Nacional Constituyente y lo remitirá al Secretario de la Comisión correspondiente.
Las Comisiones distribuirán los asuntos de su competencia por temas y la Presidencia nombrará uno o varios ponentes para cada tema, a quienes asignará los proyectos en el orden en que hubieren sido recibidos según la materia a la que se refieran.
Los ponentes tendrán diez (10) días calendario para rendir informe.
En razón de la complejidad del tema o el número de proyectos recibidos, la Presidencia podrá designar varios ponentes para el mismo tema y ampliar hasta veinte (20) días el término para rendir informe. El ponente o los ponentes podrán dividir los temas en subtemas y presentar informes separados para cada uno de éstos.
Los ponentes tendrán en cuenta las propuestas y conclusiones recogidas en las mesas de trabajo y en las comisiones preparatorias de la Asamblea.
ARTICULO 32. Sesión conjunta de comisiones. Dos o más Comisiones podrán sesionar conjuntamente para estudiar proyectos o temas específicos si así lo exigiere la conexidad existente entre ellos.
ARTICULO 33. Reemplazo de un ponente. Si vencido el plazo señalado para rendir informe, el ponente o los ponentes no lo hicieren, la Presidencia de la Comisión podrá designar nuevos ponentes. En este caso, la Presidencia informará del hecho a la Comisión y a la Asamblea.
ARTICULO 34. Informe de los ponentes y discusión. Los ponentes rendirán su informe por escrito y en él darán cuenta detallada de todas las iniciativas que tuvieron a su consideración. La ponencia terminará con un proyecto de articulado sobre el tema de que se trata.
ARTICULO 35. Informe a la plenaria. Aprobado por la Comisión el articulado que debe someterse a primer debate, la Presidencia nombrará uno o varios ponentes encargados de elaborar el informe correspondiente. En este informe se hará un completo análisis de las propuestas que sobre el mismo tema fueron consideradas por la Comisión y se incluirán, como anexos, los artículos sometidos a votación que no obtuvieron mayoría. Los ponentes pueden ser o no los mismos que rindieron informe ante la Comisión. El informe terminará con la solicitud de que se dé primer debate al articulado propuesto por la Comisión.
Enlaces Externos
[1]/ De toda la gente, 25 años de la Asamblea Nacional Constituyente - Exposición bibliográfica 1996 (Catálogo en línea)
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